Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 12 de Julio de 2023, expediente CFP 000044/2022/TO01/13/CFC004

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa CFP 44/2022/TO1/13/CFC4 “BAEZ,

R.A. s/recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nº:774/23

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 12 días del mes de julio de dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez G.J.Y. como presidente y los jueces A.E.L. y A.W.S. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa N° CFP 44/2022/TO1/13/CFC4 del registro de esta Sala,

caratulada “BAEZ, R.A. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca, por la defensa de R.A.B. el Defensor Público Oficial doctor I.F.T.,

y por la por la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años el doctor M.C.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto resultó designada para hacerlo en primer término la jueza L. y, en segundo y tercer lugar los doctores Y. y Slokar, respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 8

    de esta ciudad, el 9 de mayo de 2023, resolvió “

    I.-NO HACER

    LUGAR A LA SOLICITUD DE MORIGERACIÓN DE LA PRISIÓN

    PREVENTIVA de R.A.B. (arts. 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, conforme ley nro. 27.063 con Fecha de firma: 12/07/2023

    Alta en sistema: 13/07/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    las modificaciones introducidas por la ley nro. 27.482)”

    (énfasis original).

  2. Contra dicha decisión interpuso recurso de casación la Defensora Pública Oficial de R.A.B. que fue concedido por el tribunal mencionado.

  3. Luego de hacer una reseña de los antecedentes del caso, la recurrente señaló que la resolución recurrida resulta arbitraria por falta de fundamentación toda vez que ha prescindido de valorar las circunstancias relevantes del caso.

    Indicó que el CPPF brinda pautas precisas para valorar el peligro de fuga o el entorpecimiento de la investigación y decidir, en consecuencia, respecto de la procedencia de las medidas de coerción enumeradas en el artículo 210 CPPF.

    Expresó que el tribunal no realizó un análisis razonable de la situación del imputado a la luz de lo establecido en el art. 210, inc. j) del CPPF, que permite conceder la prisión domiciliara independientemente de los requisitos que fijan las leyes de fondo que regulan dicho instituto.

    Destacó que no existen riesgos procesales toda vez que B. tiene un arraigo estable y constatado, no posee antecedentes condenatorios, no intentó ninguna maniobra de fuga al momento de ser allanado su domicilio,

    sino que se ajustó al accionar policial, y la etapa instructora ha concluido.

    Afirmó que todas esas circunstancias permiten sostener que la prolongación de la prisión cautelar del modo en que viene siendo cumplida por el imputado deviene en la actualidad innecesaria, desmedida y desproporcionada.

    Afirmó que el Tribunal brindó argumentos aparentes e insuficientes para denegar la morigeración de la prisión peticionada, pues constituyen meras suposiciones Fecha de firma: 12/07/2023

    Alta en sistema: 13/07/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    que carecen de sustento factico, habida cuenta que el imputado cumplió acabadamente las penas que se le impusieron en el pasado, y tampoco se entiende cómo entorpecería la realización de pruebas restantes estando detenido en su domicilio.

    Sostuvo que, si bien no se desconoce que en caso de ser condenado en este proceso B. podría ser declarado reincidente, la magnitud de la pena en expectativa apenas pronostica una escala penal compuesta con mínimo en abstracto de 3 años de prisión y que a ello debe agregársele que dicho riesgo derivado de la penalidad se encuentra neutralizado con el tránsito en detención de B. que computa casi un año de encierro cautelar, por lo que se intentaría resguardar en este proceso un margen temporal aún más reducido que el lapso de 3 años.

    Señaló que deben ponderarse los dictámenes favorables de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años donde se puntualizó, con cita de la Observación General Nº 7 “Realización de los derechos del niño en la primera infancia”, que la niña M., hija del imputado, se encuentra transitando la primera infancia y que este es el período de más amplias responsabilidades parentales; y que P. cuenta con 17 años y requiere del cuidado de su padre afín.

    Alegó que con el regreso de B. a su domicilio también se vería beneficiado el grupo familiar desde un aspecto económico, pudiendo ocuparse de la atención del comercio ubicado en la vivienda, lo que le facilitaría a su esposa la realización de otras actividades laborales que tienen que ver con la provisión de mercadería y venta ambulante.

