Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 22 de Septiembre de 2020, expediente FRO 038947/2019/14/CFC001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FRO 38947/2019/14/CFC1

B., H.A. s/ recurso de casación

Registro nro.: 1421/20

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO

38947/2019/14/CFC1 “B., H.A. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores G.J.Y. y C.A.M. dijeron:

  1. Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de H.A.B. y confirmar, en cuanto fue materia de impugnación, la resolución del 20 de mayo de 2020, que rechazó el pedido de cese de prisión preventiva del nombrado.

    Contra dicha decisión la defensa particular del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido.

  2. El juez que lideró la mayoría en la resolución recurrida, afirmó que oportunamente, el 30 de abril del corriente año, en el Expte. N.. FRO 38947/2019/11/CA4,

    caratulado “Legajo de Apelación BELLAGGIO, H.A. p/

    INFRACCION LEY 23.737”, se había pronunciado por confirmar la Fecha de firma: 22/09/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    resolución que resolvió “procesar con prisión preventiva al nombrado como presunto coautor responsable de los delitos previstos en los arts. 29 bis, primero y segundo párrafo de la Ley 23.737, agravado por lo dispuesto en el art. 11 inciso ‘d’

    de esa ley y por los arts. 248, 255 y 261, segundo párrafo,

    del Código Penal, y como presunto partícipe en carácter de instigador del delito previsto en el art. 275 del Código Penal; todos en concurso real (arts. 45 y 55 del CP), de conformidad con lo prescripto por el art. 306 del CPPN”.

    En esa inteligencia, sostuvo que “atento que la defensa del recurrente no invocó ningún elemento novedoso que justifique una revisión de lo allí resuelto, corresponde confirmar la resolución dictada el 20 de mayo de 2020 en cuanto rechazó su pedido de cese de prisión preventiva, toda vez que los argumentos allí dados respecto a la cuestión de libertad de B. resultan plenamente aplicables al presente”.

    Es del caso señalar que en la decisión a la que se remite el juez T., se analizó, para confirmar la prisión preventiva, el código procesal penal y lo dispuesto por la resolución Nº 2/2019 dictada por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal,

    y específicamente los arts. 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal.

    En este sentido, se valoró la naturaleza de los ilícitos enrostrados a B., vinculados al tráfico ilícito de estupefacientes, en el contexto de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino.

    Asimismo, se dijo que realizando una provisional valoración acerca de las características de los hechos así

    como de las circunstancias personales del encartado, a los efectos de descartar o no la existencia de riesgos procesales,

    “resulta determinante contemplar la gravedad institucional extrema que representa la posible comisión de delitos Fecha de firma: 22/09/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara...

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