Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Marzo de 2019, expediente FCT 003678/2017/11/CA008
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 3678/2017/11/CA8 Corrientes, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.
Y Visto: el incidente de excarcelación en autos “A., Marisa Laura
P/Infracción Ley 23737 (art. 5 inc. C)” Expte. Nº FCT 3678/2017/11/CA8 del
registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Corrientes Nº 2.
Considerando:
Que ingresan estas actuaciones a esta A.zada, en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 66/68 vta. por la defensa de la imputada Marisa Laura
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contra la resolución de fs. 62/65 por medio de la cual el magistrado de
anterior grado denegó la excarcelación impetrada en favor de la nombrada.
La apelante, afirma que no se ha destruido el principio de inocencia de
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y se agravia por cuanto entiende que no se puede considerar la gravedad
del delito o el monto de la pena en abstracto para denegar la solicitud. Agrega que
no se encuentran fundados los peligros procesales, puesto que no se describe de
manera concreta como puede entorpecer la investigación. Manifiesta que siempre
se mostró colaborativa tanto técnica como materialmente para el esclarecimiento
de la verdad real. Sostiene que la resolución incurre en contradicción, por cuanto
por un lado afirma que hay prueba pendiente y por el otro que esta próxima a
elevarse a juicio. Finalmente argumenta que la imputada tiene un medio de vida
lícito y arraigo familiar.
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contestar la vista a fs. 87, el representante del Ministerio Público F.
expresó su no adhesión al planteo impugnativo articulado.
En la audiencia oral prevista en el art. 454 del CPPN (Ley 26.374) la
defensa de la imputada ratificó los agravios expuestos al momento de la
interposición del recurso, argumentos contenidos en el audio de la audiencia al
que se hace remisión para evitar reiteraciones innecesarias. Agregando que la
resolución en crisis resulta ser un monstruo lógico, puesto que analiza en
abstracto los elementos para denegar la excarcelación. Realiza una reseña de los
hechos mencionados en el auto, concluyendo que la existencia de riesgo procesal
deviene abstracta por cuanto dos de los miembros de la supuesta organización
están en libertad (M.M. con falta de mérito y A. con prisión
domiciliaria). Por último hace referencia además a las condiciones personales de
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en cuanto es el único sostén de familia y que no tiene antecedentes
penales.
A su turno el F. General S. manifiesta que adhiere en parte al
pedido de libertad formulado por la defensa. Afirmando que su intervención en la
presente, se da sobre la base de haber realizado trámites de gestoría de...
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