Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 24 de Octubre de 2019, expediente FLP 041489/2016/TO01/121/CFC007

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I-

FLP 41489/2016/TO1/121/CFC7 “P., D.A. s/recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1916/19 Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad de los recursos de casación interpuestos por la Defensora Pública Oficial, doctora A.M.G., asistiendo a D.A.P., en la presente causa FLP 41489/2016/TO1/121/CFC7 del registro de esta Sala, caratulada “POVEDA, D.A. s/

recurso de casación”.

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de La P., con fecha 13 de marzo de 2019, resolvió en cuanto aquí interesa: “NO HACER LUGAR a la excarcelación solicitada por la Defensora Pública Oficial, Dra. A.M.G. en representación de D.A.P., de las demás condiciones personales, sin costas (art. 316, 317, 319 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).” (cfr.

    fs. 17/25).

    Asimismo, dispuso correr traslado al Asesor de Menores, a fin que se expida respecto del arresto domiciliario solicitado en subsidio por la defensa.

    Contra esa decisión la defensa, interpuso recurso de casación a fs. 44/57, el que fue concedido a fs. 58/59.

  2. De otra parte, el mencionado Tribunal, con fecha 5 de junio de 2019, resolvió: “NO HACER LUGAR al arresto domiciliario solicitado por la Defensora Oficial, Dra. A.M.G. en favor de D.A.P. (conf.

    A.. 10 del C.P. Y 32 y siguientes de la ley 24.660, modificado por la ley 26.472).” (cfr. fs. 60/62 vta.).

    Contra esta decisión, el imputado D.A.P. manifestó in pauperis su deseo de recurrir (cfr. fs.

    65), razón por la cual, la Defensora Pública Oficial dedujo Fecha de firma: 24/10/2019 el correspondiente recurso de casación (cfr. fs. 68/82), el Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33260458#246890720#20191028101152586 que fue concedido a fs. 83/84vta.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces D.A.P. y D.G.B. dijeron:

  3. Los magistrados del Tribunal Oral, al rechazar la excarcelación solicitada, comenzaron por recordar que, D.A.P., se encuentra procesado con prisión preventiva en orden al delito de “asociación ilícita, cuyo objetivo era la comisión de diversos delitos, principalmente el tráfico ilícito de diversos estupefacientes, el haber traficado ilícitamente sustancias estupefacientes y la tenencia ilegal de armas de fuego (arts. 189 bis, inci 2, primer párrafo y 210 del C.P. y arts. 5 inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23.737).”

    En este sentido, compartieron las consideraciones efectuadas por la instancia de grado, las cuales fueron confirmadas por la Cámara de Apelaciones de esa jurisdicción, en torno a la presencia de factores “que hacen presumir la existencia de riesgo para los fines del proceso, tratándose fundamentalmente, además de la seriedad de la infracción y la severidad de la pena (…), la complejidad y la gravedad de las maniobras delictivas investigadas en autos, destacándose la cantidad de estupefacientes secuestrados y de aparatos de telefonía celular, entre otros elementos, la cantidad de imputados –dos de ellos, Q. y P., personal integrante de las fuerzas policiales-, las circunstancias de hallarse medidas pendientes de producción y la naturaleza del bien jurídico protegido por las normas que se ven afectadas. A ello se suma las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron incautados los elementos reprochados y que fueron ampliamente desarrollados en los considerandos precedentes, que dejan ver la despreocupación por la salud pública.”

    Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33260458#246890720#20191028101152586 Cámara Federal de Casación Penal -Sala I-

    FLP 41489/2016/TO1/121/CFC7 “P., D.A. s/recurso de casación”.

    Cámara Federal de Casación Penal “Todo lo expuesto, permite presumir que todo temperamento opuesto a la prisión preventiva, puede significar una frustración a los fines del proceso, debiendo hacerse prevalecer el interés general de la sociedad en la represión del delito, por lo cual ha de disponerse el encierro preventivo de los causantes, a fin de neutralizar la peligrosidad procesal, el entorpecimiento de la pesquisa y evitar de este modo que se burle la acción de la justicia.”

    Por todo ello, consideraron que “en el caso de disponerse su soltura anticipada, el nombrado intentará

    eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación (art. 319 del CPPN).”

    Asimismo, indicaron que “varios de los principales actores de esta estructura criminal no fueron habidos y que existen una serie de órdenes de captura que no han podido ser efectuadas”, concluyendo que “tales circunstancias resultan elementos objetivos que permiten razonablemente inferir que de recobrar la libertad, podría entorpecer el curso de la investigación que se desarrolla en el juzgado de instrucción.”

    Finalmente, tuvieron en cuenta que, D.A.P. fue detenido el día 3 de junio del año 2017, circunstancia que fue valorada, conjuntamente con las graves características del hecho, entendiendo los magistrados que “nos encontramos ante una concreta pauta objetiva que permite proceder a la restricción de la libertad del imputado, con la finalidad de garantizar un correcto trámite del proceso y la posterior realización del debate oral y público.”

  4. Posteriormente, al momento de resolver la Fecha de firma: 24/10/2019 solicitud de arresto domiciliario, los jueces de la instancia Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL...

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