Resolución 272/2023

Fecha de publicación17 Marzo 2023
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2023

VISTO el EX-2021-25185251-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078 y N° 26.522; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015; la Decisión Administrativa N° 682 del 14 de julio de 2016; las Resoluciones Nº 2.642 del 17 de mayo de 2016, Nº 721 del 29 de junio de 2020, Nº 370 del 15 de abril de 2021 y N° 213 del 03 de febrero de 2023; el EX-2021-25185251-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2023-16997144-APN-DNFYD#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que por el DNU N° 267/2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.

Que asimismo, la citada norma establece que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el Reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que por la Resolución ENACOM N° 721/2020 se sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal (RGSU), aprobado oportunamente por la Resolución ENACOM N° 2.642/2016.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 682/2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del ENACOM, con las respectivas responsabilidades primarias y acciones para cada una de las Direcciones.

Que dentro de las acciones que le corresponden a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, se encuentra la de entender en la actualización de los Reglamentos de...

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