Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 29 de Diciembre de 2022, expediente FRO 076000160/2011/1/1

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

FRO 76000160/2011/1/1

N° 077/22-DH

Visto, en Acuerdo estos autos caratulados: "Incidente de R.B., C.M. p/ Privación Ilegal de Libertad (Art. 144 bis inc. 1) tortura (Art. 144 ter inc. 2), Expte. Nº FRO

76000160/2011/1/1, de los que resulta que:

  1. ) El Dr. M.E.V., en ejercicio de la defensa de B.C.M., recusó a los Vocales de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, D.. J.G.T., F.L.B., É.I.V. y A.P. que intervienen en las presentes en virtud del reenvío efectuado por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal que por resolución nº

    846/2022 de fecha 29 de junio de 2022 anuló el Acuerdo nº 26/21DH

    del 30/07/21 que había confirmado la resolución del 28/05/19 del Juzgado Federal nº 2 de San Nicolás en cuanto dispuso la falta de mérito de B. por los hechos allí detallados. Las recusaciones aquí

    planteadas se fundamentan en el temor de parcialidad que, a su entender, lesionaría el derecho de defensa de su asistido (limitándolo en su ejercicio) y transgrediría las reglas del debido proceso legal.

    Señaló que debe analizarse lo sustancial de esa intervención por el reciente pronunciamiento de la Cámara Federal de Casación Penal – Sala 4, bajo el Registro Nº 846/2022 en el marco de la causa FRO 76000160/2011/5/CFC2, que hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, anuló el punto I

    de la resolución de esta Alzada que dispuso la falta de mérito del imputado C.M.B. y ordenó el reenvío a este Tribunal para que se dictara un nuevo pronunciamiento. Refirió también que los citados magistrados habrían dejado manifiesta su arbitrariedad en cuanto a la situación procesal del imputado disponiendo su procesamiento en forma directa por otros hechos.

    Agregó que sus actuaciones en este expediente vulneraría la garantía del juez imparcial que deriva del debido proceso Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: MARIO JORGE GAMBACORTA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.F., SECRETARIO DE CAMARA

    y la defensa en juicio establecidas en el art. 18 de la C.N. y en los instrumentos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad federal en virtud de la incorporación expresa que efectúa el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.

    Por último, en forma subsidiaria, para el caso de que se resolviera rechazando las recusaciones planteadas, formuló las reservas correspondiente, y planteó la inconstitucionalidad de la norma que comunica el art. 61 in fine del CPPN.

  2. ) Mediante providencia del 5 de septiembre de 2022

    -teniendo en las recusaciones planteadas de los D.. J.G.T., F.L.B., É.I.V., y A.P.-, al no contar con vocales que integren esta Cámara se ordenó

    efectuar el sorteo del magistrado para que intervenga de forma unipersonal en los presentes, conforme lo establece el inciso 4 del artículo 31 bis del CPPN introducido por la ley 27.384, de la lista de los Jueces de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Rosario,

    confeccionada en los términos de la Acordada 17/2019 de ésta Cámara, resultando sorteado el suscripto.

  3. ) Por su parte, los D.J.G.T.,

    F.L.B., É.I.V., y A.P. rechazaron sus recusaciones por las razones expuestas en el informe de fecha 10 de noviembre de 2022.

  4. ) Se fijó fecha de audiencia para informar a tenor del art. 61 del CPPN, acompañando al efecto el Dr. M.E.V. el informe correspondiente.

    Habiendo la defensa recusante presentado memorial sustitutivo, quedó la cuestión en estado de resolver.

    Y considerando que:

  5. ) El instituto de la recusación tiende a asegurar la imparcialidad del juez que conoce en el proceso, con base en las causales que el Código Procesal Penal de la Nación prevé en los Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: MARIO JORGE GAMBACORTA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

    FRO 76000160/2011/1/1

    artículos 55 y 58. Vale destacar que tales causales aluden a situaciones concretas y constatables, tendientes a objetivar la garantía de la imparcialidad, puesto que en cada uno de los supuestos contemplados en la norma subyace la idea de asegurar al justiciable la preservación de la neutralidad del juzgador en la conducción y decisión del caso (entendida aquélla como inexistencia de razones personales o prejuicios que lo determinen a decidir a favor o en contra de una u otra pretensión).-

    Cierto es que en esta materia la C.S.J.N. a través de sus fallos ha flexibilizado, entre otros aspectos, la “taxatividad” que surge de la propia ley, ampliando excepcionalmente los motivos que hacen posible la recusación a casos en que, los hechos fundantes no encuadran en ninguna de las causales del art. 55 CPPN, cuando: a) se hubiera invocado sospecha de parcialidad, b) se trate de proporcionar tutela adecuada al derecho de defensa en juicio, desde que –a decir del Máximo Tribunal- las cuestiones de recusación se vinculan con la mejor administración de justicia cuyo ejercicio imparcial es elemento de aquélla, o c) se torne ilusorio a partir de una interpretación rigorista,

    el uso de instrumentos concebidos para garantizar la imparcialidad (cf.

    L., H.L., sentencia del 17/05/05; Fallos 316:826, “D.P. de Albariño y otra”, voto de los D.. B. y F.,

    considerandos 5, 8 y 9, y Fallos, 321:3505, considerando 7).-

    Sin perjuicio de lo expresado, vale señalar que de la propia jurisprudencia de la Corte Suprema a que se hace referencia,

    en modo alguno surge la descalificación y el desconocimiento de las causas de recusación contenidas en el art. 55 del CPPN que en sí

    mismas, conforme se ha señalado párrafos más arriba y con las correcciones que cada caso exija efectuar, constituyen suficiente resguardo de la imparcialidad del juzgador. Formular una interpretación extensiva del criterio sentado por nuestro más Alto Tribunal en casos como los citados, aplicándolo a supuestos no Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: MARIO JORGE GAMBACORTA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.F., SECRETARIO DE CAMARA

    contemplados,...

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