Resolución 2/2020

Fecha de publicación14 Febrero 2020
SecciónResoluciones
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2020

VISTO la Ley N° 26.727, el Decreto N° 14 de fecha 3 de enero de 2020, la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 217 de fecha 3 de octubre de 2019 y el Expediente N° EX-2020-07037542-APN-MT, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de SEMILLEROS, en el ámbito de todo el país, conforme lo prescripto por los Artículos 6° y 7° de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 217/19.

Que, asimismo, el Decreto 14/2020 estableció un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, que ascendería a la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), debiendo ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.

Que, sin perjuicio de que dicha norma excluía a los trabajadores que se desempeñan en el ámbito del Régimen de Trabajo Agrario, la misma a su vez expresaba la posibilidad de que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario instrumentara medidas tendientes a contemplar la situación de dichos trabajadores y trabajadoras.

Que, en tal sentido, los representantes sectoriales se han abocado al tratamiento de los términos del Decreto precitado en el ámbito específico de la actividad de SEMILLEROS.

Que analizados los antecedentes respectivos y en función de la voluntad mayoritaria respecto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de SEMILLEROS, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de enero del 2020, hasta el 31 de agosto de 2020, conforme se detalla en los Anexos I II, III, IV, V y VI, que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese un incremento salarial mínimo para todos los trabajadores incluidos en la presente, que...

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