Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Febrero de 2020, expediente FBB 010025/2019/11/CA002
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 10025/2019/11/CA2 – Sala II – Sec. 1
Bahía Blanca, de febrero de 2020.
Y VISTOS: Este expediente Nº FBB 10025/2019/11/CA2 caratulado: “Incidente de
excarcelación… en autos: ‘GUZMAN, J.O. p/ infracción ley 23.737 (art. 5
inc. c)’”, originario del Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, para resolver sobre
el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 33/40 vta. contra la resolución de fs. sub
31/32 vta.
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1ro.) El juez a quo denegó la excarcelación de Julio Oscar
Guzmán con base en lo normado por los arts. 317 inc. 1, en función del 316 a
contrario sensu y del 319 del CPPN y arts. 210, 221 y 222 del CPPF (fs. sub 31/32
vta.).
2do.) Dicha resolución fue apelada por el defensor oficial del
encartado, y en la oportunidad para presentar el informe sustitutivo de la audiencia
prevista en el art. 454, CPPN (ley 26.374 y Acs. CFABB Nº 72/08 y 8/16), desarrolló
los motivos expuestos al apelar (fs. sub 33/40 vta. y 52/57 vta.).
Centró sus agravios en que: a) el pronunciamiento alude a
generalidades que no conforman un basamento suficiente para considerar que existe
riesgo procesal, indicando como únicos argumentos que la imputación que se erige en
su contra resulta de indudable gravedad en tanto el cómputo de la pena supera en
exceso el establecido en el art. 316 del CPPN, que por integrar una organización
dedicada al tráfico interjurisdiccional se verifica la existencia de indicadores de
peligro de fuga por poseer disponibilidad dineraria que le permita vivir en la
clandestinidad y porque de resultar condenado, y que la ejecución de la pena no podrá
ser condicional; b) no puede escapar al planteo los claros lineamientos del nuevo
Código Procesal Federal y la voluntad del Poder Legislativo de establecer la
subsidiariedad de la prisión preventiva, el agotamiento de medidas cautelares menos
lesivas para asegurar los fines del proceso y la limitación de la restricción de la
libertad cautelar a la existencia “real” de peligro de fuga u obstaculización de la
investigación, los que no fueron tenidos en cuenta por el juzgador; c) se acreditó con la
documentación acompañada que J.G. desde siempre ha vivido en la ciudad
de Santa Rosa, residiendo en calle Pasaje Almafuerte Nº 1357 junto a su ex cuñado y
que posee una actividad laboral como trabajador rural y changarín, extremos
Fecha de firma: 11/02/2020
Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 10025/2019/11/CA2 – Sala II – Sec. 1
corroborados a través de las actas suscriptas por M.J. y por su hermana Griselda
Guzmán; d) se han efectuado valoraciones arbitrarias enfocadas en la gravedad del
delito y el pronóstico de una pena de cumplimiento efectivo, sin precisar ninguna otra
circunstancia con entidad suficiente como para demostrar que su pupilo entorpecerá el
proceso o se sustraerá a sus consecuencias si es condenado; e) no se han evaluado
otras cautelas diferentes de la prisión para asegurar la presencia del imputado en el
juicio y su sujeción al proceso.
3ro.) Por su parte, el F. Federal ante esta instancia expresó
razones para sostener el decisorio recurrido en los términos del art. 454 del CPPN (fs.
sub 48/51).
4to.) De las presentes actuaciones surge que Julio Oscar
USO OFICIAL
Guzmán fue procesado el 11/12/2019 por ser considerado “prima facie” coautor
material y penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la
modalidad de comercio, agravado por la intervención organizada de tres o más
personas (fs. sub 1/21; arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737).
Se le atribuyó “haber integrado una organización dedicada al
tráfico ilícito de estupefacientes que operaba en la ciudad de Santa Rosa (LP) desde, al
menos, el mes de agosto del año 2019 y hasta el 13/11/19. La organización estaba
integrada, al menos, por M.A.G., M.O.C.,
G.L.C., M.J.G., J.O.G. y Carlos
Cecilio RIOS. En ese contexto todos los imputados llevaban a cabo actos de tráfico
ilícito en la modalidad de comercialización al menudeo y la sustancia era acopiada en
las viviendas de C.C.R. y de J.O.G.. En el marco
descripto, el día 13/11/19, se llevaron a cabo los procedimientos por orden de esta sede
y se procedió al secuestro, en lo que aquí interesa, de los siguientes elementos: a)
allanamiento de la vivienda sita en Pasaje Almafuerte n° 1345 de esta ciudad, donde
reside M.A.G.: allí se procedió al secuestro de doce mil pesos
($12.000), una balanza de precisión y efectos electrónicos. b) allanamiento del
domicilio sito en calle E.Z. n° 1386 Dpto n° 1 de esta ciudad, donde reside
G.L.C., donde se halló una planta de cannabis sativa de
aproximadamente de 30 cms de altura y 1 teléfono celular. c) allanamiento del
domicilio ubicado en calle Rio Colorado y G., donde reside Mauro Javier
Fecha de firma: 11/02/2020
Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB...
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