    Expuso que ligados a la situación familiar son los que hacen inferir que en caso de concederle la prisión domiciliaria B. dará apoyo a su grupo familiar, en Fecha de firma: 12/07/2023

    Alta en sistema: 13/07/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    especial a sus hijos.

    Concluyó que el tribunal en su decisión no explica porque el peligro procesal de fuga no podría ser neutralizado con otro medio menos gravoso -inc. j) del art.

    210 CPPF-, que constituye una medida de coerción con igual finalidad que la prisión preventiva, lo cual repercutiría positivamente en los intereses de sus hijos, que se vieron seriamente afectados con su detención en un complejo penitenciario.

    Finalmente, solicitó que se conceda la prisión domiciliaria a R.A.B. conforme el art. 210 del CPPF.

  4. En la oportunidad prevista por el art. 465

    bis, en función de los arts. 454 y 455 del Código Procesal Penal de la Nación (Ley 26.374) la defensa se remitió a los argumentos desarrollados en el recurso de casación.

    Por su parte, el Defensor Público de Menores e Incapaces informó que entrevistó telefónicamente a la Sra.

    M.L.V., madre de las niñas, con el objeto de actualizar la información conocida acerca de la dinámica familiar. Expuso que durante la entrevista manifestó las dificultades que le produce encontrarse sola al cuidado de sus hijas y teniendo que trabajar de todas formas para mantener al grupo familiar debiendo, su hija P. asumir a un rol de mayores responsabilidades para ayudar a su madre tanto en el trabajo como en la organización de la casa a costa de su escolarización. En relación a ello expresó su preocupación acerca de la interrupción de los estudios secundarios de su hija, que, pese a no ser hija biológica del imputado, lo reconoce como la figura paterna durante su crecimiento por el rol de cuidados y contención recibidos por parte de B..

    Destacó que sus hijas sólo se relacionaban con el resto de los hijos de B. cuando éste se encontraba en el Fecha de firma: 12/07/2023

    Alta en sistema: 13/07/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    hogar, motivo por el cual su presencia en el domicilio posibilitaría reanudar el vínculo fraternal nuevamente.

    Asimismo, el Defensor expuso que conversó con ambas niñas, que P. manifestó su deseo a volver a tener a su padre en el hogar siendo que lo extraña mucho y además ella podría ayudar a sus padres, pero sin desatender sus estudios en su tiempo libre y así terminar el colegio secundario. Destacó que notaba a su hermanita muy triste por la ausencia de su papá y que lloraba frecuentemente por ese motivo. Por su parte, la niña M. le comentó que estaba mal por no tener a su papá porque él era muy bueno y cariñoso con ella y estaba siempre atento a lo que ella necesitaba.

    Concluyó que “(…) la concesión del arresto domiciliario restituiría los Derechos vulnerados de mis asistidos, modificando favorablemente la vida de esta familia y resguardando los Derechos y Garantías de jerarquía Constitucional de los cuales son titulares –Arts.

    3, 7, 9, 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño;

    Arts. 17 y 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos–”.

    De este modo, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

  5. a. En primer término, importa puntualizar que R.A.B. se encuentra requerido a juicio por “a)

    tomar parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos, en su rol de miembro (art. 210, primer párrafo del Código Penal de la Nación);

    1. adquirir y/o recibir cosas provenientes de un delito,

      actuando con ánimo de lucro y habitualidad (art. 277,

      párrafo 1°, inc. c), párrafo 3°, inc. b) y c) del C.P.N.)

      en al menos 107 oportunidades; c) el uso de documentos públicos falsificados destinado a acreditar la titularidad del dominio de vehículos automotores (art. 296 en función Fecha de firma: 12/07/2023

      Alta en sistema: 13/07/2023

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      del art. 292, 2° párrafo del C.P.N.) en al menos 8

      oportunidades; d) suprimir y/o alterar la numeración de un objeto registrado de acuerdo con la ley (art. 289, inc. 3°)

      del C.P.N.) en al menos 107 oportunidades, e) hurto simple consumado en ocho oportunidades (artículo 162 del C.P.N.),

      las que concursan de forma real la figura a) con las enumeradas entre las letras b) a e), y concurren a su vez idealmente aquellos identificados como b), c) y d) (arts.

      45, 54 y 55 del C.P.N.),...

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