Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 31 de Agosto de 2023, expediente FCR 000230/2019/TO01/2/2/1/CFC004

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

SALA I

FCR 230/2019/TO1/2/2/1/CFC4

TOBAR COCA, N. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 936/23

Buenos Aires, 31 de agosto de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.–.-, D.G.B. y C.A.M.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso interpuesto en el legajo FCR

230/2019/TO1/2/2/1/CFC4 del registro de esta Sala I,

caratulado “TOBAR COCA, N. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en fecha 19 de mayo de 2023, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, de manera unipersonal, a través del señor juez M.G.R., en lo que aquí respecta, resolvió: “1. NO HACER

    LUGAR a la inconstitucionalidad del art. 14, segunda parte, inc. 10 Código Penal ni la libertad condicional de N.T.C., peticionada por su Defensa Particular,

    sin costas. 2. TENER PRESENTE la reserva del caso federal…”.

  2. Que a raíz de la impugnación in pauperis presentada por N.T.C., se presentó su defensor particular –Dr. R.A.- a interponer el correspondiente recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo.

  3. La defensa, luego de realizar una reseña de las actuaciones, sostuvo que “no puede una ley como es la Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    24660 por un lado establecer como finalidad impuesta por el legislador al decir que su fin es la reinserción y resociabilización de las personas condenadas y por otro lado establecer que ciertas personas que cometieron determinados delitos no pueden gozar del beneficio de la libertad condicional, es decir, no pueden gozar del derecho a reinsertarse y resociabilizarse”.

    Planteó “como agravio… la violación de los principios y garantías constitucionales, ya que los consider(ó) infundados, excesivos y desporporcionados la sentencia que niega el beneficio solicitado”.

    Dijo que “se ha efectuado en la sentencia, una errónea aplicación de la manda normativa, ya que el órgano judicial no ha justificado, ni motivado de manera satisfactoria, la inconstitucionalidad del art 14 y 56

    bis, sosteniendo que dichos arts. son constitucionales a pesar de contradecir lo establecido por nuestra Constitución Nacional que dice que todas las personas son iguales ante la ley”.

    Refirió que “la reforma introducida por la ley 27.375 incurre en una gran contradicción al presentarse como un régimen progresivo cuando, en verdad,

    disposiciones como la que se encuentra bajo análisis obturan su consecución eliminando sus incentivos fundamentales” y que “ignorar el valor de los estímulos que se generan ante la posibilidad de acceder a los institutos de libertad anticipada implica deshumanizar el tránsito del interno por dicho régimen”.

    Que ello “significaría exigirle que avance con apego a normas y obligaciones y con autodisciplina como principio rector, privándolo de esa luz al final del túnel Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    2

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    SALA I

    FCR 230/2019/TO1/2/2/1/CFC4

    TOBAR COCA, N. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal que implica la posibilidad de acceder, restringida y controladamente, al medio libre”.

    Continuando, expresó que “existe pues una contradicción insalvable entre el propósito declarado y las disposiciones adoptadas. No es posible eliminar las herramientas que permiten la reinserción social y sostener, al mismo tiempo, que es esta última la que se persigue mediante un régimen progresivo que, en verdad,

    queda despojado de sus características esenciales, para quienes cometieron ciertos delitos”.

    Así que, “se ha observado que esta reforma se basa en la contradicción insalvable que implica declamar,

    por un lado, la vigencia del régimen progresivo y, al mismo tiempo, amputar groseramente una de sus notas distintivas esenciales: La posibilidad de reincorporación social del penado antes del vencimiento de la pena mediante algún instituto de libertad vigilada”.

    En concreto, sostuvo que “al dictar la ley 27.375, el legislador discriminó situaciones análogas utilizando como criterio, únicamente, el delito por el que se dictara sentencia de condena, desentendiéndose de la situación particular del condenado y excluyéndolo del régimen progresivo y del fin resocializador de las penas”

    siendo que “tal distinción se advierte a todas luces arbitraria e irrazonable, puesto que no se han establecido elementos objetivos que permitan fundamentar un tratamiento desigual entre la población de condenados, ni es posible determinar un denominador común que llevara a escoger esos delitos en particular”.

