Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 15 de Junio de 2023, expediente FRE 004417/2021/TO01/1/1/CFC001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FRE 4417/2021/TO1/1/1/CFC1

MAGGIO, O.A. s/recurso de casación

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Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 609/23

Buenos Aires, 15 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y Carlos A.

Mahiques -Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FRE

4417/2021/TO1/1/1/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado “MAGGIO, O.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, bajo la actuación unipersonal y en funciones de ejecución penal del juez J.M.I., el 14 de abril de 2023, resolvió: “(N)o hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad efectuado por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. J.M.C., en ejercicio de la representación legal del condenado O.A.M.,

    D.N.

  2. No 22.857.769, y a la solicitud de libertad condicional derivada de este […]”.

  3. Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial de O.A.M. interpuso recurso de casación,

    el que fue concedido por el tribunal a quo el 2 de mayo próximo pasado.

    La parte recurrente encauzó su presentación en los arts. 456, 457 y 459, del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    En primer término, manifestó que la resolución adoptada por el juez de ejecución vulnera derechos Fecha de firma: 15/06/2023

    Alta en sistema: 16/06/2023 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    fundamentales de su asistido tales como derecho de defensa,

    debido proceso, humanidad de la pena, derecho a la salud, a la vida y a la dignidad.

    En ese marco, postuló que el fallo resulta arbitrario por la falta de cohesión entre el desarrollo argumentativo de los considerandos y la resolución de la cuestión jurídica tratada.

    En ese sentido, expresó que “(A) pesar de explayarse in extenso desarrollando los motivos por los que dicha norma es inconstitucional procede a rechazar el planteo incoado por [esa] parte con el solo motivo de que algunas Salas de la Cámara de Casación Penal se han pronunciado en contrario, no siendo [é]ste un fundamento válido para dicha resolución, cayendo en falta de cohesión entre los considerandos y la resolución, y con ello en la arbitrariedad de la resolución […]”.

    De ese modo, entendió que, la justificación provista por el a quo para mudar el criterio adoptado en causas anteriores fue apresurada habida cuenta de que “(l)a CSJN no se ha pronunciado respecto de la inconstitucionalidad del art 56 bis de la Ley 24.660, to. según Ley 27.375, así

    como tampoco se ha llamado a realizar un Acuerdo Plenario de la cuestión por las diferentes S. de la Cámara de Casación,

    únicas circunstancias facultativas de generar un precedente vinculante para los tribunales inferiores […]”.

    Para finalizar, por tales motivos, solicitó que se anule la resolución recurrida y se aplique al caso el marco normativo de la Ley 24660 previa a la reforma introducida por la Ley 27375.

    Hizo reserva del caso federal.

    El señor juez D.G.B. dijo:

  4. Que, de manera liminar, es menester señalar que si bien el recurso de casación fue interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una Fecha de firma: 15/06/2023

    Alta en sistema: 16/06/2023

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - Sala I

    FRE 4417/2021/TO1/1/1/CFC1

    MAGGIO, O.A. s/recurso de casación

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    Cámara Federal de Casación Penal de las resoluciones mencionadas en el art. 491 del CPPN, ello no es suficiente para habilitar esta instancia (arts. 459 y 463 del CPPN).

  5. Que, en el sub judice, la defensa pública oficial de O.A.M. no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación efectuada por el juez a quo para rechazar el planteo de inconstitucionalidad y, en consecuencia, denegar la libertad condicional requerida en favor del condenado.

  6. Sentado cuanto precede, es útil indicar que conforme surge del expediente principal, al que hemos tenido acceso a través del Sistema de Gestión Judicial LEX 100, O.A.M. fue condenado mediante procedimiento de juicio abreviado por el Tribunal Oral Federal de Resistencia, el 14

    de marzo de 2022, como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes a las penas de 4 años de prisión, multa de 45 unidades fijas y costas (arts. 12, 19,

    21, 45 del CP, 5 inciso c, de la Ley 23737 y 431 bis, 530 y 531 del CPPN), disponiéndose en el mismo fallo la ejecución de la pena impuesta bajo la modalidad de prisión domiciliaria.

    Además, del cómputo de pena practicado se constata que O.A.M. permaneció detenido desde el 23 de octubre de 2021 hasta el día de la fecha -esto último verificado a partir de las restantes constancias del legajo- y que se estableció como fecha de vencimiento de la pena el 23

    de octubre de 2025. De ello resulta, que el requisito temporal previsto en el art. 13 del digesto penal no se encuentra cumplido.

    Fecha de firma: 15/06/2023

    Alta en sistema: 16/06/2023 3

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

  7. Ahora bien, para rechazar la inconstitucionalidad alegada por la defensa y denegar la libertad condicional pretendida, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esa instancia, el señor juez con funciones de ejecución comenzó por tener en consideración que “(l)as cuatro salas de la Cámara Federal de Casación Penal se han expedido en forma coincidente validando la reforma operada por la Ley N°27.375

    […]”.

    En ese sentido, agregó “(l)a Cámara Federal de Casación es el máximo tribunal en lo Penal dentro de la Justicia Federal y, si bien en el caso no ha dictado un acuerdo plenario y sus sentencias o criterios no devienen de aplicación obligatoria para los tribunales inferiores,

    entiendo que corresponde que sean tenidos especialmente en cuenta por las siguientes circunstancias: la autoridad científica de sus fallos, la evitación de un desgaste jurisdiccional innecesario y la reducción de situaciones de inestabilidad que conlleven a mayores padecimientos a los condenados sujetos a la ejecución de su pena […]”

    En esa senda, citó jurisprudencia de esta Cámara y sostuvo que, en base a lo allí resulto, la discusión sobre la constitucionalidad de la norma se acota a “(a)quellas situaciones especialísimas que se puedan vislumbrar en las que, en el caso concreto, y prescindiendo del carácter general, se observe un plus de agravamiento en relación a la especial posición de la [persona] condenada”.

    En esa línea, sostuvo que “(l)a inconstitucionalidad de la normativa atacada por su falta de razonabilidad o por alterar los fines de la pena y la progresividad por sí mismos no son suficientes si, en la especie, no se vislumbra una especial situación de afectación que conlleve a la falta de adecuación de la ley a las normas superiores […]”.

    Fecha de firma: 15/06/2023

    Alta en sistema: 16/06/2023

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

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    Cámara Federal de Casación Penal En concreto, concluyó que “(e)n el caso de marras no se advierten circunstancias extraordinarias que lleven a considerar que la normativa, validada con carácter general,

    elimine derechos constitucionales […]” y, por ello, resolvió

    no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad efectuado por la defensa de M. y, consecuentemente, a la solicitud de libertad condicional derivada de aquél.

  8. Que, en el sub judice, la defensa no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada -que tiene asilo en precedentes de esta Sala-, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación que sostuvo el juez con funciones de ejecución J.M.I. para rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 56 bis de la Ley 24660, según la reforma introducida por la Ley 27375 y, en consecuencia, denegar la libertad condicional requerida en favor de...

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