Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 13 de Noviembre de 2020, expediente FRO 030516/2019/13/CA005

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 30516/2019/13/CA5

Visto, en Acuerdo de esta Sala “A”-

integrada- el expediente N° FRO 30516/2019/13/CA5, caratulado “L., O. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737”, originario del Juzgado Federal Nº 4 de R..

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de O.L., contra la resolución del 16 de julio de 2020 (fs. 29/30) que no hizo lugar a su solicitud de excarcelación.

  2. - Al apelar, el defensor se agravió

    sosteniendo que se sacrificó el derecho constitucional a la libertad sin razones suficientes, puesto que no hay constancia alguna de que su asistido pudiera poner en peligro los fines del proceso conforme los términos de los artículos 221 y 222 del CCPF, ya que cuenta con arraigo, como ser domicilio conocido y familia, y carece de antecedentes penales condenatorios. Solicitó que se conceda la libertad a L., en subsidio que se le otorgue el arresto domiciliario conforme a la nueva normativa.

  3. - Elevadas las actuaciones a esta alzada se dispuso la intervención de la Sala “A”. Designada audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del CPPN,

    se agregaron los memoriales que presentaron la defensa y el Ministerio Público Fiscal, quedando los autos en estado de resolver.

    3.1.- El Ministerio Público Fiscal dictaminó que la prisión preventiva impuesta, se basa en el principio sentado por el artículo 17 del CPPF, porque se funda concreta y objetivamente en la existencia de peligro de fuga y la consecuente restricción o limitación al goce de Fecha de firma: 13/11/2020

    Alta en sistema: 17/11/2020

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 30516/2019/13/CA5

    derechos reconocidos por la Constitución Nacional y/o por los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, con sustento fáctico y jurídico en los principios de idoneidad,

    razonabilidad, proporcionalidad y necesariedad, de conformidad con el artículo 16. Destacó que si bien ambas normas no rigen formalmente en esta jurisdicción, fácil resultará advertir que forman parte de un Código que constituye una decisión de persecución penal de vanguardia,

    en el marco de la política criminal del Estado que no puede ser ignorada en modo alguno.

    Y Considerando que:

  4. - Por resolución de fecha 31 de julio de 2020 se dispuso el procesamiento de O.L. como autor del delito de comercio de estupefacientes, agravado por la circunstancia de haber intervenido en el hecho más de tres personas en forma organizada, previsto por los artículos 5

    inc. c) y 11 inc. c), ambos de la ley 23.737, en concurso real con el delito de simple tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal (Art. 189 bis ítem (2)

    del C.P.), la que fue apelada y se encuentra en trámite ante esta Sala.

  5. - Ahora bien, para la revisión del auto venido en crisis corresponde aplicar al caso los artículos 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal (ley 27.063

    modificada por la ley 27.482, implementados mediante resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de...

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