Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Septiembre de 2023, expediente FRE 015909/2018/TO01/11/CFC003

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRE 15909/2018/TO1/11/CFC3

REGISTRO Nº: 1315/23.4

En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre del año 2023, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H., como P., y los doctores J.C. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante, se reúne para decidir acerca de los recursos de casación interpuestos en la presente causa FRE

15909/2018/TO1/11/CFC3 caratulada “CÁCERES, G.G. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa,

    provincia homónima, el 11 de mayo de 2023, resolvió: “No hacer lugar a la solicitud de prisión domiciliaria instada por el Dr.

    M.C. a favor del interno G.G.C..

  2. Contra dicha decisión, la defensa particular de C. y la Asesora de Menores en representación del hijo del nombrado interpusieron los recursos de casación en estudio, que fueron concedidos por el a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 31 de mayo de 2023.

    La asistencia técnica del encartado postuló la arbitrariedad del resolutorio recurrido por carecer de la debida fundamentación y por la falta de valoración de prueba esencial.

    Explicó que el hijo de Cáceres -G.A.C. de 9 años-

    convivía con sus abuelos paternos, no obstante, resaltó que únicamente su abuela -la Sra. M.G.O.- era quien se encargaba del cuidado de aquel, pues el abuelo no desarrolló un vínculo afectivo con el menor.

    Fecha de firma: 28/09/2023 1

    Alta en sistema: 29/09/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    En ese sentido, indicó que la nombrada presentaba una delicada condición de salud -actualmente con tratamiento psicológico dado que padecería de trastorno depresivo especificado dsm-5 y con tratamiento de hemodiálisis por enfermedad renal crónica avanzada (“insuficiencia renal en etapa terminal”)-, en consecuencia, no podía continuar ejerciendo la responsabilidad de atender a su nieto.

    Además, adujo que la madre del niño no deseaba reasumir el cuidado de su hijo, y a su vez, expuso que el contacto entre ellos era cada dos meses.

    Refirió que el a quo omitió considerar la situación de vulnerabilidad mental de G.A.C., de acuerdo con lo que surgía del informe psicológico.

    Finalmente, se agravió del apartamiento de la Convención de los Derechos del Niño, en particular, del interés superior del niño, y del inc. “f” del art. 32 de la ley 24.660,

    en relación con las necesidades específicas de que el menor sea criado por su padre.

    En definitiva, solicitó que se revocara el decisorio impugnado, disponiéndose la prisión domiciliaria del encartado, y formuló reserva del caso federal.

    Por su parte, la Asesora de Menores en el remedio incoado, manifestó la vulneración al interés superior del niño y al derecho del menor a ser oído.

    Precisó que no se efectuó un correcto análisis de la prueba obrante, pues del informe psicológico del niño surgía la necesidad de su padre en el hogar.

    Fecha de firma: 28/09/2023 2

    Alta en sistema: 29/09/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRE 15909/2018/TO1/11/CFC3

    A ello aditó que la abuela paterna era la única responsable de su nieto y que se omitió ponderar que si bien el abuelo paterno residía con ellos, trabaja todo el día y no tenía interés ni paciencia para el cuidado del menor. Sumado a que la madre del niño no se hacía cargo de él.

    Por último, requirió que se anulara el pronunciamiento en crisis y se le concediera a C. la prisión domiciliaria, e hizo reserva del caso federal.

  3. En la etapa prevista por el art. 465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., según ley 26.374-,

    presentaron breves notas la Defensa Pública Oficial de C.,

    el Fiscal General ante esta instancia, y el representante de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años.

    La defensa se remitió a los argumentos desarrollados en el remedio interpuesto por quien era el defensor particular de C. y agregó algunas consideraciones.

    A su turno, el acusador público propició el rechazo de los recursos incoados.

    Por su parte, el Asesor de Menores acompañó los términos vertidos por su antecesora de instancia, y se expidió a favor de la concesión del instituto.

  4. Superada dicha etapa procesal, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces se expidan, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C., G.M.H. y M.H.B..

