Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 7 de Mayo de 2018, expediente FMP 053030615/2004/TO01/123/CFC174

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 53030615/2004/TO1/123/CFC174 REGISTRO N° 450/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el S.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 69/81 vta. de la presente causa FMP 53030615/TO1/123/CFC174 del registro de esta Sala, caratulada “TULA, J.C. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

I.Q., con fecha 8 de febrero de 2018, el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, resolvió: “1. NO HACER LUGAR al pedido de detención domiciliaria solicitado por el encausado J.C.T., planteo sostenida técnicamente por su defensa técnica a cargo de la Dra. M.I.L. (conf. Art. 32 y 33 de la ley 24.660 –según Ley 27.375)” (cfr. fs. 65/66).

II.Q. contra esa resolución interpuso el recurso de casación traído a estudio (fs. 69/81 vta.) la defensora pública oficial, doctora M.I.L., el que fue concedido por el a quo a fs. 82 y vta.

Fecha de firma: 07/05/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31129278#204880607#20180507121904415

  1. De manera preliminar el señor defensor expuso acerca de la admisibilidad de la presente vía.

    En primer lugar refirió que el a quo no realizó ninguna distinción entre la situación de su defendido, quien se encuentra cumpliendo prisión preventiva, y la de un interno que se encuentra ejecutando una sentencia de condena. Expuso que no se tuvieron encuentra las especiales condiciones de excepcionalidad que debe revestir el encierro cautelar ni la obligación de morigeración de las mismas frente a la ausencia de riesgos procesales.

    Seguidamente argumentó que resultó

    contraria a derecho la declaración de rebeldía dictada a su asistido que el Tribunal utilizó como uno de los fundamentos de su decisión. Al respecto señaló que nunca se le permitió a su defendido brindar las debidas explicaciones ni justificar su incomparecencia.

    Continuó su impugnación explicando que el Código Procesal Penal de la Nación prevé distintas medidas menos restrictivas que la adoptada por el a quo para asegurar la comparecencia a proceso de su asistido. Argumentó que la resolución impugnada resulta arbitraria en tanto no analizó la posibilidad de aplicar alguna medida cautelar alternativa a la prisión.

    Sostuvo que de la lectura del inciso d de los artículos 10 del C.P. y 32 de la ley 24.660 se evidencia que no existen otros requisitos legales Fecha de firma: 07/05/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2 Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31129278#204880607#20180507121904415 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 53030615/2004/TO1/123/CFC174 para la procedencia de la detención domiciliaria más allá del cumplimiento de la edad de 70 años.

    Seguidamente evaluó la posibilidad de que se le aplique a su defendido la pulsera electrónica como alternativa a la detención de su defendido dentro de un establecimiento penitenciario.

    En definitiva, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto. Hizo reserva del caso federal.

  2. Que en la etapa prevista por el art.

    465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374)-, se presentó mediante breves nota (cfr. fs. 87/90) la Defensa Pública Oficial ante esta instancia, asistiendo a T. y mantuvo el recurso de casación interpuesto. Refirió que el cuadro de salud que presenta su asistido torna necesario el otorgamiento de la morigeración solicitada. Profundizó el agravio expuesto por el defensor ante el a quo, en el que sostenía que el Tribunal de mérito había omitido considerar herramientas alternativas a la prisión (cfr. acta de fs. 81)

  3. Que, de conformidad con lo prescripto por el art. 455, en función del 396, del C.P.P.N., el Tribunal pasó a deliberar y quedó en condiciones de dictar sentencia. Efectuado el sorteo de ley quedó determinado que los señores jueces emitirán su voto en el siguiente orden: G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

    Fecha de firma: 07/05/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31129278#204880607#20180507121904415

  4. El recurso interpuesto resulta formalmente admisible, a la luz de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N, y además se encuentra suficientemente fundado en tenor a lo dispuesto en el art. 463 de citado código ritual.

  5. La defensa había solicitado el arresto domiciliario de T. bajo la argumentación de que el nombrado padecía EPOC (Enfermedad pulmonar obstructiva crónica), artrosis degenerativa crónica y evolutiva ambas rodillas y pérdida parcial de visión. Ante ese cuadro planteó que las condiciones de detención hacen que la salud de T. se deteriore de manera continua y que no sea posible su debido tratamiento (cfr. fs. 8/15).

    Rechazada que fuera tal solicitud, en el recurso de casación traído a estudio la defensa se agravió de que el Tribunal no haya tenido en cuenta el estado de inocente que reviste el encausado y no haya, bajo ese premisa, analizado la posibilidad de dictar una medida cautelar menos restrictiva a los fines de evitar la producción de riesgos procesales.

    Durante esta instancia la defensa hizo hincapié en que, por las patologías que sufre, la permanencia de T. en un establecimiento penitenciario resulta vulneratoria de su derecho a la salud.

    Ahora bien, más allá de los argumentos expuestos por el impugnante, lo cierto es que, aun en los casos en los que la detención reviste el carácter de cautelar –como en autos-, la jurisdicción debe efectuar un estudio sensato, razonado y sensible de las particularidades que Fecha de firma: 07/05/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION4 Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31129278#204880607#20180507121904415 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 53030615/2004/TO1/123/CFC174 presenta cada caso concreto a los efectos de analizar la procedencia o no de un arresto domiciliario.

    Esta es la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Alespeiti” (Fallos: 340:493; rta. el 18/4/2017), oportunidad en la que, en primer lugar, el Alto Tribunal expresó que que en materia de modalidad domiciliaria de cumplimiento de la pena y de detención cautelar, “…la normativa vigente incluye una serie de supuestos vinculados con circunstancias específicas de salud, de edad y distintas consideraciones de fundamento humanitario -también sujetas a prueba en cada caso en particular- en los que se faculta a los jueces competentes a disponer la detención domiciliaria (cfr. artículos 32 a 34 y cc. de la ley 24.660)” (considerando 7º del voto del juez R., al que adhirió el juez R.; el destacado me pertenece).

  6. Sentado ello, no se advierte la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento puesto en crisis, por falta de fundamentación, tal como lo alega el impugnante. En efecto, se observa que la resolución recurrida estuvo precedida de un análisis integral las circunstancias actuales de T., estudiadas a partir de los informes médicos pertinentes.

    Puntualmente, el Cuerpo Médico Forense; cuyos informes “…constituyen el asesoramiento técnico de auxiliares de justicia cuya imparcialidad está garantizada por normas específicas…“ (Fallos:

    Fecha de firma: 07/05/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5...

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