Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Abril de 2023, expediente CFP 012980/2009/TO01/10/CFC003

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 12980/2009/TO1/10/CFC3

REGISTRO N° 521/2023

Buenos Aires, 28 de abril de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de casación interpuesto por el letrado apoderado de la querella constituida por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) en la presente causa CFP 12980/2009/TO1/10/CFC3, caratulada:

GOLDARACENA, H.O. s/recurso de casación

del registro de esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada en forma unipersonal por el doctor M.H.B. (art. 30 bis, 2º

párrafo del C.P.P.N., ley 27.384), con la asistencia de la secretaria actuante, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 de la Capital Federal, integrado unipersonalmente y por decisión del 9 de febrero de 2023, suspendió el proceso a prueba por el término de dos (2) años respecto de H.O.G..

  2. Contra dicha resolución, el letrado apoderado de la querella constituida por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) interpuso recurso de casación y el tribunal de juicio lo concedió.

  3. La parte recurrente invocó en su presentación el supuesto de impugnación previsto por el art. 456, inc. 1, del C.P.P.N. al considerar que el a quo efectuó una errónea aplicación del art. 76 bis del C.P.

    Concretamente, alegó que resulta operativo el obstáculo previsto en el art. 76 bis, séptimo párrafo,

    del C.P. porque una funcionaria pública -jefa de la agencia n° 8 de la Unidad de Gestión Local VI de Capital Federal, integrante del INSSJP-PAMI- participó

    en la maniobra ilícita atribuida a C.O.G..

    Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

    1

    Conjuntamente, estimó que la suspensión del juicio a prueba resulta improcedente en atención a las características de los hechos imputados y a la complejidad de las actuaciones. Desde este punto de vista, precisó que el INSSJP fue defraudado y perjudicado patrimonialmente mediante la venta de medicamentos peligrosos para la salud.

    De otro lado, expuso que una eventual convalidación del pronunciamiento puesto en crisis produciría un debilitamiento de la acusación de la querella en la etapa de juicio oral.

    A su vez, entendió que el ofrecimiento de reparación efectuado por el encausado ($ 20.0000)

    resulta insignificante en relación al perjuicio ocasionado al órgano querellante ($ 71.252,32).

    Sobre el particular, estimó que la reparación debe ser plena, proporcional e integral y señaló que el monto actualizado del daño ocasionado asciende -según sus dichos- a la suma de $ 12.848.767,54 a febrero de 2023, lo que impide que dicho resarcimiento pueda considerarse satisfecho.

    Por otra parte, hizo alusión al deber de respetar y hacer cumplir compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino al suscribir -entre otros instrumentos- la Convención Interamericana contra la Corrupción (ley nro. 24.759) y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (ley nro.

    26.097), para luego señalar que en casos como el examinado, en cuyo marco se persiguen delitos vinculados a la corrupción, los tratados internacionales en la materia cobran vigencia, ya que en la hipótesis de no investigar o juzgar tales sucesos podría verse comprometida la responsabilidad del país frente a la comunidad internacional.

    En su opinión, la realización del debate oral y público en esta causa debe tener lugar a fin de no menoscabar los derechos que asisten a la víctima, en particular, la defensa en juicio y el debido proceso legal de esa parte.

    Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

    2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 12980/2009/TO1/10/CFC3

    Para finalizar, solicitó a este Tribunal que haga lugar al recurso y que revoque el pronunciamiento puesto en crisis.

    Hizo reserva de caso federal.

  4. En virtud de verificarse en autos un supuesto de intervención de juez unipersonal, esta sede dispuso la remisión de las actuaciones a la Oficina de Sorteos de la Cámara a fin de que desinsaculara a un magistrado integrante de esta Sala IV para resolver el recurso y, en su razón, resulté

    designado.

    Las partes fueron puestas en conocimiento de mi intervención en autos a efectos de decidir el caso y ninguna de ellas se opuso a la integración del tribunal.

  5. En la oportunidad prevista por el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif. ley 26.374) el doctor J.A.L., letrado apoderado por la querella (INSSJP),

    presentó breves notas y requirió la revocación del pronunciamiento impugnado. El fiscal general ante esta cámara, doctor R.O.P., descalificó el consentimiento del auxiliar fiscal de la instancia previa por considerarlo infundado para dictaminar que correspondía hacer lugar al recurso de la acusación particular y revocar la resolución puesta en crisis.

