Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 17 de Diciembre de 2021, expediente FLP 013532/2021/12/CA006

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 13532/2021/12/CA6

La Plata, 17 de diciembre de 2021.

VISTO: Este expediente FLP 13532/2021/12/CA6,

caratulado: “S, M E s/ Incidente de excarcelación”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO QUE:

I.L. estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de M E S, contra la resolución del 26 de noviembre de 2021 que rechazó su pedido de excarcelación.

  1. La nombrada viajaba el 29 de septiembre a la madrugada con su pareja J A S y con C R E U en un automóvil Renault 9 dominio XXX conducido J A A,

    cuando fue interceptado por personal policial de la Comisaría de Almirante B. Segunda, B., en la intersección de las calles Ruta 4 y Avenida República Argentina.

    A J A S se le secuestró entre sus ropas una pistola de marca “Bersa” modelo “Thunder” calibre 9

    milímetros, con numeración suprimida en todas sus caras y con almacén colocado con dieciséis cartuchos del calibre 9 milímetros en su interior, y de su riñonera, la cantidad de ciento cincuenta envoltorios de papel metalizado en diferentes colores conteniendo una sustancia similar a clorhidrato de cocaína, una fracción de ladrillo compacta envuelta en nylon de olor nauseabundo similar a la marihuana y ocho envoltorios de nylon color transparente con una sustancia vegetal similar. También se le secuestró la suma de diecinueve mil doscientos pesos.

    En cuanto a M E S, pareja de S, del bolsillo derecho de la campera se secuestraron dieciséis mil ciento ochenta pesos.

    Respecto de A y U, la requisa arrojó

    resultado negativo.

    Luego se allanó el domicilio de S y S, sito en la calle E T XXX, de la localidad de R C, partido de Almirante B., donde se encontraron cinco Fecha de firma: 17/12/2021

    Alta en sistema: 18/01/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    plantines de marihuana, un cartucho de FAL calibre 762 con la leyenda FLB76, un correaje de color negro,

    cinco pistoleras de diferentes materiales, un porta cargador FAL de color negro, dos cartuchos de color rojo con la leyenda “Stoping Power 11g 770” y una caja de balines esféricos cobreados de color negro con vivos amarillos, marca polo.

    El 19 de octubre de 2021 el juez dictó la falta de mérito respecto de A, el conductor del rodado, pero procesó con prisión preventiva a los tres restantes.

    A M E S la consideró autora penalmente responsable del delito de cultivo de plantas para producir o fabricar estupefacientes, en concurso real con el transporte de sustancias estupefacientes agravado por haber intervenido tres personas organizadas para cometerlo (artículos 5, inciso “a” y “c” agravado en función del artículo 11 inciso “c”,

    todos de la Ley 23.737).

    A U lo procesó como autor penalmente responsable del delito de transporte de sustancias estupefacientes agravado por haber intervenido tres personas organizadas para cometerlo (artículos 5,

    inciso “c” agravado en función del artículo 11 inciso “c”, todos de la Ley 23.737), y a S, como autor autor penalmente responsable del delito de cultivo de plantas para producir o fabricar estupefacientes, en concurso real con el transporte de sustancias estupefacientes agravado por haber intervenido tres personas organizadas para cometerlo, en concurso real con la portación de arma de guerra sin la debida autorización (artículos 5, inciso “a” y “c” agravado en función del artículo 11 inciso “c”, todos de la Ley 23.737, artículo 189 bis apartado segundo,

    cuarto párrafo).

  2. Como consecuencia del pedido de excarcelación presentado el día 26 de noviembre de 2021 por la defensa de M E S, alojada actualmente en el Complejo Penitenciario IV de Ezeiza, el juez formó

    Fecha de firma: 17/12/2021

    Alta en sistema: 18/01/2022

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    FLP 13532/2021/12/CA6

    el presente incidente FLP N° 13532/2021/12, y en concordancia con la opinión del fiscal, rechazó la liberación de la nombrada porque entendió que existía riesgo procesal.

