Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Marzo de 2017, expediente FCT 001578/2015/13/CA006
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 1578/2015/13/CA6 Corrientes, veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.
Y Visto: las actuaciones caratuladas: “Incidente de excarcelación en autos:
T., M. B. p/Infracción Ley 23.737”, E.. N° FCT
1578/2015/13/CA6 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado
Federal Nº 1 de esta Ciudad.
Considerando:
Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación
promovido por el Sr. Fiscal Federal a fs. 19/22, contra el auto de fs. 07/11 por
medio del cual el juez de anterior grado concedió la excarcelación a la imputada
M..
El impugnante se agravia indicando que el J. a cuyo cargo se halla la
instrucción de la causa, no ha materializado una acabada evaluación del conjunto
de los presupuestos legales establecidos en el código de rito, sino solo algunos de
ellos para conceder la excarcelación a la imputada. Refiere que a tales fines el
juez a quo habría considerado que a la fecha se encuentra resuelta la situación
procesal de T., así como la carencia de antecedentes penales, que posee
arraigo y su situación familiar, circunstancias que –a su modo de ver no habrían
sido evaluadas ponderando las pautas del art. 319 del CPPN, que impone valorar
para ello la especial gravedad de la imputación atribuida a la encausada, la
naturaleza y modalidad comisiva del ilícito imputado, consistente en el transporte
de 267 kilogramos de marihuana y en el secuestro de 119,639 kilogramos,
hallados en un galpón, así como la carencia de un ingreso suficiente, dato que
permitiría inferir su falta de capacidad económica para obtener el estupefaciente
secuestrado y la posible existencia de una organización criminal que cuenta con
dinero suficiente para adquirirlo. Refiere que la imputada ha sido indagada por el
delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de personas (arts.
5 inc. “c” y 11 de la ley 23.737), por lo que en principio su excarcelación sería
improcedente (arts. 316/317 CPPN) solicitando se valore la entidad de los hechos
que se le atribuyen, la magnitud de la pena en expectativa y la posible existencia
de una organización a gran escala dedicada al tráfico de estupefacientes. Cita
jurisprudencia en apoyo a su posición. En función de lo expuesto, solicita se
revoque el decisorio impugnado.
En concordancia con la Acordada N° 82/10 de esta Cámara y art. 454 del
CPPN (ley 26.374), a fs. 40/43 se agregó el memorial sustitutivo en el que se
reiteran y profundizan los agravios consignados en el memorial de interposición.
Así, en dicha oportunidad, el Sr. Fiscal General alegó que los argumentos
utilizados para conceder la excarcelación no se hallan respaldados por las
constancias de autos, sostiene que la resolución sería contradictoria, arbitraria e
inmotivada. Destaca que en fecha 30/12/15 el juez a quo dictó el procesamiento y
prisión preventiva de T. y los siete consortes de causa, poniendo de resalto la
gravedad del hecho imputado y la cantidad de personas intervinientes y sin
embrago, a tan solo 40 días de su dictado y sin haberse agregado a la causa
elemento alguno, concedió la excarcelación a la imputada. Que contrariamente a
lo expuesto por el instructor, el procesamiento dictado constituye un factor
negativo y dada la cercanía de la elevación de la causa a la etapa del plenario
...
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