Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Abril de 2023, expediente FRO 022186/2021/10/CFC002

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 22186/2021/10/CFC2

Registro nro. 420/23.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril de 2023, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores G.M.H. -como P.-, J.C. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO

22186/2021/10/CFC2, caratulada: “MOYANO, G.D. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe, con fecha 2 de diciembre de 2022, resolvió revocar la prisión domiciliaria concedida respecto de G.D.M..

  2. Contra dicha decisión, la defensa particular de la nombrada interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo el 28 de diciembre de 2022.

    En lo medular, la parte recurrente sostuvo que el pronunciamiento recurrido adolece de arbitrariedad por falta de fundamentación.

    La defensa consideró que la ́

    resolucion impugnada invocó argumentos insuficientes y contrarios a los principios constitucionales de inocencia y libertad.

    Alegó que G.D.M. siempre permaneció a derecho y recordó que, ya ha cumplido un proceso anterior, del que resultó condenada, sin que ello significara peligro procesal alguno.

    Destacó que se encuentra acreditado en el caso de autos el arraigo de su asistida, siendo madre de una niña menor de edad quien se encuentra a su cargo y un esposo que está detenido, como así tambien ́

    la ausencia de riesgos procesales.

    Se agravió de que el pronunciamiento impugnado vulnera el interés superior del niño,

    Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    negando el vínculo entre madre e hija, realizando una interpretación exegética de la norma, sin tener en cuenta las circunstancias particulares del caso.

    Por otro lado, consideró que la resolución en crisis no abordó la cuestión “con perspectiva de género”.

    Finalmente, solicitó que se haga lugar al recurso y se case la resolución en crisis, haciendo lugar a la morigeración solicitada a favor de G.D.M..

    Hizo reserva de la cuestión federal.

  3. Radicadas las actuaciones en esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, se fijó

    audiencia en los términos del art. 465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374)-.

    En esa oportunidad, el Dr. A.F.,

    defensor particular de G.D.M.,

    presentó breves notas, donde reeditó lo manifestado en su recurso casatorio y solicitó que se restituya el arresto domiciliario a su defendida.

    Por su parte, el Dr. M.C.H., Defensor ́

    Publico Coadyuvante de la ́

    Defensoria General de la ́

    Nacion, coordinador de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16

    ̃

    anos, presentó breves notas donde solicitó que se mantenga la detención domiciliaria oportunamente concedida a G.M. a fin de resguardar el interés superior de la hija menor de edad de la nombrada.

  4. Superada dicha etapa procesal, y efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden:

    doctor M.H.B., G.M.H. y J.C.. Quedaron, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    El señor J. doctor M.H.B. dijo:

  5. En primer lugar, cabe recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso en Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 22186/2021/10/CFC2

    examen que efectuara el tribunal a quo es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (ad aquem) y puede ser emitido por esta Alzada sin pronunciarse sobre el fondo, tanto antes como después de la audiencia para informar o en el mismo momento de dictar sentencia (cfr., en lo pertinente y aplicable, lo resuelto por esta Sala IV, por unanimidad, en la causa nro.

    1178/2013, “A., M.J. s/recurso de casación”, reg. nro. 641/14, rta. el 23/04/2014; causa CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1, “B., S.M.;

    B., A.J. y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, reg.

    nro. 1312/14, rta. el 27/06/2014; causa FSA

    74000069/2007/TO1/CFC1, “O.V., N.A. s/recurso de casación”, reg. nro. 1111/15,

    rta. el 09/06/2015; causa FSA

    74000032/2012/TO1/12/1/CFC3, “Amante, M.E. s/recurso de casación”, reg. nro. 1128/16, rta. el 12/09/16; causa CFP 5772/2013/TO1/7/CFC10, “M.,

    D.H. s/recurso de casación”, reg. nro.

    700/17, rta. el 13/06/17; causa FTU

    400696/2006/TO1/2/CFC3, “P., S.J.

    s/recurso de casación”, reg. nro. 1498/18, rta. el 24/10/18; causa FLP 24271/2016/CFC1, “R., O.C. y otra s/recurso de casación”, reg. nro.

    951/19.4, rta. el 16/05/19; causa FLP 14695/2016/CFC1,

    NN Gate Gourmet s/recurso de casación

    , reg. nro.

