Sentencia de Sala A, 9 de Septiembre de 2015, expediente FRO 009264/2013/10/CA003

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 9264/2013/10/CA3 Rosario, 9 de septiembre de 2015.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nº FRO 9264/2013/10/CA3 caratulado: “A., N. s/

Nulidad”, originario del Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de San Nicolás, de los que resulta que:

Vienen los presentes para resolver el recurso de apelación deducido por la defensa oficial de N.A. (fs. 22) contra la resolución del 4 de agosto de 2014 (fs. 13) que rechazó la nulidad de las intervenciones telefónicas ordenadas.

Realizada la audiencia para informar en la que las partes acompañaron minutas sustitutivas, en razón de haber optado por la modalidad escrita, la incidencia ingresó

a estudio encontrándose en condiciones de resolverse.

Y considerando que:

  1. En breve síntesis, la defensa sostiene que el auto que cuestiona convalida la intervención de comunicaciones telefónicas de las líneas 0336-4445083 y 0336-

    154652978 a pesar que la resolución que las ordenó es infundada, pues al momento de dictarla no existía una sola evidencia o elemento objetivo que permitiera sospechar que en el domicilio denunciado se comercializaban estupefacientes, siendo inválido justificarla en la denuncia anónima y en la imposibilidad de establecer una vigilancia por las características del barrio. Señala que nada aportaron las tareas de investigación previas realizadas por la policía, hechas a pié, en moto y en distintos autos y por eso se intervinieron los teléfonos, cuando el razonamiento debió ser a la inversa. Cuestiona el plazo de duración de la pesquisa por irrazonable e infundado argumentando que no puede superar el que se fija para la duración de la instrucción. Afirma que Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA por lo expuesto estas intervenciones y las de las demás líneas de teléfono y sus respectivas prórrogas resultan violatorias del derecho a la intimidad y privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones, protegidos por los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional.

  2. Antes de ingresar al tratamiento del recurso, cabe recomendar al juez que en lo sucesivo adopte los recaudos que estime necesarios para evitar que se produzcan demoras en la elevación de expedientes como ha ocurrido en los presentes, en los que el recurso se concedió

    el 15-9-14 y el legajo ingresó a la sala el 20-3-15, pero debido a que no se enviaron copias del principal y que en la incidencia se omitió dar intervención a los interesados (arts. 440 y 170 CPPN), recién el 26 de mayo el incidente estuvo en condiciones de tramitarse en esta instancia.

  3. La sala ha expresado recientemente que la orden de intervención de un teléfono realizada en el curso de la investigación de un ilícito no requiere certeza sino circunstancias que demuestren en el grado de sospecha compatible con el estadio primigenio de la pesquisa, que una conducta ilícita se está por cometer o en curso de ejecución (acuerdo del 6-8-15 expediente FRO 32000363/2011/37/1/CA18 “N., W.R.;N., R.; L., J.E. s/

    nulidad p/infracción ley 23737”).

    En el mismo sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación al anular la pesquisa de que se trata por falta de fundamentos de la resolución que la disponía (“Quaranta, J.C. s/ ley 23.737”, del 31-08-2010, Fallos 333:1674) sostuvo: “17) Que esta Corte, al referirse al art. 18 de la Constitución Nacional, ha expresado que en él se consagra "el derecho individual a la privacidad del domicilio de todo habitante —correlativo al principio general Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 9264/2013/10/CA3 del art. 19— en cuyo resguardo se determina la garantía de su inviolabilidad, oponible a cualquier extraño, sea particular o funcionario...

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