Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 17 de Agosto de 2023, expediente FRE 005073/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
EXPTES. N° FRE 5073/2022/1/CA1 caratulado: “INCIDENTE DE
EXCARCELACIÓN DE OLIVA, L.A. POR INFRACCIÓN LEY
23.737”; y FRE 5073/2022/4/CA4 caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN
DE GOMEZ, A.R. POR INFRACCIÓN LEY 23.737”.
En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los diecisiete días del mes
de agosto del año dos mil veintitrés, se celebra la audiencia oral y pública prevista en el
artículo 454 del CPPN en las causas de referencia, mediante medios digitales, de manera
conjunta y a través de la plataforma “Z., con la presencia de la representante del
Ministerio Público Fiscal, Dra. M.S.L., y los Sres. Defensores Públicos
Oficiales, D.. G.M. y N.R., en representación de Luis Alfonso
Oliva y A.R.G.. Iniciada la audiencia, la Sra. Presidenta cede la palabra al
D.M., quien comienza su exposición de acuerdo a lo establecido en la mencionada
norma ritual (conf. Ley 26.374), manifestando, en lo esencial, que da por reproducidos los
OFICIAL
argumentos vertidos por el Dr. Ramayón al momento de apelar. Sin perjuicio de ello, pasa a
detallar la situación de cada uno de sus defendidos. Así, respecto de Oliva hace referencia a
la escasa cantidad de sustancia estupefaciente secuestrada en el procedimiento de la
USO
prevención, destacando que la negativa a conceder la libertad o una prisión domiciliaria
tuvo como único eje la escala penal prevista para el delito provisoriamente endilgado
(comercialización de estupefacientes en concurso con tenencia de estupefacientes con fines
de comercialización agravado por la participación de tres o más personas, previsto y
reprimido por los arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737). Asimismo, hace alusión a
la condición de adicto del nombrado, situación que no puede ser abordada en el lugar donde
actualmente se encuentra detenido, ya que éste no es apto para dar tratamiento a sus
requerimientos y que ha demostrado efectos negativos a la falta de consumo (abstinencia).
Por ello, entiende que se trata de un caso severo de consumo y no de venta de
estupefacientes, haciendo referencia a un informe de la Municipalidad de Reconquista en
relación a lo señalado. En esos términos solicita se revoque la resolución apelada y se
conceda su externación. Respecto a G., hace mención a la escasa cantidad de material
estupefaciente secuestrado (62 gramos de cocaína y 78 gramos de marihuana), llevando a
cabo similares críticas a los fundamentos por los que se deniega su excarcelación. Insiste en
sus críticas respecto del lugar de detención, haciendo alusión al tiempo transcurrido desde
la detención de sus asistidos sin que se resuelva aún su situación procesal. En razón de todo
ello, peticiona se revoque el decisorio impugnado y se conceda la libertad a G.. Por su
parte, el Dr. Ramayón pone de resalto las condiciones deplorables de detención en las que
Fecha de firma: 17/08/2023
Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
se encontrarían Oliva y G., según surge de los informes agregados a la causa. Hace
hincapié en el tiempo transcurrido sin que se haya resuelto la situación procesal de los
imputados, detenidos desde hace más de dos meses, pese a los insistentes pedidos
efectuados en tal sentido. Indica que no hay ningún tipo de imputación concreta respecto de
la conducta que éstos habrían desarrollado, sino meras referencias al resultado de los
allanamientos practicados, lo que, a su modo de ver, vulnera el principio de defensa en
juicio al no contar con las pruebas e imputación concreta. Finalmente, alude a las
condiciones de sus defendidos: adictos, de oficio cartoneros, detenidos en un lugar no apto
para su tratamiento, haciendo referencia al informe del Departamento Ejecutivo de
Acompañamiento de la ciudad de Reconquista presentado en el día de la fecha en el
incidente respectivo, que da cuenta de la situación de Oliva. A su turno, la representante del
Ministerio Fiscal ratificó su no adhesión a los recursos de apelación deducidos en favor de
Oliva y G., atento al estado primigenio de la investigación, donde restan medidas para
establecer la situación legal de los encausados. Por otra parte, señala que las decisiones
atacadas se encuentran debidamente fundadas, haciendo remisión a los argumentos del
dictamen del Fiscal de la primera instancia que acreditan –de momento la existencia de
riesgos procesales con relación a los encausados, lo que no puede ser conjugado hasta tanto
se resuelva la situación procesal de éstos. Acto seguido, en consonancia con lo dispuesto
por el art. 455 del CPPN, se pasa a un cuarto intermedio para deliberar y resolver la
cuestión, en los términos del art. 455 y concordantes del CPPN. Transcurrido dicho
intervalo y examinados que fueran los argumentos de las partes así como los fundamentos
de los pronunciamientos atacados, consideramos que los motivos esgrimidos por el J. a
quo resultan sólidos en punto a acreditar existencia de peligrosidad procesal respecto de
Oliva y G., atento la etapa procesal que se transita, la gravedad y naturaleza del hecho
objeto de investigación (art. 221 inc. “b” del CPPF), vinculado con la supuesta
comercialización de estupefacientes al menudeo por parte de los nombrados y sus consortes
de causa, incautándose en el domicilio de G. ciento cincuenta y seis (156) envoltorios
conteniendo 62 gramos de cocaína y 78,8 gramos de marihuana, cartuchos de armas de
fuego, celulares, dinero en efectivo y demás elementos de interés para la causa,
sindicándose a los prenombrados como principales eslabones de dicha maniobra de tráfico
de narcóticos, todo ello en circunstancias de tiempo, lugar y modo referidas en las
resoluciones puestas en crisis, a cuyos pormenores hacemos remisión para evitar
reiteraciones innecesarias. Ello determinó la imputación de los nombrados en orden al
delito de comercialización de estupefacientes en concurso con tenencia de estupefacientes
con fines de comercialización agravado por la participación de tres o más intervinientes
(arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737), cuya pena en expectativa (6 a 20 años de
Fecha de firma: 17/08/2023
Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
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prisión) impide que una eventual condena sea impuesta de manera condicional (art. 26 del
Código Penal). Asimismo, cobra relevancia en la evaluación...
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