    1792/21, rta. el 20/10/21 y causa FGR

    14985/2017/TO1/21/1/CFC7, “S., S.B. s/recurso de casación”, reg. nro. 180/22, rta. el 8/03/22, entre muchas otras).

    Sentado ello, corresponde destacar que,

    conforme surge de la resolución recurrida, G.D.M. se encuentra procesada por haber sido considerada coautora del delito de comercio de estupefacientes, agravado por la ́

    intervencion organizada de tres o ́

    mas personas, en ́

    caracter de Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    organizadora (art. 5º, inc. “c”, 7º y 11º, inc. “c”,

    Ley 23.737) en concurso real con el delito de tenencia ilegitima de arma de fuego de guerra (art. 189 bis,

    ́

    ap. 2, 2do parrafo del C.P.). Resolución que no fue apelada por la parte.

    En el marco de esta incidencia, la defensa particular solicitó se le otorgue a su asistida,

    M., el beneficio de la prisión domiciliaria. En lo que aquí interesa, sustentó su pedido en vista del interés superior del niño.

    En virtud de ello, se corrió vista a la Defensora ́

    Publica Coadyuvante de Menores ante los ́

    Tribunales Federales de Rosario y S.N., quien ante el informe social realizado por el Equipo Interdisciplinario de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, manifestó que corresponde la detención domiciliaria de G.D.M., en salvaguarda del interés superior de la hija de la nombrada.

    Por su parte, la fiscal federal ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 4 de Rosario, Dra. A.T.S., se opuso al planteo impetrado. Ello, por cuanto entendió que “…no se presentan en el caso bajo estudio ninguno de los supuestos legales que habilitarían su concesión”.

    En su dictamen, puso de resalto que G.D.M. “…se encuentra condenada por fallo nº

    26/2022 a la pena de 4 años de prisión, como coautora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,

    previsto en el art. 5, inciso c), de la ley 23.737 en el marco de la causa ‘MOYANO, A.S. Y OTS. s/

    Infracción ley 23.737’, expte. Nro. FRO 19571/2019;

    causa en la cual se encuentra con prisión domiciliaria concedida el 23/06/2022”.

    Consideró que “…el desapego a las normas jurídicas, aumentan considerablemente el riesgo de fuga; y a su vez generan una posibilidad cierta de que en un futuro pueda ser declarado reincidente…”.

    Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: MARCOS FERNANDEZ OCAMPO, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 22186/2021/10/CFC2

    Agregó que “…la solicitud aquí planteada presenta íntima vinculación con la existencia de graves riesgos procesales […], sumado a que ha violado la detención domiciliaria concedida por el TOF 1 al incumplir las pautas de conducta” (cfr. dictamen fiscal de fecha 12 de septiembre de 2022, Sistema informático “Lex-100”).

    Con fecha 26 de septiembre de 2022, el juez a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 4 de Rosario, Secretaría Nº 1, en lo que aquí interesa, dispuso la detención domiciliaria de D.G.M..

    Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la fiscal de grado, Dra. A.T.S.,

    oportunidad en que memoró que, “…la solicitud aquí

    planteada presenta íntima vinculación con la existencia de graves riesgos procesales que permiten inferir que, la encartada puede evadirse del proceso.

    En efecto, a criterio de esta parte, el arresto domiciliario comporta, objetivamente, un aumento en el riesgo de fuga […] máxime teniendo en cuenta la penalidad en abstracto del delito por el cual M. se encuentra imputada”.

    Así, la representante del Ministerio Público Fiscal, tuvo en cuenta la gravedad del delito que se le enrostra a G.D.M., recordando que la conducta “…fue calificada por V.S. en las previsiones del art. 5º inc. C agravado por el art. 11

    inc. C, ambos de la ley 23.737”.

    Agregó que, contrariamente a lo dispuesto, no corresponde hacer lugar al beneficio peticionado, por cuanto no se verifica ninguno de los supuestos que habiliten la concesión de la prisión domiciliaria (cfr. recurso de apelación fiscal de fecha 26 de septiembre de 2022, Sistema informático “Lex-100”).

    Radicado el incidente en la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, el Fiscal General mantuvo el recurso de apelación interpuesto.

    Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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