Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 31 de Agosto de 2022, expediente FSM 062784/2019/TO01/14/CFC010
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Sala III
Causa FSM 62784/2019/TO1/14/CFC10
Cámara Federal de Casación Penal “ROJAS, C.N. s/recurso de casación”
Registro nro.: 1180/22
Buenos Aires, 31 de agosto de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 62784/2019/TO1/14/CFC10
del registro de esta Sala III, caratulada: “ROJAS, C.N. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor J.C.G. dijo:
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Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martin Nro. 5, provincia de Buenos Aires, con fecha 27 de junio del año en curso, resolvió: “
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NO HACER LUGAR al planteo de INAPLICABILIDAD del artículo 14 del Código Penal según las reformas adoptadas por la ley 27.375, esgrimido por el Defensor Público Oficial (…) en favor de Carla Nazareth Rojas
-
NO HACER LUGAR al planteo de INCONSTITUCIONALIDAD
(…) respecto de los artículos 14, inc. 10, del Código Penal de la Nación (conforme ley 27.375) y 56 bis, inc. 10, de la ley 24.660
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DENEGAR la excarcelación en los términos de libertad condicional solicitada por la defensa de C.N.R.…”.
-
Que contra dicha decisión, el defensor público oficial, Dr. C.A.G., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.
La defensa sostuvo que la resolución puesta en crisis resulta arbitraria por haberse resuelto en función de la reforma 27.375. En efecto, entendió que se deja en evidencia la escasa afectación al bien jurídico tutelado a raíz del grado de participación no esencial de su pupila en el delito 1
Fecha de firma: 31/08/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
de comercio de estupefacientes. Por este motivo, opinó que en el caso en concreto no se cumple con el fin del legislador,
esto es, la aplicación de un régimen más rigurosos para delitos de mayor gravedad y, por consiguiente, no se encuentra alcanzado el impedimento previsto en el inciso 10 del artículo 14 del Código Penal.
Por otro lado, alegó que la encartada se encuentra atravesando un grave estado de vulnerabilidad y recordó que la misma es madre de dos hijos, único referente parental de los niños y víctima de violencia de género por parte del progenitor.
Acto seguido, el representante legal de la señora R. solicitó la inconstitucionalidad del mentado cuerpo normativo por resultar violatorio de los principios de progresividad, reinserción social, igualdad ante la ley y razonabilidad. Respecto de ello, advirtió que la norma restringe, por la naturaleza del delito, el avance a través del régimen del régimen de progresividad en la ejecución de la pena y que ello resulta incompatible con el ideal resocializador que postula de nuestra Carta Magna. Además,
reclamó que su defendida había demostrado en evolución desde su detención, cumpliendo con los reglamentos carcelarios y trabajado y estudiado en diversos logros educativos y, no obstantes, dichas circunstancias no fueron tenías en consideración por el a quo al momento de rechazar su incorporación al régimen liberatorio.
A su vez, remarcó que la norma trasgrede el principio de igualdad ante la ley y criticó que la misma carece de fundamentación ya que no se explican los motivos por los cuales se ha decidió que quienes hayan cometido la clase de delitos reprimidos por la ley 23.737 no puedan acceder a ningún instituto alternativo de cumplimiento de la pena.
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Fecha de firma: 31/08/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Sala III
Causa FSM 62784/2019/TO1/14/CFC10
Cámara Federal de Casación Penal “ROJAS, C.N. s/recurso de casación”
Por último, expresó que la norma cuestionada también conculca con el principio de razonabilidad ya que los derechos y garantías reconocidos en el texto constitucional no pueden ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
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Conociendo el criterio concordante de mis colegas, solo dejaré asentado que considero que el recurso interpuesto es admisible. Ello es así, en la medida en que la vía intentada reúne los requisitos exigidos por el ordenamiento instrumental que hacen a la habilitación de esta instancia judicial superior (arts. 438, 456, 457, 459 y 463
del CPPN).
En efecto, cabe precisar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia en crisis resulta impugnable en esta instancia a la luz de lo previsto por el art. 491 del CPPN, los planteos esgrimidos resultan encuadrables dentro de los motivos previstos por el art. 456 del código de rito y se cumplieron con los recaudos formales de tempestividad y fundamentación exigidos en virtud del art. 463 del mismo digesto normativo.
En síntesis, toda vez que el recurso examinado supera el juicio de admisibilidad, considero que corresponde fijar la audiencia de conformidad con lo dispuesto por los artículos 454 y 455 del Código Procesal Penal de la Nación, en función de lo estipulado por el art. 465 bis del mismo texto legal,
sin costas (arts. 530 y cc. del CPPN).
El señor juez doctor M.H.B. dijo:
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El Tribunal Oral Federal en lo Criminal de San Martín Nro. 5, provincia de Buenos Aires, con fecha 27 de junio de 2022, resolvió: “
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NO HACER LUGAR al planteo de 3
Fecha de firma: 31/08/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
INAPLICABILIDAD del artículo 14 del Código Penal según las reformas adoptadas por la ley 27.375, esgrimido por el Defensor Público Oficial, Dr. L.M., en favor de CARLA
NAHARETH ROJAS.
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NO HACER LUGAR al planteo de INCONSTITUCIONALIDAD formulado por el Defensor Público Oficial, respecto de los artículos 14, inc. 10°, del Código Penal de la Nación (conforme ley 27.375) y 56 bis, inc. 10°,
de la ley 24.660.
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DENEGAR la excarcelación en los términos de libertad condicional solicitada por la defensa de C.N. ROJAS (art. 317, inc. 5°, del CPPN, en función del art. 13 y 14, inc. 10°, del CP -conforme ley 27.375-).
Para arribar a dicha resolución, el a quo, entendió
que no existían dudas en cuento “a que las previsiones de la mentada ley 27.375 deben ser aplicadas al caso bajo examen”.
Refirió que la actividad ilícita endilgada se inició a fines del año 2018 (“y que culminara con los allanamientos producidos el 25 de abril de 2019, en los que se logró
incautar el alcaloide por el cual, en definitiva, fuera hallado penalmente responsable”), es decir un año después de la sanción y entrada en vigencia de la ley 27.375
Así, expuso: “Debe recordarse que, tal como el propio defensor afirma, la exclusión establecida por el art.
14 del CP comprende a todos los condenados por alguno de los delitos previstos en los arts. 5°, 6° y 7° de la ley 23.737,
sin distinguir su grado de participación en el delito, de modo que sostener que aquella norma está dirigida únicamente a los autores o partícipes necesarios -como pretende la defensa-
importaría desconocer la letra de la ley o bien presumir la inconsecuencia o falta de previsión del legislador (Fallos:
338:488 y sus citas), lo cual se encuentra claramente vedado a la función jurisdiccional”.
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Fecha de firma: 31/08/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Sala III
Causa FSM 62784/2019/TO1/14/CFC10
Cámara Federal de Casación Penal “ROJAS, C.N. s/recurso de casación”
El tribunal agregó: “En efecto, dicha norma importó
una reforma integral y sustancial del sistema de...
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