Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 18 de Diciembre de 2019, expediente FRO 001275/2019/12/CA010

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 1275/2019/12/CA10 Rosario, 18 de diciembre de 2019.

Visto, en Acuerdo de esta Sala “A”

integrada, el expediente N° FRO 1275/2019/12/CA10, caratulado “G., D.M. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737”, originario del Juzgado Federal de la ciudad de Venado Tuerto.

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Dr. L.C.R., en ejercicio de la defensa técnica de D.M.G. a fs. 31/38, contra la resolución del 1 de octubre de 2019 (fs. 23/30 y vta.) sólo en cuanto denegó el pedido de excarcelación articulado por la defensa del imputado.

  2. - Se agravió el recurrente sosteniendo que ninguna de las conductas que se atribuyeron a su defendido encuentra su correlato en las evidencias colectadas hasta esta instancia de la investigación. Al respecto sostuvo que su asistido es consumidor de sustancias estupefacientes.

    Alegó que el auto en crisis solamente desliza referencias vagas y genéricas respecto de su defendido, involucrándolo en un conjunto de personas, sin sustento alguno en prueba directa y asertiva.

    Sostuvo que no hay plexo probatorio que sustente que su pupilo habría formado parte de una organización y que hubiera comercializado estupefacientes.

    Agregó, que de las escuchas no surgen prácticamente referencias respecto de D.G..

    Expresó que se atribuyó a lo escuchado la calidad de verdad sagrada, destacando que su asistido no pudo ser involucrado en actividades violentas, ni tampoco en hecho delictivo de ninguna especie.

    Fecha de firma: 18/12/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #34131806#252761543#20191218114127415 Manifestó que cuando el magistrado se remitió a las características del hecho delictivo, debió

    hacerlo teniendo en vista las pruebas o al menos evidencias efectivamente habidas y no basando todos sus juicios en especulaciones.

    Señaló que no se determinó ni precisó

    cuáles serían las circunstancias concretas que rodearían a su representado para sostener que existe peligro de fuga o entorpecimiento de investigación.

    En cuanto al arraigo refirió que la familia vive en Venado Tuerto.

    Asimismo, dijo que el hecho de que la investigación se encuentre incompleta no resulta una cuestión atribuible a su defendido, ya que no se comprende de qué modo concreto podría interferir. En tal sentido, sostuvo que la detención luce arbitraria y desproporcionada para asegurar la sujeción de G. al proceso.

    Solicitó en definitiva, que se revoque la resolución, disponiendo la inmediata excarcelación de su asistido.

  3. - Concedido el recurso (fs. 40), elevadas las actuaciones a esta alzada (fs. 44), la causa quedó radicada ante esta Sala “A” (fs. 46). Designada audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del CPPN.

    (fs. 47), a fs. 48/52, se agregó el memorial sustitutivo de la audiencia “in voce” presentado por el F. General en el que, por los argumentos que expuso, propició la confirmación del auto venido para control, mantuvo reservas recursivas y a fs. 53/56 y vta. el de la defensa que solicitó que se revoque el auto apelado y mantuvo la reserva de derechos. Habiendo pasado el tribunal a deliberar quedaron las actuaciones en estado de resolver (fs. 57).

    Fecha de firma: 18/12/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #34131806#252761543#20191218114127415 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 1275/2019/12/CA10 Y Considerando que:

  4. - Por resolución del 8 de noviembre del 2019 el Juzgado de Venado Tuerto procesó con prisión preventiva a D.M.G. como autor del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de cultivo de plantas y guarda de semillas para producir estupefaciente y tenencia con fines de comercialización, previsto y penado en el artículo 5 inciso a) y c) de la Ley 23.737, con la agravante del artículo 11 inciso c) de dicha ley -intervención de tres o más personas en forma organizada- en relación a los hechos que le fueron imputados en su indagatoria, decisorio que se encuentra en trámite de apelación ante esta Sala, conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100.

  5. - Ahora bien, en la revisión de la excarcelación denegada corresponde aplicar al caso los artículos 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal (ley 27.063 modificada por la ley 27.482, T.O. decreto 118/2019, implementados mediante resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del C.P.P.F).

    Estas normas establecen que para decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:

    1. Arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto; b. Las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional, la constatación de detenciones previas, y la posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos; Fecha de firma: 18/12/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR