Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 11 de Noviembre de 2022, expediente FRO 024812/2022/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 24812/2022/1/CA1

Visto, conforme a las reglas del trámite unipersonal de expedientes, el expediente n° FRO

24812/2022/1/CA1, caratulado “Incidente de incompetencia en autos: Sumario p/ Infracción Ley 23.737”, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela, del que resulta que:

  1. - Vino la causa a conocimiento del suscripto en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre los magistrados a cargo del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, y el Juzgado Federal de San Román de la Nueva Orán, provincia de Salta.

  2. - La presente contienda tuvo su origen en la resolución del 5 de agosto de 2022, dictada por el juez a cargo del Juzgado Federal de R., mediante la cual declaró su incompetencia territorial para entender en el trámite de estos actuados.

    Para así decidir sostuvo que: “…del confronte de la guía n° 999011728278 (fs. 13/14), se desprende palmariamente que el último acto de ejecución de la maniobra acaeció en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán,

    mediante la imposición de los tres bultos que contenían las hojas de coca y que conformaban la encomienda guía en cuestión”.

    En virtud de ello concluyó que: “…

    corresponde que el Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán intervenga en la causa, obedeciendo ello al principio “fórum delicti commissi” (arts. 118 de la CN, y 37 del CPPN,

    y Fallos 233:231; 310:2159), redundando todo en resguardo de la garantía constitucional del juez natural y de la improrrogabilidad de la jurisdicción penal (arts. 18 y 118 de la CN; y arts. , 18 y 37 del CPPN).”

    Y agregó que: “Lo decidido también responde a respetar los principios de inmediación procesal y Fecha de firma: 11/11/2022

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1

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    FRO 24812/2022/1/CA1

    defensa en juicio, que hacen a una mejor y más pronta administración de justicia; máxime teniendo en cuenta que el remitente y la empresa encargada del traslado de los bultos en trato, tienen domicilio en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán.”

    2.1.- Por su parte, el titular del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, provincia de Salta, en audiencia oral, resolvió: “

    1. DECLARAR LA INCOMPETENCIA en razón del territorio de este Juzgado Federal de Garantías de Orán para entender en las actuaciones.

    2. Dejar trabada la cuestión de competencia, la que seguramente va a dirimir la Cámara Federal de Apelaciones que correspondiere (cfr. lo previsto por el art. 48 del C.P.P.F.), a quien también llamo a la reflexión en este sentido, en tanto se sabe que los Juzgados de R. está desbordado de trabajo pero nosotros también.”

    2.2.- Recibido nuevamente el expediente por el juez que previno mediante resolución del 19 de octubre de 2022, mantuvo el criterio adoptado y en consecuencia se trabó la contienda negativa.

  3. - Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A”, se ordenó el trámite conforme artículo 31 bis inciso 4º del CPPN (modificación introducida por ley 27.384) y se corrió vista al Fiscal General. Agregado el dictamen Nro. 49/2022 presentado por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, quedó la causa en condiciones de ser resuelta.

    Y considerando que:

  4. - Conforme la inspección jurisdiccional que se reclama, cabe señalar que el principio básico de la competencia por razón del territorio en materia penal, es el lugar de comisión del presunto delito. Así lo establece el Fecha de firma: 11/11/2022

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 2

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    FRO 24812/2022/1/CA1

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