Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 21 de Junio de 2023, expediente FRO 020628/2021/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 20628/2021/1/CA1

Visto, conforme a las reglas del trámite unipersonal de expedientes, los autos Nº FRO

20628/2021/1/CA1, caratulado: “Pascua, P. p/ Amenazas”,

originario del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario, Secretaría “A”, del que resulta que:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento de la suscripta en virtud del recurso de apelación deducido por el Defensor Público Oficial –Dr. F.P.-, en el ejercicio de la defensa técnica de P.P., contra la resolución del 17 de marzo de 2023 que rechazó la excepción de previo y especial pronunciamiento interpuesta por medio de declinatoria, en razón de la incompetencia material de este fuero federal.

  2. - El recurrente recordó que la judicatura rechazó su planteo por entender que por el momento no podría descartarse la vinculación existente entre los hechos aquí denunciados y el secuestro extorsivo oportunamente investigado en el sumario nº FRO 13942/2021.

    Alegó que resultaría infundada y contraria al ordenamiento normativo la pretensión de arrogarse la competencia de una causa a fin de profundizar la investigación en otros sumarios seguidos contra Pascua,

    puesto que ello implicaría que esa judicatura se convierta en fuero de atracción de toda posible infracción penal que pudiera cometer su pupilo.

    Refirió que si la judicatura decide asumir la instrucción de un delito de competencia ordinaria en virtud de querer profundizar las investigaciones en contra de su pupilo, podría generar dudas con respecto a su imparcialidad.

    Fecha de firma: 21/06/2023

    Alta en sistema: 22/06/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 20628/2021/1/CA1

    Concluyó que: “…el hecho que el juzgado pudiera entender –sin elementos probatorios que sustenten esa hipótesis- que las amenazas tienen vinculación con la causa del secuestro extorsivo que tramitó en el FRO 13942/2021, no implica que desarrolle su tarea al margen de toda regulación o límite, guiada por la sola conveniencia investigativa, pues ello nos acercaría a un poder inquisitorial del que se dice querer alejarse.”

    Manifestó que no se advertiría que se trate de un caso de pluralidad de hechos y conductas que respondan a un plan común y que conformen una única conducta,

    imposible de ser escindida ni de un concurso ideal de delitos que podría desplazar el juzgamiento hacia la sede federal.

    Realizó diferentes consideraciones sobre la competencia federal y citó diversa jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en apoyo de su tesitura.

    Formuló reserva del Caso Federal.

  3. - Concedido el recurso de apelación y elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A”. Designada audiencia a los fines del artículo 454

    del CPPN, se hizo saber a las partes la intervención de la suscripta y se puso en conocimiento que de acuerdo a la Acordada nº 159/2021 de la CFAR, la tramitación de causas continuará llevándose a cabo de manera remota salvo excepción. Agregado el memorial presentado por las partes,

    quedaron las actuaciones en condiciones de resolver.

    Y considerando que:

    1. ) Para la solución del caso planteado cabe recordar que el artículo 116 de la Constitución Nacional Argentina establece, que corresponde a la justicia federal,

      …el conocimiento y decisión de todas las causas que versen Fecha de firma: 21/06/2023

      Alta en sistema: 22/06/2023

      2

      Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

      37589919#373471297#20230621141345529

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      FRO 20628/2021/1/CA1

      sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del art.

      75…

      .

      Por su parte el inciso 3º, del artículo 3º

      de la ley 48, en lo pertinente, dice: “Los Jueces de Sección conocerán igualmente de todas las causas de contrabando, y de todas las causas criminales cuyo conocimiento competa a la justicia nacional, a saber: …3º Los crímenes cometidos en el territorio de las Provincias en violación de las leyes nacionales, como son todos aquellos que ofenden la soberanía y seguridad de la Nación, o tiendan a la defraudación de sus rentas, u obstruyan o corrompan el buen servicio de sus empleados, o violenten o estorben la correspondencia de los correos, o estorben o falseen las elecciones nacionales, o representen falsificación de documentos nacionales o de moneda nacional, o de billetes de Banco autorizados por el Congreso; serán juzgados en la Sección Judicial en que se cometieren.”.

      Por último, al recepcionar la norma precedente, nuestro ordenamiento procesal nacional en su artículo 33 enumera una serie de delitos que excitan la competencia de este fuero de excepción en casos puntuales que tengan en concreto relación con causas que puedan violentar leyes nacionales, así como también algunos delitos del código de fondo que taxativamente se enumeran.

      Preliminarmente, cabe mencionar que la competencia federal es excepcional y absolutamente restrictiva, reservada para los delitos que expresamente le sean atribuidos, ello a fin de salvaguardar la forma federal de gobierno establecida expresamente en la Constitución Nacional.

      Fecha de firma: 21/06/2023

      Alta en sistema: 22/06/2023

      Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA 3

      Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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      FRO 20628/2021/1/CA1

      Desde un punto de vista jurídico, la competencia federal se determina por una única y fundamental razón: es la de soberanía del Estado nacional en cuanto poder central de la República Argentina, no susceptible de división alguna desde el punto de vista teórico, y comprensiva de todos los posibles casos. En causas penales, la justicia federal entiende por razón de soberanía, decimos, y con ello queremos significar que sólo es competente esta justicia cuando el hecho imputado, sin importar cuál sea el contenido,

      el lugar de comisión ni quién la persona de su autor u ofendido, atente contra los intereses de la soberanía o la seguridad del estado Nacional (cfr. C.O., J.A.

      Tratado de Derecho Procesal Penal. Tomo II-1º ed. Santa Fe,

      R.C., 2008, Tomo II, pág. 141/142).

      Desde un análisis práctico, el citado autor ha sostenido, en cuanto a la naturaleza de la norma violada, que el hecho en sí nada dice, siendo indispensable recurrir a la norma que lo atrapa, y ésta ha de tutelar un bien jurídico nacional para que la materia tenga eficacia en la determinación de este fuero federal. Y que además, esa norma ha de ser constitucional originaria o derivadamente, es decir que debe estar prevista en la Constitución Nacional o en una ley que desarrolle los principios constitucionales,

      sin desvirtuarlos.

      Temperamento sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en Fallos “Cruz Robles,

      1. y P., C.R. s/secuestro extorsivo”,

      Competencia nº 1500. XXXVI, del 27 de marzo de 2001, con remisión al dictamen del Procurador, oportunidad en la cual se señaló que los delitos previstos en el artículo 3º inc. 5º

      de la ley 48, son de conocimiento prioritario de los juzgados federales, excepto que se revelara inequívocamente que los Fecha de firma: 21/06/2023

      Alta en sistema: 22/06/2023

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      Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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      FRO 20628/2021/1/CA1

      hechos hubieran tenido motivación particular y que no pudieran haber afectado la seguridad del Estado, criterio aplicable –mutatis mutandi- a nuestro caso.

    2. ) Ingresando al análisis de la cuestión,

      esto es la procedencia o no de la excepción de incompetencia rechazada por el magistrado a cargo del Juzgado Federal nº 3

      de Rosario, resulta oportuno recordar que en el marco de la causa “MALVESTITTI, V.R. Y OTROS S/SECUESTRO

      EXTORSIVO Y INFRACCION LEY 23.737” FRO 13942/2021 se presentó

      ante el Ministerio Público Fiscal, el día 12 de noviembre de 2021, F.N.M., en su carácter de víctima del secuestro extorsivo...

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