Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 11 de Abril de 2022, expediente FRO 000303/2020/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 303/2020/1/CA1

Visto, conforme a las reglas del trámite unipersonal de expedientes, los autos Nº FRO 303/2020/1/CA1,

caratulado “Incidente de incompetencia en autos: “Gendarmería Nacional Argentina – Eleva Actuaciones p/ Averiguación de Delito”, originario del Juzgado Federal de R., del que resulta que,

Vienen los autos a conocimiento de la suscripta en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre los titulares del Juzgado Federal de R. y el Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de Santiago del Estero, provincia homónima.

La presente contienda tiene su origen en la resolución del 4 de junio de 2021, dictada por el juez a cargo del Juzgado Federal de R., mediante la cual declaró su incompetencia territorial para entender en el trámite en relación a la investigación del presunto delito de encubrimiento de contrabando por receptación, previsto y penado por el artículo 874, inciso “d” de la ley 22.415.

Por su parte, el titular del Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de Santiago del Estero, provincia homónima,

por resolución del 20 de septiembre de 2021 dispuso no aceptar la competencia atribuida y devolvió la causa al Juzgado de origen.

Recibido nuevamente el expediente por el juez que previno mediante resolución del 7 de diciembre de 2021, mantuvo el criterio adoptado y en consecuencia se trabó

la contienda negativa elevándose la incidencia a esta alzada.

Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A”, se ordenó el trámite conforme artículo 31 bis inciso 4º del CPPN (modificación introducida por ley 27.384) y se corrió vista al Fiscal General. Agregado Fecha de firma: 11/04/2022

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA 1

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FRO 303/2020/1/CA1

el dictamen Nro. 66/2021 presentado por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, quedó la causa en condiciones de ser resuelta.

Y Considerando:

  1. ) El titular del Juzgado Federal de R. declinó la competencia en favor del Juzgado Federal en turno con jurisdicción en la localidad de Santiago del Estero, provincia homónima.

    Para así decidir sostuvo –en síntesis-

    que: “…un nuevo análisis de las constancias de la causa, me llevan a sostener que esta sede judicial resulta incompetente en razón del territorio para continuar interviniendo en estos obrados, toda vez que el hecho atribuido a J.M.J. tuvo lugar en jurisdicción extraña al Tribunal”.

    En efecto, de la lectura de las guías nº

    999003014407 y 999003010146 (fs. 04 y 06), se desprende palmariamente que el último acto de ejecución de la maniobra ilícita atribuida al nombrado acaeció en la ciudad de Santiago del Estero, mediante la imposición de las encomiendas que contenían la mercadería detallada…

    .

    Aclaró, que ese temperamento habría tenido en miras la salvaguarda de los principios de economía procesal y defensa en juicio, favoreciendo la defensa de los imputados y que hacen a una mejor y más pronta administración de justicia.

    Por su parte, el magistrado a cargo del Juzgado Federal con asiento en la ciudad de Santiago del Estero, resolvió no aceptar la competencia señalando que resulta prematura, por inferir que: “…la imputación de J.M.J. lo es por la figura de encubrimiento de contrabando en la modalidad de receptación (art. 874,

    apartado 1 inc “d” Ley 22.415 conf. Ley 27.430), sin que se Fecha de firma: 11/04/2022

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

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    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    FRO 303/2020/1/CA1

    evidencie, hasta el momento, que efectivamente tal actividad se haya consumado en la provincia de S.d.E., así

    como la existencia de otras personas que hayan participado en el evento ilícito.”

    En ese sentido, refirió que el lugar de comisión del hecho habría sido la provincia de Santa Fe, en virtud de que fue allí donde se produjo la intervención de la fuerza de prevención y la interdicción de la mercadería presuntamente ilegal.

    Finalmente, elevadas las actuaciones a esta Cámara, el Fiscal General señaló que: “…no existen dudas respecto a que fue en la ciudad de Santiago del Estero el último lugar en que el imputado tuvo contacto físico con las mercaderías objeto de contrabando, toda vez que desde allí

    ...

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