Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 9 de Febrero de 2023, expediente FRE 005035/2021/1

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

EXPTE. Nº FRE 5035/2021/1/CA4, caratulado: «INCIDENTE DE

EXCARCELACIÓN DE SODA, BRISA AYELÉN POR INFRACCIÓN LEY 23.737»

En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los nueve días del mes de

febrero del año dos mil veintitrés, se celebra la audiencia oral, virtual y pública prevista en

el artículo 454 del CPPN en la causa de referencia, mediante medios digitales y a través de

la plataforma “Z., con la presencia virtual de la representante del Ministerio Público

Fiscal, Dra. M.S.J.L., y del Dr. J.I.M., en ejercicio de

la defensa técnica de Brisa Ayelén Soda. Iniciada la audiencia, la Sra. Presidenta cede la

palabra a la parte recurrente, la que comineza la exposición de acuerdo a lo establecido en

la mencionada norma ritual (conf. Ley N° 26.374). Alega, en lo esencial, la falta de

motivación de la resolución impugnada, en términos del art. 123 del CPPN, desde que

aquélla no encuentra respaldo en las pruebas reunidas en la causa. Sigue diciendo que el

resolutorio recurrido no establece cómo su defendida podría fugarse y/o entorpecer la

investigación, máxime cuando las medidas dispuestas (declaraciones testimoniales) se

desarrollarán el próximo 14/02/2023. Sostiene que no existen elementos probatorios que

vinculen a Soda con la maniobra delictiva investigada en autos, toda vez que no hay

escuchas telefónicas que la sindiquen como parte de la empresa criminal, señalando

asimismo que el allanamiento efectuado en el domicilio en el que convive con su madre y

hermanas dio resultado negativo. Afirma que su asistida tiene trabajo como instructora en

un gimnasio de su propiedad y paga el alquiler de dicho establecimiento, así como el

monotributo. Agrega que Soda no tiene vínculos con personal policial, tratándose de una

persona en situación de vulnerabilidad, razón por la cual debe resolverse la cuestión con

perspectiva de género. Al efecto sería la única mujer detenida en el marco de la presente

causa, fundando en criterios vinculados a la temática Seguidamente, la Sra. Fiscal General

S. manifiesta que no adhiere al recurso de apelación interpuesto. Afirma que

existen riesgos procesales en la especie, remitiéndose a los argumentos expuestos por el

representante del Ministerio Público Fiscal de la Primera Instancia. Agrega que la

resolución cuestionada reúne los elementos necesarios para convalidar la denegatoria de la

excarcelación solicitada, en función del art. 221 inc. “b” del CPPF, ya que la naturaleza y

gravedad en los hechos investigados constituye un supuesto válido a considerar para

denegar el beneficio impetrado. Agrega –en función de lo previsto en el art. 222 del CPPF

que existen pruebas pendientes de producción y que deben tomarse todos los recaudos

posibles para asegurar el buen fin del proceso. Acto seguido, en consonancia con lo

dispuesto en el art. 455 del CPPN, se pasa a un cuarto intermedio para deliberar y resolver

la cuestión. Transcurrido dicho intervalo y examinados que fueran los argumentos de las

partes así como los fundamentos del pronunciamiento atacado, consideramos que los

motivos esgrimidos por el Instructor resultan –de momento suficientes para acreditar la

Fecha de firma: 09/02/2023

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

posible existencia de peligrosidad procesal respecto de la encausada. Ello, atento la etapa

procesal que se transita, así como la gravedad y naturaleza del hecho objeto de

investigación (art. 221 inc. “b” del CPPF), el que sin adelantar opinión se vincula a la

actividad de una presunta organización encargada de la producción, preparación y

comercialización de narcóticos en diversos lugares de la provincia de Santa Fe, habiéndose

incautado en un galpón perteneciente a la familia de la encausada la cantidad de 2,398

kilogramos de cocaína (entre otros elementos de interés para la causa), lo que motivó que la

nombrada sea indagada y procesada con prisión preventiva en orden a los delitos de

producción, fabricación, extracción o preparación de estupefacientes en concurso con

comercialización de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de

comercialización agravados por la intervención de tres o más personas (arts. 5 incs. “b” y

c

y 11 inc. “c” de la Ley 23.737), cuya pena en expectativa (6 a 20 años de prisión),

impide que una eventual condena pueda ser impuesta de manera condicional (art. 26 del

Código Penal). A tales parámetros se...

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