Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 31 de Agosto de 2020, expediente FCB 053010022/2013/12/CA010

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FCB 53010022/2013/12/CA10

Visto, conforme a las reglas del trámite unipersonal, los autos nro. FCB 53010022/2013/12/CA10

caratulados “F., M.I. s/ Incidente de Inhibitoria”, originario del Juzgado Federal nº 3 de esta ciudad, del que resulta que,

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del suscripto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la F.ía Federal nº 3 de esta ciudad (fs. 22/24)

    contra la Resolución del 14 de febrero de 2020 mediante la cual el juez a quo declaró la competencia del Juzgado Federal nº 3 de Rosario a su cargo para intervenir en la causa nº FRE

    5924/2014 “., M. y otros s/ Asociación Ilícita F.” y, consecuentemente, libró oficio inhibitorio a la Jueza a cargo del Juzgado Federal nº 1 de Resistencia,

    Provincia de Chaco, a fin de que se inhiba de entender en los autos referidos (fs. 14/17).

  2. - Concedido el recurso, la parte querellante –AFIP DGI- procedió a adherirse al recurso interpuesto por la representante del Ministerio Público F. (fs. 27/29). Elevados los autos a la Alzada (fs. 32),

    se recibieron en esta S. “A” (fs. 35). Se procedió a su integración unipersonal (cfr. artículo 31 bis inc. 4 del C.P.P.N., modificado por ley 27.384), el F. General mantuvo el recurso oportunamente interpuesto y se designó

    audiencia para informar poniéndose en conocimiento de las partes que no se realizarán audiencias presenciales debiendo remitir los memoriales por vía electrónica (fs. 37).

    Agregadas digitalmente las minutas presentadas por el Ministerio Público F., la querellante AFIP-DGI y el Dr. A.M., quedaron los autos en estado de resolver.

    Y considerando que:

    Fecha de firma: 31/08/2020

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FCB 53010022/2013/12/CA10

  3. - La F.ía Federal al motivar el recurso de apelación sostuvo que los fundamentos de la resolución en crisis en cuanto que el delito sería el mismo,

    que se verificaría identidad parcial de objeto procesal, que se trataría de idénticos sucesos fácticos y que constituirían un serio riesgo de afectar la garantía constitucional que prohíbe el doble juzgamiento, aparecerían como meras afirmaciones dogmáticas desprovistas de toda argumentación y en claro apartamiento de las constancias de la causa.

    Alegó que ello se advierte al comparar los hechos imputados en los presentes, con los investigados en el marco del expediente nº FRE 59247/2014. Además, destacó

    que quién efectúa el planteo –progenitora de P. y M.M.- no aparece imputada en la causa cuya acumulación pretende y que allí ya se articuló cuestión de competencia, por lo que dijo que este nuevo pedido aparecería como un intento de complejizar el trámite de ambas en una maniobra que se develaría como dilatoria.

    Manifestó que, aún en el supuesto que se verifique la aludida conexidad no correspondería su acumulación; por cuanto a fs. 1717/1728 se agregaron copias del acuerdo dictado en fecha 17 de diciembre de 2018 por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia mediante la cual se confirmó el procesamiento de los imputados en el marco de la causa FRE 5924/2014, por lo que sería probable que se encuentre próxima a concluir su etapa de instrucción. Refirió

    que en los presentes no se ha recibido declaración indagatoria a todos los encartados –no obstante las reiteradas solicitudes por parte de ese órgano- y que faltaría resolverse la situación procesal además de numerosos incidentes.

    Fecha de firma: 31/08/2020

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

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    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FCB 53010022/2013/12/CA10

    Concluyó que en caso de que se consideren reunidos los requisitos establecidos por los artículos 41 y 42 del CPPN, la inhibitoria dispuesta y la correspondiente acumulación de ambas causas generaría un perjuicio en la tramitación del expediente nº FRE 5924/2014

    dado el diferente estado en que se encuentran las causas.

    Formuló reservas recursivas.

    Al comparecer a la audiencia designada en los términos del artículo 454 del CPPN, reprodujo los motivos de apelación del F. ante la primera instancia y,

    en consecuencia, solicitó se revoque el auto apelado que declaró la competencia del Juzgado Federal N° 3 de Rosario para entender en la causa “M., M.G.,

    M., P.C., B., J.A. s/ asociación ilícita fiscal”, expte N° 5924/2014. (fs. 14/17). Reiteró la reserva de recursos efectuada oportunamente.

  4. - Por su parte, la AFIP-DGI en su calidad de querellante, al momento de adherirse al recurso interpuesto por el Ministerio Público F., planteó que en caso de que se consideren cumplidos los requisitos de conexidad, no correspondería la acumulación de las causas.

    Alegó que ello tendría como fundamento los diferentes estadios procesales y que incluso su parte dentro de la causa que tramita ante la Justicia Federal del Chaco ha solicitado en reiteradas oportunidades se corriera el...

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