Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Marzo de 2019, expediente FCT 003678/2017/11/CA008

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 3678/2017/11/CA8 Corrientes, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.

Y Visto: el incidente de excarcelación en autos “A., Marisa Laura

P/Infracción Ley 23737 (art. 5 inc. C)” Expte. Nº FCT 3678/2017/11/CA8 del

registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Corrientes Nº 2.

Considerando:

Que ingresan estas actuaciones a esta A.zada, en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs. 66/68 vta. por la defensa de la imputada Marisa Laura

  1. contra la resolución de fs. 62/65 por medio de la cual el magistrado de

    anterior grado denegó la excarcelación impetrada en favor de la nombrada.

    La apelante, afirma que no se ha destruido el principio de inocencia de

  2. y se agravia por cuanto entiende que no se puede considerar la gravedad

    del delito o el monto de la pena en abstracto para denegar la solicitud. Agrega que

    no se encuentran fundados los peligros procesales, puesto que no se describe de

    manera concreta como puede entorpecer la investigación. Manifiesta que siempre

    se mostró colaborativa tanto técnica como materialmente para el esclarecimiento

    de la verdad real. Sostiene que la resolución incurre en contradicción, por cuanto

    por un lado afirma que hay prueba pendiente y por el otro que esta próxima a

    elevarse a juicio. Finalmente argumenta que la imputada tiene un medio de vida

    lícito y arraigo familiar.

  3. contestar la vista a fs. 87, el representante del Ministerio Público F.

    expresó su no adhesión al planteo impugnativo articulado.

    En la audiencia oral prevista en el art. 454 del CPPN (Ley 26.374) la

    defensa de la imputada ratificó los agravios expuestos al momento de la

    interposición del recurso, argumentos contenidos en el audio de la audiencia al

    que se hace remisión para evitar reiteraciones innecesarias. Agregando que la

    resolución en crisis resulta ser un monstruo lógico, puesto que analiza en

    abstracto los elementos para denegar la excarcelación. Realiza una reseña de los

    hechos mencionados en el auto, concluyendo que la existencia de riesgo procesal

    deviene abstracta por cuanto dos de los miembros de la supuesta organización

    están en libertad (M.M. con falta de mérito y A. con prisión

    domiciliaria). Por último hace referencia además a las condiciones personales de

  4. en cuanto es el único sostén de familia y que no tiene antecedentes

    penales.

    A su turno el F. General S. manifiesta que adhiere en parte al

    pedido de libertad formulado por la defensa. Afirmando que su intervención en la

    presente, se da sobre la base de haber realizado trámites de gestoría de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR