Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Julio de 2023, expediente FBB 004888/2021/TO01/7/1/CFC002

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL – SALA 4

FBB 4888/2021/TO1/7/1/CFC2

Registro N° 1005/2023

la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio del año dos mil veintitrés, integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor G.M.H., como P., y los doctores J.C. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante, reunidos a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FBB

4888/2021/TO1/7/1/CFC2 caratulada “DRAQUE, R.D. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, con fecha 16 de marzo de 2023, resolvió “I- NO HACER LUGAR al pedido de prisión domiciliaria de R.D.D., conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos, por no reunir los requisitos excepcionales que prescribe el art. 32 de la Ley N° 24.660.

  2. Contra dicha decisión, la asistencia técnica de R.D.D. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo el 5 de abril de 2023.

    En lo sustancial, la parte se agravió de que el tribunal concluyese que la situación de su asistido no se ajusta a las previsiones del art. 32 de la Ley N° 24.660.

    Postuló que aquella interpretación -a su criterio, restrictiva- derivó en una decisión desprovista de motivación suficiente, que, por consiguiente, debe ser tachada de arbitraria.

    Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación La recurrente destacó la situación de vulnerabilidad que atraviesa la madre de Draque -quien padece cáncer en su mama izquierda y dolencias en sus rodillas y columna-, cuestiones éstas que -según su postura- no fueron adecuadamente ponderadas por el tribunal de mérito.

    Por último, la impugnante instó a que se declare en el caso la inconstitucionalidad del art. 10 inc. “f” del C. P. y art. 32 inc. “f” de la ley 24.660, al considerar vulnerado el principio de igualdad.

    Finalmente, la defensa solicitó que se haga lugar al pedido de prisión domiciliaria en favor de R.D.D. y que se declare la inconstitucionalidad de los artículos mencionados.

    Formuló reserva del caso federal.

  3. En la oportunidad prevista en los arts. 465

    bis en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. -

    según ley 26.374-, presentó breves notas sustitutivas de audiencia la parte recurrente, ocasión en la que reeditó lo manifestado por su antecesor y solicitó que se haga lugar al recurso de casación y se conceda el pedido de prisión domiciliaria a R.D.D..

  4. Que superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas y practicado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctor M.H.B., doctor G.M.H. y doctor J.C..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    De manera preliminar, cabe recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso en examen que Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación efectuara el tribunal a quo es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (tribunal ad quem) y puede ser emitido por esta Alzada sin pronunciarse sobre el fondo (cfr., en lo pertinente y aplicable, Sala IV, causa nro. 1178/2013, “A., M.J. s/ recurso de casación”, reg. nro. 641/14, rta. el 23/04/2014; CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1, “B., S.M.; B., A.J. y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, reg. nro.

    1312/14, rta. el 27/06/2014; FLP 24271/2016/CFC1,

    R., O.C. y otra s/recurso de casación

    ,

    reg. nro. 951/19.4, rta. el 16/05/19; FLP 14695/2016/CFC1,

    NN Gate Gourmet s/recurso de casación

    , reg. nro. 1792/21,

    rta. el 20/10/21; FGR 14985/2017/TO1/21/1/CFC7, “S.,

    S.B. s/recurso de casación”, reg. nro. 180/22,

    rta. el 8/03/22; FSM 36447/2016/TO2/5/1/CFC10,

    G., A.J. s/recurso de casación

    , reg.

    Nro. 383/23, rta. el 3/4/23 y CPE 552/2019/TO1/4/5/CFC5,

    C., A.A. s/ recurso de casación

    , Reg. Nro.

    425/2023, rta. el 14/4/23, entre muchas otras).

    Sentado ello, corresponde recordar que con fecha 23 de noviembre de 2022, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, resolvió

    condenar a R.D.D. a la pena de cinco (5)

    años y seis (6) meses de prisión por encontrarlo coautor penalmente responsable del delito de comercio ilegal de estupefacientes (art. 5, inc. “c”, de la ley 23.737).

    La condena en mención fue confirmada por esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal el pasado 8

    de mayo de 2023 (cfr. causa FBB 4888/2021/TO1/CFC1, Reg.

    Nro. 563/23).

    Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Asimismo, cabe señalar que el nombrado se encuentra detenido para estos actuados desde el 16 de diciembre de 2021 (cfr. computo de pena provisorio del 7 de noviembre de 2022, legajo FBB 4888/2021/TO1, en Sistema informático “Lex-100”).

    En el marco de la presente incidencia, el 6 de febrero de 2023 la asistencia técnica de D. solicitó la prisión domiciliaria de su asistido. Sostuvo ello en la necesidad de asistir a su madre, quien fuera diagnosticada con cáncer en su mama izquierda y, además, padecería otras dolencias corporales. Encuadró el supuesto en los arts. 10,

    inc. “f”, del Código Penal y 32 inc. “f” y 33 de la ley 24.660.

    En atención a la solicitud incoada, el tribunal requirió al establecimiento penitenciario en el que D. se encuentra detenido que confeccionara un informe social,

    del cual surge que, mantenida una entrevista telefónica con E.C. -madre del encartado-, ésta informó que “…es analfabeta y por dicha condición no comprende algunas cuestiones médicas y también presenta dificultades para poder tramitar y gestionar los turnos médicos y de los estudios, así como también las medicaciones que debe de ingerir (…) actualmente producto de algunos estudios que le practicaron se encuentra en reposo porque se encuentra sola y no se siente bien como para realizar tareas domésticas. Consultado si algún familiar y/o allegado la asiste su respuesta fue negativa” (informe social del 17 de febrero de 2023, en Sistema informático “Lex-100”).

    De seguido, se corrió vista a la representante del Ministerio Público Fiscal ante aquella instancia, quien solicitó que se requiera al Hospital Comunitario Evita de Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Santa Rosa la remisión de la historia clínica de la madre de Draque, como medida previa a dictaminar.

    Remitida la documentación requerida, y agregada al incidente digital, la señora fiscal se pronunció por el rechazo de la solicitud.

    Comenzó por señalar que el análisis de la solicitud defensista devenía abstracto “…en virtud de que las razones invocadas en la petición no se ajustan a los requerimientos establecidos por la norma para la procedencia del arresto domiciliario del art. 10 de Código Penal y arts. 32 y 33 de la Ley N° 24.660

    A su vez, ponderó la historia clínica confeccionada por el Centro de Salud Evita -perteneciente a la progenitora de Draque- y dispuso que “…no obstante la gravedad del cuadro de salud de la madre del requirente,

    ésta ha sido debidamente asistida por las distintas áreas competentes del servicio de salud del mencionado lugar,

    que le permiten retornar a su hogar y la continuidad del tratamiento requerido de manera ambulatoria”.

    La fiscal de aquella instancia puntualizó que con respecto a las personas que podrían colaborar con la asistencia de la Sra. C., “…si bien la defensa ha expresado que la novia de D.-.F.- se encuentra imposibilitada de egresar de su domicilio con el objeto de asistirla en razón de las diversas amenazas que ha recibido durante el mes pasado (de la cual aporta la denuncia correspondiente y se relacionan con hechos en los cuales compete la intervención de la justicia provincial),

    no debe perderse de vista que la nombrada es quien acompañó a la Sra. C. al Centro de Salud Evita el día 2/2/23 con el fin de que se realice estudios referidos a la enfermedad que padece la nombrada. Asimismo, del Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación informe social realizado por la Unidad 4 del SPF de esta ciudad en fecha 17/2/23, surge que la Sra. F. realiza visitas al Sr. D. en dicho establecimiento carcelario”.

    En esa línea, entendió que “…no solo la Sra.

    F. puede asistir a la madre del requirente en la gestión de turnos que su tratamiento requiere u otra actividad diaria, sino también que la referente propuesta por la defensa, es decir la Sra. S.O. -vecina de la Sra. C.- puede cumplir con dicha función, por lo que se concluye que existen familiares/allegados diferentes a la persona detenida que pueden auxiliar y acompañar a la madre de D. a efectos de garantizar la satisfacción de sus necesidades”.

    Seguidamente, la acusadora pública advirtió

    acreditados riesgos procesales en el caso de autos. Destacó

    que “…no debe soslayarse el claro desprecio demostrado por...

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