Resolución 528/2021

Fecha de publicación26 Noviembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2021

VISTO el EX-2021-35197273- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/19 del RE-2021-35347244-APN-DTD#JGM del EX-2021-35197273- -APN-DGD#MT, obra un acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA), por la parte sindical, la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales, bajo los términos y condiciones allí estipulados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 660/13.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo precitado fue oportunamente celebrado entre las partes aquí firmantes como así también por el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, entidad que a la fecha se encuentra disuelta conforme surge de las constancias obrantes en la RESOL-2019-561- APN-SECT#MPYT.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las...

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