Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 10 de Marzo de 2021, expediente FRO 017833/2017/14/CA010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 17833/2017/14/CA10

Visto, en Acuerdo de esta Sala “A”

integrada el expediente N° FRO 17833/2017/14/CA10, caratulado “A., N.A. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737”,

originario del Juzgado Federal Nº 4 de la ciudad de R..

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de N.A.A., contra la resolución del 14 de diciembre de 2020 que denegó las medidas alternativas a la prisión preventiva previstas en el artículo 210 incisos a) a j) del CPPF.

  2. - Al apelar, la defensora manifestó que el órgano jurisdiccional al rechazar un pedido de excarcelación debe aportar argumentos valederos que acrediten que la persona, en caso de recuperar la libertad, entorpecerá

    el accionar de la justicia o se dará a la fuga, y que dichos motivos no pueden basarse en la gravedad del hecho endilgado,

    la pena en expectativa, o el presunto grado de participación del justiciable en la causa. Dijo que tampoco se reflexionó

    en la posibilidad de adoptar medidas de coerción menos gravosas para evitar aquellos presuntos peligros procesales,

    conforme el catálogo que prevé el artículo 210 del CPPF.

    Alegó que no existe posibilidad de entorpecimiento de la investigación, ya que su pupilo –que al momento se encuentra detenido pero con la posibilidad inminente de salidas transitorias- no cuenta con los recursos económicos para ello (tiene un trabajo informal con el que cubre las necesidades básicas propias y de su grupo familiar conviviente), no tiene contactos con personas vinculadas al proceso, ni la posibilidad cierta y comprobable de interferir Fecha de firma: 10/03/2021

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 17833/2017/14/CA10

    en la realización de pericias, o amedrentar testigos, entre otras conductas posibles para ese fin.

  3. - Elevadas las actuaciones a esta alzada se dispuso la intervención de la Sala “A”. Designada audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del CPPN,

    se agregaron los memoriales que presentaron la defensa y el Ministerio Público Fiscal, quedando los autos en estado de resolver.

    3.1.- En la minuta, la letrada solicitó

    que se revoque la resolución apelada y se conceda la excarcelación al imputado, o en subsidio la detención domiciliaria.

    3.2.- El Ministerio Público Fiscal dictaminó que existen razones y pruebas suficientes que indican que la prisión preventiva (art. 210, inc. k, CPPF) es la medida de coerción que se ajusta al caso, en tanto existe una fuerte presunción de que N.A.A. no se mantendrá a derecho y obstaculizará la investigación.

    Y Considerando que:

  4. - Por Resolución de fecha 14 de diciembre de 2020 se dispuso el procesamiento de N.A.A. como coautor del delito de comercio de estupefacientes, agravado por la intervención organizada de tres o más personas -artículos 5 inc. c) y 11 inc. c) de la ley 23.737-, la que fue apelada y se encuentra en trámite ante esta Sala.

  5. - Ahora bien, para la revisión del auto venido en crisis corresponde aplicar al caso los artículos 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal (ley 27.063

    modificada por la ley 27.482, implementados mediante resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Fecha de firma: 10/03/2021

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA2

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 17833/2017/14/CA10

    Implementación del C.P.P.F). Asimismo, se aplicarán los criterios fijados por la entonces Cámara Nacional de Casación Penal en el Acuerdo Plenario N° 13 del 30 de octubre de 2008.

    Esta doctrina impone que para decidir una excarcelación no basta la consideración de las previsiones de los artículos 316 y 317 del CPPN referidas a los márgenes de pena impuestos para cada delito, sino que deben valorarse en forma conjunta los parámetros establecidos en el artículo 319 del código adjetivo, a los fines de...

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