Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 10 de Abril de 2019, expediente FSM 027004012/2003/TO15/14/CFC185

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II - Causa FSM 27004012/2003/TO15/14/CFC185, “C., B. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 583/19 LEX nro.:

Buenos Aires, 10 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por los Defensores Públicos Oficiales, doctores A.A. y J.C.T., en representación de B.C. (fs. 79/83 vta.).

Y CONSIDERANDO:

El señor juez A.W.S. dijo:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de S.M. resolvió “No hacer lugar a la excarcelación solicitada a favor de B.C. […] bajo ningún tipo de caución…” (fs. 64/71 vta.).

  2. ) Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación la asistencia técnica del imputado (fs. 79/83 vta.), que fue concedido por el a quo (fs. 92/94).

  3. ) Que, del análisis de admisibilidad realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 bis del CPPN, surge que el remedio intentado no resulta viable.

Ello así, pues los argumentos esgrimidos por la parte recurrente son insuficientes, en tanto sólo trasuntan una mera disconformidad con lo decidido, lo que resulta magro para fundar la impugnación intentada.

En efecto, la defensa limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que, sobre el particular, realizó el a quo y cuyos fundamentos no logra rebatir.

En esa línea, cabe apuntar que la decisión del tribunal oral se ajustó a la doctrina del cimero tribunal en Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #30653344#224324756#20190411094140838 los precedentes C.412.XLV, “Clements, M.E. s/ causa nº 10.416”, rta. el 14/12/2010; V.261.XLV, “Vigo, A.G. s/ causa nº 10.919”, rta. el 14/09/10; O.83.XLVI, “O., E.A. s/ causa nº 12.003”, rta. el 1/11/2011 y, recientemente, en la causa CFP 17669/2003/15/2/1/1/1/RH15 “M., J.L. y otros”, rta. el 22/05/2018 -entre muchos otros- y de los planteos del recurrente no se advierten argumentos que habiliten un apartamiento de ese criterio.

Asimismo, las alegaciones efectuadas por la defensa en torno al plazo de detención de su asistido ya han sido consideradas y uniformemente resueltas por el alto tribunal desde el precedente de Fallos: 335:533, “A.”, sin que en esta oportunidad se aporten nuevos argumentos que permitan...

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