Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 17 de Agosto de 2023, expediente FRE 005073/2022/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

EXPTES. N° FRE 5073/2022/1/CA1 caratulado: “INCIDENTE DE

EXCARCELACIÓN DE OLIVA, L.A. POR INFRACCIÓN LEY

23.737”; y FRE 5073/2022/4/CA4 caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN

DE GOMEZ, A.R. POR INFRACCIÓN LEY 23.737”.

En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los diecisiete días del mes

de agosto del año dos mil veintitrés, se celebra la audiencia oral y pública prevista en el

artículo 454 del CPPN en las causas de referencia, mediante medios digitales, de manera

conjunta y a través de la plataforma “Z., con la presencia de la representante del

Ministerio Público Fiscal, Dra. M.S.L., y los Sres. Defensores Públicos

Oficiales, D.. G.M. y N.R., en representación de Luis Alfonso

Oliva y A.R.G.. Iniciada la audiencia, la Sra. Presidenta cede la palabra al

D.M., quien comienza su exposición de acuerdo a lo establecido en la mencionada

norma ritual (conf. Ley 26.374), manifestando, en lo esencial, que da por reproducidos los

OFICIAL

argumentos vertidos por el Dr. Ramayón al momento de apelar. Sin perjuicio de ello, pasa a

detallar la situación de cada uno de sus defendidos. Así, respecto de Oliva hace referencia a

la escasa cantidad de sustancia estupefaciente secuestrada en el procedimiento de la

USO

prevención, destacando que la negativa a conceder la libertad o una prisión domiciliaria

tuvo como único eje la escala penal prevista para el delito provisoriamente endilgado

(comercialización de estupefacientes en concurso con tenencia de estupefacientes con fines

de comercialización agravado por la participación de tres o más personas, previsto y

reprimido por los arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737). Asimismo, hace alusión a

la condición de adicto del nombrado, situación que no puede ser abordada en el lugar donde

actualmente se encuentra detenido, ya que éste no es apto para dar tratamiento a sus

requerimientos y que ha demostrado efectos negativos a la falta de consumo (abstinencia).

Por ello, entiende que se trata de un caso severo de consumo y no de venta de

estupefacientes, haciendo referencia a un informe de la Municipalidad de Reconquista en

relación a lo señalado. En esos términos solicita se revoque la resolución apelada y se

conceda su externación. Respecto a G., hace mención a la escasa cantidad de material

estupefaciente secuestrado (62 gramos de cocaína y 78 gramos de marihuana), llevando a

cabo similares críticas a los fundamentos por los que se deniega su excarcelación. Insiste en

sus críticas respecto del lugar de detención, haciendo alusión al tiempo transcurrido desde

la detención de sus asistidos sin que se resuelva aún su situación procesal. En razón de todo

ello, peticiona se revoque el decisorio impugnado y se conceda la libertad a G.. Por su

parte, el Dr. Ramayón pone de resalto las condiciones deplorables de detención en las que

Fecha de firma: 17/08/2023

Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

se encontrarían Oliva y G., según surge de los informes agregados a la causa. Hace

hincapié en el tiempo transcurrido sin que se haya resuelto la situación procesal de los

imputados, detenidos desde hace más de dos meses, pese a los insistentes pedidos

efectuados en tal sentido. Indica que no hay ningún tipo de imputación concreta respecto de

la conducta que éstos habrían desarrollado, sino meras referencias al resultado de los

allanamientos practicados, lo que, a su modo de ver, vulnera el principio de defensa en

juicio al no contar con las pruebas e imputación concreta. Finalmente, alude a las

condiciones de sus defendidos: adictos, de oficio cartoneros, detenidos en un lugar no apto

para su tratamiento, haciendo referencia al informe del Departamento Ejecutivo de

Acompañamiento de la ciudad de Reconquista presentado en el día de la fecha en el

incidente respectivo, que da cuenta de la situación de Oliva. A su turno, la representante del

Ministerio Fiscal ratificó su no adhesión a los recursos de apelación deducidos en favor de

Oliva y G., atento al estado primigenio de la investigación, donde restan medidas para

establecer la situación legal de los encausados. Por otra parte, señala que las decisiones

atacadas se encuentran debidamente fundadas, haciendo remisión a los argumentos del

dictamen del Fiscal de la primera instancia que acreditan –de momento la existencia de

riesgos procesales con relación a los encausados, lo que no puede ser conjugado hasta tanto

se resuelva la situación procesal de éstos. Acto seguido, en consonancia con lo dispuesto

por el art. 455 del CPPN, se pasa a un cuarto intermedio para deliberar y resolver la

cuestión, en los términos del art. 455 y concordantes del CPPN. Transcurrido dicho

intervalo y examinados que fueran los argumentos de las partes así como los fundamentos

de los pronunciamientos atacados, consideramos que los motivos esgrimidos por el J. a

quo resultan sólidos en punto a acreditar existencia de peligrosidad procesal respecto de

Oliva y G., atento la etapa procesal que se transita, la gravedad y naturaleza del hecho

objeto de investigación (art. 221 inc. “b” del CPPF), vinculado con la supuesta

comercialización de estupefacientes al menudeo por parte de los nombrados y sus consortes

de causa, incautándose en el domicilio de G. ciento cincuenta y seis (156) envoltorios

conteniendo 62 gramos de cocaína y 78,8 gramos de marihuana, cartuchos de armas de

fuego, celulares, dinero en efectivo y demás elementos de interés para la causa,

sindicándose a los prenombrados como principales eslabones de dicha maniobra de tráfico

de narcóticos, todo ello en circunstancias de tiempo, lugar y modo referidas en las

resoluciones puestas en crisis, a cuyos pormenores hacemos remisión para evitar

reiteraciones innecesarias. Ello determinó la imputación de los nombrados en orden al

delito de comercialización de estupefacientes en concurso con tenencia de estupefacientes

con fines de comercialización agravado por la participación de tres o más intervinientes

(arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737), cuya pena en expectativa (6 a 20 años de

Fecha de firma: 17/08/2023

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prisión) impide que una eventual condena sea impuesta de manera condicional (art. 26 del

Código Penal). Asimismo, cobra relevancia en la evaluación...

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