Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 24 de Agosto de 2020, expediente FRO 062498/2018/14/CA007

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 62498/2018/14/CA7

Visto, en Acuerdo de esta S. “A”-

integrada- el expediente N° FRO 62498/2018/14/CA7, caratulado “D.C., O.E. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737”,

originario del Juzgado Federal de la ciudad de Venado Tuerto.

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento de esta S. a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de O.E.D.C. (fs.

    35/44), contra la resolución del 10 de marzo de 2020 (fs.

    25/34) que denegó el pedido de excarcelación a favor del imputado.

  2. - Se agravió la recurrente sosteniendo que el juez valoró especialmente la gravedad y características del delito investigado para denegar la excarcelación, relativizó las condiciones de arraigo de su asistido y realizó aseveraciones infundadas respecto del peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación, ya que no precisó cuáles serían las circunstancias concretas que lo llevaron a adoptar esta conclusión. Refirió que el hecho de que la investigación se encuentre incompleta no resulta una cuestión atribuible a su defendido, ya que no se explicó de qué modo los elementos de prueba podrían verse afectados.

    Agregó que la existencia de un sujeto prófugo y de personas aún no identificadas se tomó como un indicio de peligrosidad procesal mayor en contra de D.C..

    Manifestó que el auto es arbitrario por falta de tratamiento de las medidas de coerción alternativas a la prisión preventiva, las que fueron oportunamente sugeridas por su parte y se encuentran previstas por el artículo 210 del CPPF. Solicitó en definitiva que se haga Fecha de firma: 24/08/2020

    Alta en sistema: 25/08/2020

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO 1

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 62498/2018/14/CA7

    lugar al recurso y se disponga la inmediata excarcelación de su pupilo.

  3. - Elevadas las actuaciones a esta alzada se dispuso la intervención de la S. “A” (fs. 51

    vta.). Designada audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del CPPN (fs. 52), se agregaron digitalmente los memoriales que presentaron la defensa y el Ministerio Público F., quedando los autos en estado de resolver (fs. 53).

    Y Considerando que:

  4. - Por Acuerdo de fecha 9 de junio del 2020 esta S. confirmó el procesamiento de O.E.D.C. como autor del delito de comercio de estupefacientes y cultivo de plantas y guarda de semillas para producirlos,

    agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada, previsto y penado por los artículos 5° inc. a) y c) y 11 inc. c) de la ley 23.737.

  5. - Ahora bien, para la revisión del auto venido en crisis corresponde aplicar al caso los artículos 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal (ley 27.063

    modificada por la ley 27.482, implementados mediante resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del C.P.P.F).

    Asimismo, se aplicarán los criterios fijados por la entonces Cámara Nacional de Casación Penal en el Acuerdo Plenario N° 13 del 30 de octubre de 2008. Esta doctrina impone que para decidir una excarcelación no basta la consideración de las previsiones de los artículos 316 y 317 del CPPN referidas a los márgenes de pena impuestos para cada delito, sino que deben valorarse en forma conjunta los parámetros establecidos en el artículo 319 del código Fecha de firma: 24/08/2020

    Alta en sistema: 25/08/2020

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    Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

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    adjetivo, a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal.

  6. - No puede soslayarse en este caso la gravedad del hecho por el que el encartado resultó procesado,

    ya que se habría tratado de una presunta actividad de comercio de estupefacientes y cultivo de plantas y guarda de semillas para producirlos en forma organizada en la ciudad de Venado Tuerto, actividad en la que habrían intervenido hasta el momento, por lo menos 7 personas.

    3.1.- La pena...

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