    Por último, el asistente técnico de H.O.G., doctor E.L.B., solicitó la confirmación de la decisión atacada. Superada esta etapa procesal, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Y CONSIDERANDO:

    Previo a cualquier consideración sobre el recurso de casación traído a estudio, corresponde reseñar los antecedentes relevantes de la causa.

    Según los requerimientos de elevación a juicio formulados en autos, H.O.G. fue imputado por haber vendido al INSSJP durante el año 2004 la cantidad de ochenta y cinco (85) unidades del Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

    3

    medicamento Gemtro 200 mgr. y sesenta y seis (66)

    unidades de Gemtro. 1 gr. adulterados con un peligro para la salud de los afiliados E.A.Q.,

    J.R., H.A.P. y M.M.. También se atribuyó al nombrado el haber participado mediante esta conducta de una defraudación que perjudicó al PAMI toda vez que la titular de la agencia nro. 8 adquirió en representación del organismo medicamentos que se encontraban adulterados en sus envases secundarios, como si fueran originales,

    generando así una afectación al erario público consistente en la suma de $ 71.252,32.

    De igual modo, se atribuye a H.O.G. haber puesto a la venta una (1) unidad del producto “Mabthera 100 mg./10 ml. Por dos viales de 10

    ml.” de Laboratorios Roche, correspondiente al Lote B5005, vto. 04/2009, con sus precintos de seguridad del envase secundario abiertos, sin troquel, ambos viales con sus respectivas tapas plásticas desprendidas y con restos de pegamento, sin contener Rituximab (principio activo del medicamento) – (hecho detectado mediante inspección realizada en la Farmacia Victoria sita en Av. Independencia de esta ciudad, el 5 de febrero de 2008).

    Asimismo, se le imputó haber puesto a la venta una (1) unidad del producto “Mabthera 100 mg./10

    ml. por dos viales de 10 ml.” de Laboratorios Roche,

    correspondiente al Lote B5014, vto. 04/2009, con sus precintos de seguridad del envase secundario y en uno de los viales, mientras que el otro vial presentaba Lote B5018, vto. 02/2010, con sus precintos de seguridad abiertos -presentado sobre éstos cinta adhesiva tipo scotch- sin troquel alguno, y características de envases originales sin modificaciones en los frascos ampolla, incluido el sistema de cierre – (hecho detectado mediante inspección realizada en la Farmacia Victoria sita en Av. Independencia de esta ciudad, el 3 de abril de 2008).

    Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

    4

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 12980/2009/TO1/10/CFC3

    Por último, se endilga al nombrado el haber entregado o suministrado a la paciente Á.S. una (1) unidad del producto Herceptin 440

    mg., L.B., adulterada, con posterioridad al 11

    de noviembre y antes del 21 de diciembre de 2007, en virtud del convenio celebrado entre el PAMI y la Farmacia Victoria.

    Por tales hechos, H.O.G. fue requerido a juicio al ser considerado prima facie coautor del delito de venta de medicamentos peligrosos para la salud disimulando su carácter nocivo (C.P.,

    arts. 45 y 201) y partícipe necesario del delito de defraudación por administración infiel en perjuicio de la administración pública (C.P., arts. 45, 173 inc. 7

    y 174 inc. 5) – (ver requerimientos de elevación a juicio formulados por el Ministerio Público Fiscal y por el querellante).

    Cabe precisar que, conforme se desprende se esas mismas piezas acusatorias, la consorte G.N.P. se encuentra imputada en estas actuaciones como autora prima facie del delito de defraudación por administración infiel en perjuicio de la administración pública (C.P., arts. 45, 173 inc. 7

    y 174 inc. 5) por haber adjudicado, en su carácter de titular de la Agencia 8 de la UGL VI -Capital Federal-

    del INSSJP-PAMI, por medio de trámites por vía de excepción -licitaciones- ocho (8) compras de varias unidades (102 en total) del medicamento Gemtro 1 gr. y (96 en total) del medicamento Gemtro 200 mg. a la Farmacia Victoria. Este último comercio habría cotizado los valores más bajo de la medicación, en comparación con el resto de los oferentes, y fueron pagados como legítimos. Sin embargo, los medicamentos habrían presentado un origen sospechoso, pues los troqueles acompañados resultaron apócrifos, lo que provocó -según la acusación- un perjuicio patrimonial a las arcas del INSSJP por setenta y un mil doscientos cincuenta y dos pesos con treinta y dos centavos ($

    71.252,32) y un peligro en la salud de los afiliados Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

    5

    E.A.Q., J.R., H.A.P. y M.M..

    Ahora bien, H.O.G. -junto a su letrado defensor- solicitó ante el tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR