Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Febrero de 2018, expediente FCT 001150/2014/10/CA004
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 1150/2014/10/CA4 Corrientes, primero de febrero de dos mil dieciocho.
Visto: El “Incidente de entrega de bienes registrables de B., Hernán
Ricardo en autos: B. H. R. p/ falsificación de documentos
públicos”, Expte. Nº FCT 1150/2014/36/2/CA4 del registro de este Tribunal,
provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad Considerando:
Que ingresa estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 29/30 por la defensa de H., contra la
resolución obrante a fs. 28 por medio del cual el juez a quo no hizo lugar a la
restitución del automóvil Wolslwagen Dominio GQX 184, que fuera secuestrado
en la causa principal.
Para así decidir, el J. tomó en cuenta que en autos se está en la génesis
de la investigación, que hay medidas pendientes de diligenciamiento y que en
autos principales el juez se hizo lugar a la inhibitoria en favor del juzgado federal
nº 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El recurrente se agravia por entender que se ha violado el derecho a ser
juzgado en un plazo razonable, con cita de jurisprudencia de la Corte in re
Mozatti
. Se agravia asimismo que el juez haya invocado diligencias pendientes
de producción, sin mencionar cuáles son y qué tiempo insumiría su realización.
Que su parte nunca fue citado ni como imputado ni como testigo en las
actuaciones, de modo que no tiene posibilidad de acceder al expediente,
colocándose en situación de indefensión. Que no entiende cual es fin perseguido
con el secuestro del bien, toda vez que si se trata de asegurar los efectos de una
eventual sentencia, bastaría con una anotación de litis, pudiendo entregarse el
bien en depósito judicial. Que sin ser testigo ni imputado, se ve sometido a las
incertidumbres del proceso como consecuencia del secuestro, viéndose privado de
su derecho de propiedad. Finalmente, sostiene que al ser adquirente de buena fe,
se da la circunstancia prevista en el art. 30 de la ley 23.737 – citada a su juicio,
contradictoria y erróneamente por el Juez, que sostiene que el secuestro no
procederá en caso de que “perteneciera a persona ajena al hechos y que las
circunstancias del caso [y los] elementos objetivos acrediten que no podría
conocer tal empleo ilícito”.
Al contestar la vista a fs. 36 el F. General (subrogante) manifiesta que
no adhiere al planteo recursivo en trato.
Conforme la Acordada 82/10 de esta Cámara, dictada en mayoría, y el art.
454 del CPPN (ley 26.374), a...
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