    Dijo que en definitiva, “la restricción introducida por el legislador no supera el estándar Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    constitucional, vulnerando el principio de igualdad, pues basa sus distinciones únicamente en función del delito por el que se estableció condena, con la fijación de una regla genérica que impide a un sector de la población carcelaria acceder a los derechos que se les reconocen a otros,

    desatendiéndose infundadamente del tratamiento individualizado y de la situación en concreto de cada condenado”.

    Por último, relató que “el requisito temporal exigido para la obtención de la libertad condicional solicitada se encuentra satisfecho… (que) se halla acreditado que el interno ha observado de forma regular los reglamentos carcelarios… (que) las distintas áreas al tratar el pedido de libertad condicional efectuado (propiciaron) su concesión… (y que) no surgen antecedentes computables que incidan en la decisión a adoptar… pues no se desprende que interese su detención en ningún otro proceso”.

    Hizo reserva del caso federal.

    El señor juez D.A.P. dijo:

  4. Que si bien el recurso de casación ha sido interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el art. 491 del CPPN, ello no es suficiente para habilitar esta instancia (arts. 459 y 463, CPPN).

  5. Que, conforme surge de las constancias digitales del expediente a las que se ha tenido acceso a través del Sistema de Gestión Judicial LEX100, en fecha 19

    de mayo de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, en lo que aquí interesa, resolvió “…

    CONDENANDO a N.T.C.… como autor responsable de Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

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    FCR 230/2019/TO1/2/2/1/CFC4

    TOBAR COCA, N. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal uso de documento nacional de identidad falso y partícipe necesario en su adulteración, para acreditar la identidad de las personas, en concurso real, con transporte de estupefacientes, arts. 45, 55, 296 y 292 párrafo del CP

    y 5 inc “c” de la ley 23737, a seis años y seis meses de prisión en una cárcel federal, multa de ochenta (80)

    unidades económicas fijas, accesorias legales y costas…”

    Con posterioridad, en fecha 7 de junio de 2022,

    esta Sala –con integración parcialmente distinta- rechazó,

    el recurso de casación interpuesto por la defensa particular del nombrado T.C. contra esa sentencia mencionada (ver legajo FCR 230/2019/TO1/CFC3 “Tobar Coca,

    N. s/recurso de casación”; Reg. 653/2022).

    Se explicó en aquella que el tribunal oral interviniente había tenido por probado que “el 18 de enero de 2019, N.T.C., viajó en el asiento 75, del interno 5604 de ´Don Otto´, desde G.. Roca con destino Trelew, bajo la identidad de F.J.G., DNI

    Nº14.740.882, que utilizó con su foto colocada para sacar el boleto y con el que acreditó su identidad, ante la Prefectura Naval en Puerto Madryn y DNI que resultó

    apócrifo y que por su posición, tuvo a su alcance y control, durante todo el viaje, un ladrillo de 543,47 grs.

    de cocaína, de alta pureza rebajado con cloruro, oculto en el cesto del baño de la unidad de transporte, mientras que entre sus pertenencias portaba también cloruro de magnesio, con otros objetos y llevando datos de identidad y domicilios de terceros que también se vincularon a infracciones con semejantes drogas ilegales…”.

    Se tuvo en cuenta que de la pericia química “realizada por el laboratorio químico de la Policía Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Federal, sobre el paquete hallado en el cesto, que resultó

    un total de 543,47 grs. de cocaína, de 79% de pureza,

    siendo 429,3413 grs. de cocaína pura, equivalente a la preparación de 8586 dosis de 50 mg; analizadas ocho sustancias de corte, la única sustancia de corte presente es el cloruro, resultando negativo todas las otras… del contenido de los frascos plásticos portados por T.C. en su bolso, concluyendo que los cristales en el recipiente que dice ´cloruro de magnesio´, resultó

    positivo a cloruro de magnesio y el...

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