Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Noviembre de 2016, expediente FSM 075001896/2013/TO01/14/CFC005

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 75001896/2013/TO1/14/CFC5 REGISTRO N° 1395/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 2 (dos) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 114/117 vta., en la presente causa FSM 75001896/2013/TO1/14/CFC5 del registro de esta Sala, caratulada: "HANUN, R. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de la ciudad de San Martín, con fecha 11 de agosto de 2016, en la causa nro. 3467 de su registro interno, resolvió: “CONCEDER LA EXCARCELACIÓN a R.H., bajo CAUCIÓN PERSONAL DE CIEN MIL PESOS ($ 100.000) y las obligaciones enumeradas en los considerandos y, en consecuencia, ORDENAR SU LIBERTAD, en el marco de las presentes actuaciones, la que se hará efectiva desde su lugar de detención, previo cumplimiento de la caución impuesta y constatación de que no exista impedimentos legal para ello” (cfr. fs.

    104/106 vta.).

  2. Contra dicha resolución, el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor C.M.C., interpuso recurso de casación (fs.

    Fecha de firma: 02/11/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27112899#165484736#20161103095452243 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 75001896/2013/TO1/14/CFC5 114/117 vta.), el que fue concedido por el a quo a fs.

    118/119.

  3. La recurrente invocó el segundo motivo previsto en el art. 456 del C.P.P.N. por considerar que la decisión del a quo carece de fundamentación suficiente y por lo tanto, resulta arbitraria.

    En primer lugar, señaló que el Tribunal actuó contrariamente a lo sostenido oportunamente por la Cámara Federal de Casación Penal que consideró

    inviable el recurso de revisión que postulaba la aplicación del artículo 29 ter de la ley 23.737 por no hallarse firme la sentencia condenatoria de R.H. y ante la posibilidad de que los recursos postulados respecto de los coimputados podían beneficiar al nombrado.

    En ese sentido, explicó que los magistrados aplicaron dicha norma, sin el procedimiento correspondiente, sorteando el derecho procesal que impone que, una vez dictada condena y que ésta se encuentre firme, dicho beneficio sea estudiado mediante la presentación de un recurso de revisión.

    En segundo lugar, entendió que la reducción practicada sobre el monto de la pena impuesta –de manera hipotética— en virtud de la aplicación del artículo 29 ter, resulta arbitraria por carecer de fundamento en torno a las pautas que se habrían tenido en cuenta para arribar a la misma.

    Precisó que si bien, la norma en cuestión permite efectuar una reducción “hasta la mitad”, ello de ninguna manera implica que dicho porcentaje deba Fecha de firma: 02/11/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27112899#165484736#20161103095452243 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 75001896/2013/TO1/14/CFC5 aplicarse en forma automática y sin efectuar un análisis acerca de cuál ha sido el aporte brindado por el imputado y su utilidad, y de esta forma dimensionar una correcta mensura, extremos que al resolver la excarcelación del nombrado no fueron debidamente evaluados por el a quo.

  4. Que a fs. 136 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis –mod. ley 26.374— del C.P.P.N., en función de los arts. 454 y 455 ibídem; oportunidad en la que el Señor Fiscal General ante esta instancia y la defensa particular, presentaron breves notas a fs. 127/130 y fs. 131/135, respectivamente, quedando, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. Previo a ingresar en el tratamiento de los agravios invocados por la recurrente resulta necesario formular una breve reseña de los antecedentes del caso.

    Conforme surge de las actuaciones, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de la ciudad de San Martín, con fecha 10 de marzo de 2016, condenó a R.H. a la pena de 6 años y 6 meses de prisión, multa de pesos siete mil ($ 7.000), Fecha de firma: 02/11/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27112899#165484736#20161103095452243 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 75001896/2013/TO1/14/CFC5 accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas (arts. 5, inc. “c” y 11, inc. “c”

    de la ley 23.737). Dicha sentencia no se encuentra firme en virtud de los recursos de casación interpuestos por las defensas (cfr. certificación obrante a fs. 89 vta.).

    Según se desprende del presente incidente, la asistencia técnica del nombrado dedujo recurso de revisión contra la sentencia condenatoria (fs. 46/54), por entender que resulta aplicable a su asistido el instituto previsto en el art. 29 ter de la ley 23.737.

    En ese sentido, sostuvo que “[D]urante la última parte de la tramitación de la etapa instructora, en la causa (…) en trámite ante el Juzgado Federal de Campana, Pcia. de Bs. As., el señor H. decidió acogerse a los beneficios que otorga el artículo 29 ter de la ley 23.737, modificada por la Ley 24.424, por tal motivos y con los testimonios reservados que obran en el nuevo expediente judicial bajo el número 6093/16 de los registros de la Secretaría Penal nro. 2, es así que H. apartó información de significativa importancia que permitió la identificación de autores y/o participes de infractores a la Ley ut-supra referenciada, así como el secuestro de material estupefaciente” (cfr. fs. 47 vta.).

    Con fecha 7 de julio de 2016, esta Sala IV declaró inadmisible el recurso de revisión interpuesto Fecha...

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