Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 31 de Agosto de 2023, expediente FRO 016811/2021/13/CA005

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 16811/2021/13/CA5

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente nro FRO 16811/2021/13/CA5

caratulado: “Lavena, R.C. s/ Incidente de excarcelación p/ Infracción Ley 23737 (Ppal. M.,

originario del Juzgado Federal Nº 3, Secretaría “A” de esta ciudad, del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial Dr. Fabio Procajlo (fs. 10/12), contra la resolución del 17 de mayo de 2023 (fs.

    7/9) que denegó a R.C.L. la excarcelación. La mencionada foliatura es la que se desprende del cotejo del Sistema de Gestión de Expedientes Lex 100.

  2. - La defensa al apelar señaló que el a quo habría fundado la denegatoria en meras referencias dogmáticas y genéricas y la gravedad de la pena en expectativa por el delito endilgado. Sostuvo que su pupilo nunca habría tenido contacto con un arma, ni con el domicilio donde habrían sido incautas la armas y municiones cuyo acopio fue endilgado a la totalidad de los consortes de la causa.

    Entendió que la mera calificación legal del hecho atribuido, no constituye per se un fundamento que haya permitido presumir al magistrado, la falta de apego del encartado al proceso, toda vez que ello, en su criterio, no basta ni alcanza para justificar la peligrosidad procesal del nombrado. Recordó que la prisión preventiva está limitada por los principios de legalidad, inocencia, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática y que la prisión debe aplicarse excepcionalmente, ya que la regla es la libertad del procesado mientras se resuelva su responsabilidad penal.

    Fecha de firma: 31/08/2023

    Alta en sistema: 01/09/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIA DE JUZGADO

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    FRO 16811/2021/13/CA5

    En cuanto a las circunstancias personales de su defendido indicó que éste vivía en el domicilio de calle P. 10, Piso 2, D.. “D” y que a causa de su detención habría quedado en situación de calle,

    hasta que pudiera recuperar su libertad, trabajo como peón de taxi y sus ingresos para así poder pagar el alquiler del lugar donde habitaba, además que es padre de una joven de 23

    años con la que no convive, pero mantendría contacto. Aclaró

    que esta situación de vulnerabilidad, desamparo y pobreza que atravesaría su pupilo merecería un plus de protección en las decisiones que se adoptaran a su respecto (100 reglas de Brasilia). Su defendido ofreció, para mitigar cualquier potencial riesgo, comparecer mensualmente en la sede tribunalicia, lo que la defensa entendió como una solución con contenido humanitario, que atenuaría de algún modo los perjuicios en que lo habría posicionado la precariedad en la que se encontraría L. por las escasas oportunidades que habría tenido para ubicarse mejor en la vida, ya que solo cuenta con instrucción primaria. Asimismo, agregó, que su pupilo no se encontraría en situación de obstaculizar la producción probatoria ni de darse a la fuga, dado a que carece de todo medio, influencia e intención para ello,

    sumado a que la prueba estaría debidamente cautelada y a disposición del órgano de justicia a la espera de ser analizada. Remarcó como indicador favorables que su defendido carece de antecedentes penales en su contra, que se habría mostrado colaborador durante el procedimiento, ya que su detención se habría producido sin ninguna resistencia, habría brindado sus datos personales y no habría ocultado ni proporcionado falsa información respecto de su identidad ni domicilio.

    Fecha de firma: 31/08/2023

    Alta en sistema: 01/09/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIA DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

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    Solicitó que se revoque el auto puesto en crisis y se disponga respecto del imputado la aplicación alternativa o combinada de las medidas previstas en el art.

    210 del CPPF, incisos a) a i) (excepto la g). Citó doctrina y jurisprudencia que consideró aplicable al caso. Formuló

    reserva de recursos.

  3. - Concedido el recurso (fs. 13) fueron elevadas las actuaciones a esta alzada se dispuso la intervención de la Sala “A” y fueron recibidas a fs. 14.

    Designada audiencia a los fines previstos por el artículo 454

    del CPPN a fs. 15, las partes presentaron memoriales que obran agregados en el expediente digital que se puede visualizar a través del sistema de Gestión Judicial Lex-100, quedando los autos en condiciones de resolver (fs. 16).

    3.1.- El Fiscal General en su minuta expuso que ninguno de los agravios resultaba hábil para conmover lo decidido, puesto que el juez expresó las razones de hecho y de Derecho por las que resolvió en el sentido que lo hizo.

    Señaló que en la causa se investiga una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes que operaba en varias localidades de la provincia de Santa Fe, cuyo organizador,

    F.“.M., actuaba desde la cárcel impartiendo órdenes y estructurando la actividad delictiva y que el rol de Lavena en la organización era abastecer de material estupefaciente a los distintos sitios de venta. Concluyó en que la resolución apelada constituyó una derivación razonada del derecho vigente (artículos 210, 221 y 222 del C.P.P.F. y 316, 317 –a contrario sensu-, 319, 331, 123, ss. y cc. del C.P.P.N.), con aplicación a las circunstancias comprobadas en la causa, motivo por el cual consideró que debía ser confirmada. Formuló reservas de recursos (fs. 17/23).

    Fecha de firma: 31/08/2023

    Alta en sistema: 01/09/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIA DE JUZGADO

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    3.2.- Por su parte, la defensa entendió

    debidamente fundado el recurso de apelación interpuesto en la anterior instancia, por lo que se remitió a sus argumentos y mantuvo la reserva de recursos (fs. 16).

    Y Considerando que:

  4. - En cuanto al planteo de arbitrariedad de la resolución por falta de fundamentación, es de destacar que no presenta tal defecto, ya que en ella se expresaron los motivos tenidos en consideración para denegar la excarcelación y morigeración de la prisión preventiva, lo que le permitió a la parte conocer los argumentos jurídicos por los que se resolvió de tal modo y por ello pudo impugnarlos. Esto independientemente de que no se compartan los fundamentos o se consideren insuficientes como para rechazar la pretendida libertad.

    Corresponde entonces desestimar la crítica de la parte apelante a través de la cual pretendió aludir a un supuesto de arbitrariedad en el que se habría incurrido en el dictado de la resolución en perjuicio de su asistido, pues,

    tal como lo tiene dicho nuestro máximo tribunal, esa tacha es atribuible a las sentencias que aparecen “determinadas por la sola voluntad del juez”, adolecen de “manifiesta irrazonabili-

    dad” o de “desacierto total” o exhiben una “ausencia palmaria de fundamentos” circunstancias que, conforme a las constancias incorporadas al expediente y a la valoración que de ellas se ha hecho, no se verifican en el caso (v. Fallos 238:23;

    238:566 y 242:179).

  5. - Ahora bien, para la revisión del auto venido en crisis corresponde aplicar al caso los artículos 221

    y 222 del Código Procesal Penal Federal (ley 27.063 modificada por la ley 27.482, implementados mediante resolución 2/19 de Fecha de firma: 31/08/2023

    Alta en sistema: 01/09/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIA DE JUZGADO

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    la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del C.P.P.F).

    Asimismo, se aplicarán los criterios fijados por la entonces Cámara Nacional de Casación Penal en el Acuerdo Plenario N° 13 del 30 de octubre de 2008. Esta doctrina impone que...

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