    Fecha de firma: 28/09/2023 3

    Alta en sistema: 29/09/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    El señor juez J.C. dijo:

  5. Los recursos de casación interpuestos son formalmente admisibles habida cuenta de que se encuentran involucradas cuestiones de naturaleza federal que imponen su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 328:1108, que ha erigido a esta Cámara Federal de Casación como tribunal intermedio y la ha declarado facultada para conocer previamente en todas aquellas cuestiones de tal naturaleza y que pretendan someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales (cfr. “Di Nunzio”, considerando 11°), constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia federal en materia penal.

    En consecuencia, en cuestiones como las aquí

    planteadas, en donde se recurre un fallo que no hace lugar a la prisión domiciliaria alegando violación a prerrogativas contempladas por la Constitución Nacional y por Tratados sobre derechos humanos con jerarquía constitucional, le compete la intervención a esta instancia, teniendo además en consideración que la decisión, por sus efectos, resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior.

    De esta manera, advirtiendo que en el caso se encuentran satisfechos los recaudos mínimos de fundamentación y las demás exigencias formales que demanda la vía recursiva intentada, estimo que los remedios interpuestos son admisibles.

  6. Conforme surge del Sistema de Gestión Judicial (Lex-100), G.G.C. fue condenado por el a quo el Fecha de firma: 28/09/2023 4

    Alta en sistema: 29/09/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRE 15909/2018/TO1/11/CFC3

    1. de marzo de 2021 a la pena de siete años y seis meses de prisión y multa de cuarenta y cinco unidades fijas y costas, por considerarlo coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inc. “c” de la ley 23.737).

    Se tuvo por acreditado que “…había una organización (…)

    que estaba a punto de materializar un ingreso de estupefacientes,

    constatándose que el organizador, el orquestador, de esta maniobra delictiva era el Sr. C.. Él, mediante constantes cambios y mutaciones de teléfono, iba coordinando con los demás actores cómo iban a realizarla…” (cfr. sentencia 561/21, del 1/3/2021, causa FRE 15909/2018/TO1 en “Lex 100”).

    Dicha sentencia fue confirmada por esta Sala IV (Reg.

    1366/21, del 2/9/2021), y ha adquirido firmeza.

    En lo que aquí respecta, el encartado solicitó –in pauperis- la concesión de su prisión domiciliaria.

    La defensa fundó técnicamente la voluntad de su asistido; así, formuló el pedido en los términos de los arts. 10

    del C.P. y 32 de la ley 24.660.

    Señaló que la petición se realizaba con fundamento en el interés superior del hijo del encartado –G.A.C. de 9 años-,

    pues a raíz de la detención de su padre y dado que con su madre -

    la Sra. T.A.B.- vivió hasta los 4 años y mantendrían un contacto esporádico, su abuela paterna –la Sra.

    M.G.O.- debió asumir el cuidado de aquel.

    En ésta línea, indicó que la salud física y mental de esta última ha sufrido un grave deterioro, y por ello, se le Fecha de firma: 28/09/2023 5

    Alta en sistema: 29/09/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    imposibilitaba continuar con la responsabilidad de atender a su nieto. En concreto, detalló que se hallaba “…con tratamiento psicológico por padecer de trastorno depresivo especificado dsm-5

    (…), y con tratamiento de hemodiálisis por enfermedad renal crónica avanzada denominada insuficiencia renal en etapa terminal, la cual es una complicación avanzada de los pacientes que como ella, padecen de diabetes mellitus. Asimismo presenta por la misma causa una disminución de agudeza visual con pérdida de la visión de un ojo, compatible con un estadio avanzado de la retinopatía diabética. La hipertensión arterial como la obesidad que presenta acelera el cuadro evolutivo de la enfermedad pudiendo generar en el corto plazo posteriores complicaciones como accidente cerebrovascular, cardiovascular, amputación de miembros inferiores y mortalidad prematura” (cfr. escrito presentado por la defensa en “Lex 100”, del 31/10/2022).

    Manifestó que estas afecciones sufridas por la Sra.

    O., la colocaba en una situación de vulnerabilidad, al tiempo que han perjudicado a nivel mental a G.A.C., conforme se desprendía del informe psicológico realizado por la Licenciada Gabriela

  7. Ojeda.

    A su turno, el representante del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR