Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Febrero de 2018, expediente FCT 001150/2014/10/CA004

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 1150/2014/10/CA4 Corrientes, primero de febrero de dos mil dieciocho.

Visto: El “Incidente de entrega de bienes registrables de B., Hernán

Ricardo en autos: B. H. R. p/ falsificación de documentos

públicos”, Expte. Nº FCT 1150/2014/36/2/CA4 del registro de este Tribunal,

provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad Considerando:

Que ingresa estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 29/30 por la defensa de H., contra la

resolución obrante a fs. 28 por medio del cual el juez a quo no hizo lugar a la

restitución del automóvil Wolslwagen Dominio GQX 184, que fuera secuestrado

en la causa principal.

Para así decidir, el J. tomó en cuenta que en autos se está en la génesis

de la investigación, que hay medidas pendientes de diligenciamiento y que en

autos principales el juez se hizo lugar a la inhibitoria en favor del juzgado federal

nº 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El recurrente se agravia por entender que se ha violado el derecho a ser

juzgado en un plazo razonable, con cita de jurisprudencia de la Corte in re

Mozatti

. Se agravia asimismo que el juez haya invocado diligencias pendientes

de producción, sin mencionar cuáles son y qué tiempo insumiría su realización.

Que su parte nunca fue citado ni como imputado ni como testigo en las

actuaciones, de modo que no tiene posibilidad de acceder al expediente,

colocándose en situación de indefensión. Que no entiende cual es fin perseguido

con el secuestro del bien, toda vez que si se trata de asegurar los efectos de una

eventual sentencia, bastaría con una anotación de litis, pudiendo entregarse el

bien en depósito judicial. Que sin ser testigo ni imputado, se ve sometido a las

incertidumbres del proceso como consecuencia del secuestro, viéndose privado de

su derecho de propiedad. Finalmente, sostiene que al ser adquirente de buena fe,

se da la circunstancia prevista en el art. 30 de la ley 23.737 – citada a su juicio,

contradictoria y erróneamente por el Juez, que sostiene que el secuestro no

procederá en caso de que “perteneciera a persona ajena al hechos y que las

circunstancias del caso [y los] elementos objetivos acrediten que no podría

conocer tal empleo ilícito”.

Al contestar la vista a fs. 36 el F. General (subrogante) manifiesta que

no adhiere al planteo recursivo en trato.

Conforme la Acordada 82/10 de esta Cámara, dictada en mayoría, y el art.

454 del CPPN (ley 26.374), a...

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