Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 24 de Abril de 2023, expediente FMP 000102/2023/10/CA008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Expte. nro. 102/2023. Incidente Nº 10 - IMPUTADO: I.P. , J. P. A. s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

del Plata, 24 de abril de 2023.-

VISTO:

El expediente Nº 102/2023/10/CA8 caratulado “Incidente de prisión domiciliaria de I.

P., J. P. A.…”, para decidir en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 17/3/2023 por la Dra. P.I.L.G., defensora pública de J. P.A.

I. P., y la adhesión al recurso efectuada por la Dra. P.S., defensora coadyuvante de los menores A.A.I.R.P., L.B.I.R.P. y I.A.I.B.,

ambas contra la decisión del juez mediante la cual no hace lugar a la morigeración de la prisión formulada; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que arribadas las actuaciones a esta Alzada y reemplazada que fuere la audiencia oral mediante la presentación de un memorial escrito (cfr. art. 454 del C.P.P.N., ver escrito de fecha 27/3/2023 –Dra. N.E.C.-, presentación del 3/4/2023 –Dra. P.M.-,

    y dictamen del 5/4/2023 –Dr. D.A., fiscal general ante esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata-), quedan estas actuaciones en condiciones de ser resueltas.

  2. ) En primer lugar, debemos señalar que en la principal se investiga L. A.V., J. P.

    I. P.,

    I. A. R. M. y N.G. I., quienes en fecha 2.. de e.. del 20..fueron interceptados por personal policial en cumplimiento de la orden de servicio Nº 04/2023 mientras circulaban en la Autovía Nº 2 -km 113,500- a bordo de un vehículo

    V. B., dominio N…, siendo que al requisar el automóvil y las pertenencias que llevaban consigo se pudo determinar que tenían en su de 7..,9 grs. del estupefaciente conocido como 2.. (“T..”) compatible con el MDMA –E…- y 0,3 grs. de clorhidrato de c.., así como también o.. (1..) billetes de c..d.. estadounidenses (U$D 1…) presuntamente apócrifos.

    Que en fecha 3/2/20… se dictó el procesamiento con prisión preventiva de . P. A.

    I. P.;

    I.A.R.M.N.G.I.; y L.A.

    V. por habérselos encontrado presuntamente autores penalmente Fecha de firma: 24/04/2023

    Alta en sistema: 26/04/2023

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    responsables del delito de tenencia de sustancias estupefacientes con fines de comercialización agravada por la intervención de cuatro personas, en concurso real con el delito de puesta en circulación de moneda extranjera de curso legal en nuestro país, en grado de tentativa -art. 306 y 312 C.P.P.N., art. 42, 45, 55, 282 y 285 C.P., art. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley Ley 23.737.

  3. ) En lo que hace a la discusión sobre la libertad del aquí sindicado, su defensa ha requerido anteriormente la excarcelación de J. P.A.

    I. P., y planteó subsidiariamente el pedido de morigeración de la prisión bajo un escenario de arresto domiciliario, cuestión que ha sido rechazada por el magistrado y por esta Alzada (ver CFAMDP in re C.N. 102/2023/1, res. de fecha 23/2/20…).

    Como acto consecuente, se formó este legajo para analizar si correspondía conceder el arresto domiciliario del imputado en aras al cuidado que pudieren necesitar los hijos menores de edad del encartado.

    El juez, luego de realizar los informes pertinentes, se inmiscuye nuevamente en el tratamiento del caso y estima que no debe hacerse lugar a la morigeración solicitada, remitiendo a la lectura de sus fundamentos en honor a la brevedad.

    La defensa cuestiona esa decisión, por entender que el magistrado ha realizado un análisis sesgado e irrazonable de los hechos y las pruebas adunadas al legajo, así como también se desatiende las “voces” de los menores y el interés superior del niño. A ese recurso adhiere la Dra. P.S. en su calidad de asesora de menores de los chicos, siendo que dichas presentaciones invitan a los aquí firmantes a abordar el asunto.

  4. ) Que en base a lo hasta aquí planteado, podemos afirmar que l a controversia judicial aquí suscitada gira en torno a dilucidar si corresponde otorgar el arresto domiciliario al encartado para que acompañe el desarrollo y crecimiento de sus hijos menores de edad.

    Y si ello es así, consideramos que la resolución recurrida debe confirmarse, pues el juez ha brindado adecuadamente las razones por las cuales consideró que no era viable la concesión del arresto domiciliario, ya que más allá de analizar y reiterar aquellas cuestiones vinculadas con la acreditación de los riesgos procesales, refirió en su decreto a múltiples constancias según las cuales se puede observar que los hijos menores del imputado no se Fecha de firma: 24/04/2023

    Alta en sistema: 26/04/2023

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    encuentran transitando un cuadro de abandono o desprotección que inviten a considerar que su detención deba ser morigerada.

    Véase que en su decisión el juez sostuvo que “…Las constancias agregadas desde aquel momento al presente, esto es: informe socioambiental elaborado por la Lic. M.E.C. de la Defensoría General de la Nación (llevado delante de manera presencial -en la casa de C.P., y telefónica -en la casa de las madres de...

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