Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 3 de Marzo de 2020, expediente FRO 043227/2017/12/CA008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Penal/Int. Rosario, 3 de marzo de 2020.

Visto, conforme a las reglas del trámite unipersonal de expedientes, los autos nro. FRO 43227/2017/12/CA8 “Incidente de recusación en autos “P., P.A. s/ infracción art. 145 ter, 1) del Código Penal según Ley 26842, Falsa Denuncia –Infracción art. 145 ter, 6) del Código Penal según Ley 26842” (originario del Juzgado Federal de R.) del que resulta que:

Vienen los autos a consideración de la Sala en virtud de la recusación formulada por el Dr. Lucas

  1. V.O. en ejercicio de la defensa de P.A.P., con relación “…al magistrado interviniente (Dr. R.A.)…”.

Recibidos los autos en esta alzada y sorteada la intervención del suscripto en carácter de juez unipersonal (fs. 7), se designó fecha de audiencia para informar a tenor del art. 61 CPPN (fs. 9).

Asimismo, en fecha 09/12/19 se dispuso la agregación al expediente de actuaciones acompañadas por el Dr. V.O. y se requirió al Juzgado de origen la remisión de copias de la causa nro. FRO 30618/2016

P., P.A. y otros por infracción ley 23.737

. Recibida esta el día 16/12/19, se reservó en Secretaría y se dispuso el ingreso de los autos a estudio.

AL Y Considerando que:

  1. ) En su presentación inicial el Dr. V.O. expresa que ICI

    solicita el apartamiento del magistrado interviniente siendo que por dichos de su OF

    pupilo procesal y su grupo familiar supo que el Dr. R.A. (sic) instruyó

    SO causa en contra de aquél, autos “P., P.A. y otros s/ infracción ley 23.737”, expte. nro. FRO 30618/2016, en la cual se le atribuiría el hecho de transportar y exportar estupefacientes desde Argentina hacia España o Europa.

    Destaca que en el marco de ese proceso, el juez habría ordenado la detención de P. en un procedimiento cinematográfico, con resultados negativos, y que a raíz del mismo su defendido sufrió pérdidas materiales y perjuicios personales.

    Entiende el recusante que al no haberse logrado involucrar a P. en la causa de estupefacientes, se lo vincula a una causa por un delito con una pena en Fecha de firma: 03/03/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    abstracto de magnitud para negarle la excarcelación. Por tal razón, estima que lo más prudente es que el magistrado sea apartado del conocimiento de la causa por la animosidad demostrada y “la perdida de parcialidad”.

    En su presentación de fs. 13/23, el incidentista manifestó que a los fines de la audiencia ordenada a tenor de art. 61 CPPN, acompaña documental (actuaciones correspondientes a esta causa) para su evaluación cuando se decida la cuestión. Esta demostraría animosidad por parte del magistrado a su respecto en tanto los pedidos que realiza la defensa no son escuchados y deben ser impulsados con la presentación de “pronto despacho”.

    Afirma que de sostenerse la continuidad del juez a quo, cabe preguntarse si su asistido será sometido a reglas de buena fe procesal, debido proceso, derecho de defensa en juicio y garantías constitucionales y supranacionales que le aseguren igualdad de armas...

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