Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 25 de Junio de 2020, expediente FMZ 025347/2019/13/CA004

Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 25347/2019/13/CA4

Mendoza, junio de 2020.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ N° 25347/2019/13/CA4, caratulados:

INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA EN AUTOS CORNEJO,

R.M. POR INFRACCIÓN LEY 23.737

, venidos del

Juzgado Federal Nº3 de Mendoza, a esta Sala “A”, a los fines de resolver el recurso

de apelación interpuesto a fs. sub 18 vta., contra la resolución de fs. sub 16/17, en

cuanto dispuso: “DENEGAR el pedido de DETENCIÓN DOMICILIARIA

presentado por la Defensa Técnica del procesado R.M.C.

… ;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. sub 118 y vta., el Dr. P.R.R. en

    representación del imputado R.M.C. interpuso recurso de

    apelación contra el decisorio de fs. sub 16/17, por el que el Juez de Primera Instancia

    no hizo lugar al pedido de prisión domiciliaria, solicitado a su favor.

    En tal oportunidad, impetró la nulidad del resolutivo puesto en crisis

    o su modificación, por cuanto se advierte –sin ningún tipo de esfuerzo interpretativo

    la existencia de los presupuestos esenciales para el otorgamiento del beneficio

    solicitado. Resaltó el potencial riesgo frente al COVID19 y el Interés Superior del

    Niño, comprometido en estos autos.

  2. ) Que, elevado el expediente a esta Alzada, en ocasión de fijarse la

    audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), las partes

    fueron notificadas de la providencia de fs. sub 34, por la cual esta Cámara, mediante

    Resolución N° 14.189, dictada en virtud de la pandemia provocada por el virus

    COVID19, suspendió la audiencia oral y en su lugar se dispuso que las partes

    comparezcan mediante apuntes sustitutivos, los que lucen respectivamente agregados

    a fs. sub 36/40 por la Defensa Técnica, y a fs. 41 por el Sr. Fiscal General, Dr. Dante

    Vega, oportunidad en que dictaminó por el rechazo del recurso incoado, cuyos

    argumentos damos por reproducidos en honor a la brevedad procedimental, quedando

    la causa en condiciones de ser resuelta.

    Fecha de firma: 25/06/2020

    Alta en sistema: 26/06/2020

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34715014#260951086#20200626120045626

    A fs. sub 23 presenta informe el Ministerio Pupilar, en representación

    de los hijos menores del imputado, oportunidad en que dictamina a favor de la

    concesión de la prisión domiciliaria de R.C., por los argumentos que

    expone a los que remitimos brevitatis causae.

  3. ) Que, analizadas las presentes actuaciones, este Tribunal se

    encuentra en situación de dictar el correspondiente veredicto y sus fundamentos, el

    que se expide en concordancia con las valoraciones efectuadas por el Sr. Juez aquo.

    Que, en forma previa a todo trámite, habrá de analizarse el planteo de

    nulidad introducido por la defensa, contra la resolución de fs. sub 16/17, en cuanto

    estima que el juzgador decidió rechazar el pedido de prisión domiciliaria solicitada a

    favor de R.M.C. sin valorar la existencia de los presupuestos

    requeridos para la concesión de la detención domiciliaria pretendida.

    En el punto, se debe señalar que la regla es la estabilidad de los actos

    procesales y, su consecuencia inmediata, el mantenimiento de los mismos; esto es así

    ya que las nulidades constituyen una excepción que deben interpretarse

    restrictivamente.

    En ese orden de ideas, nuestro ordenamiento procesal es claro y

    terminante al expresar que sólo existirá nulidad absoluta si los actos procesales

    cuestionados afectan o colisionan normas constitucionales ordenadas a

    resguardar la plena vigencia de los derechos fundamentales de una persona,

    entre ellas el debido proceso y la defensa en juicio.

    Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que:

    La nulidad se vincula íntimamente con la idea de defensa (art. 18, CN). Sólo

    cuando surge algún vicio, defecto u omisión que haya privado a quien lo invoca del

    ejercicio de alguna facultad, afectando la garantía en cuestión, se produce una

    indefensión configurativa de nulidad. Si no media tal perjuicio, la invalidez del acto

    por nulidad queda descartada. Su procedencia está limitada por el grado de

    afectación de esa garantía. Además, debe existir interés respecto de quien la aduce;

    si se omite puntualizar las oposiciones de que se le privó al efectuar la pretensión

    nulificante, deviene abstracto.

    . (F.J.D.; “Código Procesal Penal de la

    Nación. Anotado. Comentado. Concordado”; pág. 249; Ed. A.P.; provincia

    de Buenos Aires 2.009).

    Fecha de firma: 25/06/2020

    Alta en sistema: 26/06/2020

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34715014#260951086#20200626120045626

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 25347/2019/13/CA4

    Es que, “…una característica propia de la nulidad es su

    trascendencia (es decir la afectación de un derecho), lo cual importa que, como

    carga específica de quien introduce la nulidad, tenga la obligación de alegar y

    demostrar el perjuicio que acarrea el acto defectuoso, el que a su vez debe ser cierto

    (concreto) e irreparable (tener entidad y no susceptible de subsanación); ya que

    esencialmente: “El proceso penal no es una ejercitación académica y las

    formalidades procesales no son fines en sí mismos” (CNCrim. Fed., sala I, “S.,

    G., c. 24.942, 15/10/1993).” (“Código Procesal Penal de la Nación. Comentado

    y Anotado”; Director: M.Á.A., Coordinador: J.C.B.; Tomo

    I; pág. 722 y 723; Buenos Aires 2.007).

    Así, advierte este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR