Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 12 de Noviembre de 2021, expediente FRO 038163/2019/14/CA006

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 38163/2019/14/CA6

Visto, en Acuerdo de esta Sala “A”-

integrada- el expediente N° FRO 38163/2019/14/CA6, caratulado “Incidente de excarcelación de C., L.A. por infracción Ley 23.737”, originario del Juzgado Federal Nº

3 de la ciudad de Rosario.

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, contra la resolución del 6 de mayo 2021 que concedió la excarcelación a L.A.C., bajo caución real de $50.000 y demás obligaciones allí impuestas.

  2. - La Fiscalía manifestó que la escala punitiva del delito por el que C. se encuentra imputado (art. 5 inc. c y 11 inc. c de la ley 23.737) supera ampliamente el tope establecido en los artículos 316 y 317

    del CPPN y da la pauta de que se trata de un ilícito de gravedad.

    En cuanto a su arraigo, dijo que no pudo constarse fehacientemente su ocupación ni medios de vida.

    Agregó que se continúan produciendo medidas de prueba (pudiéndose incluso solicitar nuevas) y que aun restan ser habidos varios integrantes de la organización investigada, aspecto que el juez debería extremar al analizar planteos de libertad. Aludió a los compromisos internacionales asumidos por el país en materia específica de lucha contra el narcotráfico.

  3. - Elevadas las actuaciones a esta alzada se dispuso la intervención de la Sala “A”. Designada audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del CPPN,

    se agregaron los memoriales que presentaron la defensa y el Fecha de firma: 12/11/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 38163/2019/14/CA6

    Ministerio Público Fiscal, quedando los autos en estado de resolver.

    3.1.- La defensora del encartado dijo que contrariamente a lo afirmado por la fiscalía, el magistrado a los fines de conceder la libertad de su asistido, valoró en detalle los supuestos establecidos en los artículos 221 y 222

    del nuevo Código Procesal Penal Federal, por tanto peticionó

    que se confirme el auto apelado.

    Y Considerando que:

  4. - Por Acuerdo de fecha 22 de septiembre de 2021 se confirmó el procesamiento de L.A.C. como presunto autor del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, en forma organizada, previsto en los artículos 5 inc. c) y 11 inc. c) de la ley 23.737.

    1.1.- La pena correspondiente al ilícito atribuido tiene un mínimo de seis años y un máximo de veinte años de prisión, lo que impide una eventual ejecución condicional de la condena al superar los tres años de prisión el mínimo (artículo 26 CP). Por esa razón el delito no sería excarcelable de acuerdo a las pautas objetivas de los artículos 316 y 317 del CPPN, aspecto también mencionado por el inciso b. del artículo 221 del CPPF como pauta a tener en cuenta.

  5. - Ahora bien, para la revisión del auto venido en crisis corresponde aplicar al caso los artículos 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal (ley 27.063

    modificada por la ley 27.482, implementados mediante resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del C.P.P.F). Asimismo, se aplicarán los criterios fijados por la entonces Cámara Nacional de Casación Penal en el Acuerdo Plenario N° 13 del 30 de octubre de 2008.

    Fecha de firma: 12/11/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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