    En este sentido, destacó el magistrado que se había imputado a S “haber transportado, con fecha 29

    de septiembre de 2021, en el vehículo marca Renault modelo 9 con dominio colocadoXXX, junto con J A S, J A

    A y C R E U, con el que circulaban por la Ruta 4 y Avenida República Argentina, de la localidad de B., partido de Almirante B., Provincia de Buenos Aires, ciento cincuenta envoltorios de papel metalizado en diferentes colores, conteniendo en su interior clorhidrato de cocaína con un peso total de 37,4 gramos, una fracción de ladrillo compacta envuelta en nylon de color transparente, conteniendo en su interior marihuana con un peso total de 248,7

    gramos, ocho envoltorios de nylon de color transparente, conteniendo en su interior marihuana en un peso total de 14,1 gramos, todo lo cual fue hallado en la riñonera incautada a J A S, en la que se encontró asimismo la suma en efectivo total de diecinueve mil doscientos pesos en billetes de distinta denominación y, por otro lado, la suma en efectivo de dieciséis mil ciento ochenta pesos en efectivo hallado entre las ropas de M E S. A los fines de la imputación se hace constar que el hecho mencionado surgió a raíz del procedimiento llevado a cabo por el personal de la Comisaría de Almirante B. Segunda, B., de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, en oportunidad de encontrarse llevando a cabo un recorrido en calidad de prevención de ilícitos en general, ocasión en la que se procedió

    a la prosecusión del rodado en el que se trasladaba el declarante tras hacer caso omiso a las señales policiales realizadas con el objeto de lograr que se detenga”.

    Asimismo, recordó que se le endilgó “haber cultivado, en el domicilio sito en la calle E T XXX,

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    de la localidad de R C, cinco plantines de marihuana,

    donde asimismo se halló un cartucho de FAL calibre 762

    con la leyenda FLB76, un correaje de color negro,

    cinco pistoleras de diferentes materiales, un porta cargador FAL de color negro, dos cartuchos de color rojo con la leyenda “Stoping Power 11g 770” y una caja de balines esféricos cobreados de color negro con vivos amarillos, marca polo, todo lo cual surgió a raíz del allanamiento realizado el 29 de septiembre de 2021 en el domicilio mencionado llevado a cabo por el personal policial de la Unidad de Investigaciones de Delitos Complejos y Procedimientos Judiciales “Cinturón Sur” de la Gendarmería Nacional Argentina”.

    Aclaró que, con fecha 19 de octubre del año en curso se resolvió decretar el procesamiento con prisión preventiva de M E S, por considerarla “prima facie” autora penalmente responsable del delito de cultivo de plantas para producir o fabricar estupefacientes, en concurso real con el transporte de sustancias estupefacientes agravado por haber intervenido tres personas organizadas para cometerlo(Artículos 5, inciso “a” y “c” agravado en función del Artículo 11 inciso “c”, todos de la Ley 23.737, Artículo 45 y Artículo 55 del Código Penal de la Nación, y Artículo 1 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Consideró que la solicitud no puede prosperar incluso a la luz de los los artículos 210, 221 y 222

    del Código Procesal Penal Federal.

    Respecto del arraigo, resaltó que al momento de brindar declaración indagatoria, sin perjuicio de hacer uso de su derecho de negarse a declarar, S

    formuló una aclaración respecto al dinero que le fue encontrado en el marco del procedimiento que dio inicio a la presente, y manifestó “Quiero aclarar que la plata que tenía la venía juntando, es plata de mi trabajo que tenía para un alquiler de una vivienda para mi familia”.

    Fecha de firma: 17/12/2021

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    FLP 13532/2021/12/CA6

    En virtud de ello, el a quo concluyó que no podía considerarse que el asentamiento en el domicilio indicado fuera definitivo.

    Por otra parte, refirió que la gravedad de los hechos endilgados, la participación de la imputada, el plexo probatorio reunido y la forma en la que estos se cometieron, no hace más que incrementar la posibilidad de que, en caso de recuperar su libertad, la nombrada se sustraiga del accionar de la justicia y concrete el peligro procesal de fuga.

    Finalmente, consideró el juez que la obligación de comparecencia o la fijación de una caución real o personal, e incluso las medidas alternativas del artículo 210 del Código Procesal Penal Federal, aparecían como insuficientes para garantizar su sujeción al proceso.

    Por todo ello, no hizo lugar a la excarcelación.

  3. La defensa oficial apela esa decisión del juez, afirmando que no hay indicadores de riesgo procesal y que, en todo caso, el art. 210 del C.P.P.F.

    ofrece alternativas menos lesivas para neutralizarlo.

    En este sentido, sostiene que se acreditó en el expediente el arraigo de la encartada, ya que previo a su detención residía de modo permanente en el domicilio de la calle E T XXX, de la localidad de R C,

    partido de Alte. B., junto a sus dos hijos menores de edad, J F S S de X años de edad y F E S S de X años de edad.

    Dice la defensa que se agregó al incidente de prisión domiciliaria un informe efectuado por la Lic.

    L.I.Á., de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, que arribó a ciertas conclusiones que deben ser valoradas, a saber...

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