Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Marzo de 2017, expediente FCT 001578/2015/13/CA006

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 1578/2015/13/CA6 Corrientes, veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.

Y Visto: las actuaciones caratuladas: “Incidente de excarcelación en autos:

T., M. B. p/Infracción Ley 23.737”, E.. N° FCT

1578/2015/13/CA6 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado

Federal Nº 1 de esta Ciudad.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación

promovido por el Sr. Fiscal Federal a fs. 19/22, contra el auto de fs. 07/11 por

medio del cual el juez de anterior grado concedió la excarcelación a la imputada

M..

El impugnante se agravia indicando que el J. a cuyo cargo se halla la

instrucción de la causa, no ha materializado una acabada evaluación del conjunto

de los presupuestos legales establecidos en el código de rito, sino solo algunos de

ellos para conceder la excarcelación a la imputada. Refiere que a tales fines el

juez a quo habría considerado que a la fecha se encuentra resuelta la situación

procesal de T., así como la carencia de antecedentes penales, que posee

arraigo y su situación familiar, circunstancias que –a su modo de ver no habrían

sido evaluadas ponderando las pautas del art. 319 del CPPN, que impone valorar

para ello la especial gravedad de la imputación atribuida a la encausada, la

naturaleza y modalidad comisiva del ilícito imputado, consistente en el transporte

de 267 kilogramos de marihuana y en el secuestro de 119,639 kilogramos,

hallados en un galpón, así como la carencia de un ingreso suficiente, dato que

permitiría inferir su falta de capacidad económica para obtener el estupefaciente

secuestrado y la posible existencia de una organización criminal que cuenta con

dinero suficiente para adquirirlo. Refiere que la imputada ha sido indagada por el

delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de personas (arts.

5 inc. “c” y 11 de la ley 23.737), por lo que en principio su excarcelación sería

improcedente (arts. 316/317 CPPN) solicitando se valore la entidad de los hechos

que se le atribuyen, la magnitud de la pena en expectativa y la posible existencia

de una organización a gran escala dedicada al tráfico de estupefacientes. Cita

jurisprudencia en apoyo a su posición. En función de lo expuesto, solicita se

revoque el decisorio impugnado.

En concordancia con la Acordada N° 82/10 de esta Cámara y art. 454 del

CPPN (ley 26.374), a fs. 40/43 se agregó el memorial sustitutivo en el que se

reiteran y profundizan los agravios consignados en el memorial de interposición.

Así, en dicha oportunidad, el Sr. Fiscal General alegó que los argumentos

utilizados para conceder la excarcelación no se hallan respaldados por las

constancias de autos, sostiene que la resolución sería contradictoria, arbitraria e

inmotivada. Destaca que en fecha 30/12/15 el juez a quo dictó el procesamiento y

prisión preventiva de T. y los siete consortes de causa, poniendo de resalto la

gravedad del hecho imputado y la cantidad de personas intervinientes y sin

embrago, a tan solo 40 días de su dictado y sin haberse agregado a la causa

elemento alguno, concedió la excarcelación a la imputada. Que contrariamente a

lo expuesto por el instructor, el procesamiento dictado constituye un factor

negativo y dada la cercanía de la elevación de la causa a la etapa del plenario

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR