Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 9 de Febrero de 2023, expediente FRE 005035/2021/1
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
EXPTE. Nº FRE 5035/2021/1/CA4, caratulado: «INCIDENTE DE
EXCARCELACIÓN DE SODA, BRISA AYELÉN POR INFRACCIÓN LEY 23.737»
En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los nueve días del mes de
febrero del año dos mil veintitrés, se celebra la audiencia oral, virtual y pública prevista en
el artículo 454 del CPPN en la causa de referencia, mediante medios digitales y a través de
la plataforma “Z., con la presencia virtual de la representante del Ministerio Público
Fiscal, Dra. M.S.J.L., y del Dr. J.I.M., en ejercicio de
la defensa técnica de Brisa Ayelén Soda. Iniciada la audiencia, la Sra. Presidenta cede la
palabra a la parte recurrente, la que comineza la exposición de acuerdo a lo establecido en
la mencionada norma ritual (conf. Ley N° 26.374). Alega, en lo esencial, la falta de
motivación de la resolución impugnada, en términos del art. 123 del CPPN, desde que
aquélla no encuentra respaldo en las pruebas reunidas en la causa. Sigue diciendo que el
resolutorio recurrido no establece cómo su defendida podría fugarse y/o entorpecer la
investigación, máxime cuando las medidas dispuestas (declaraciones testimoniales) se
desarrollarán el próximo 14/02/2023. Sostiene que no existen elementos probatorios que
vinculen a Soda con la maniobra delictiva investigada en autos, toda vez que no hay
escuchas telefónicas que la sindiquen como parte de la empresa criminal, señalando
asimismo que el allanamiento efectuado en el domicilio en el que convive con su madre y
hermanas dio resultado negativo. Afirma que su asistida tiene trabajo como instructora en
un gimnasio de su propiedad y paga el alquiler de dicho establecimiento, así como el
monotributo. Agrega que Soda no tiene vínculos con personal policial, tratándose de una
persona en situación de vulnerabilidad, razón por la cual debe resolverse la cuestión con
perspectiva de género. Al efecto sería la única mujer detenida en el marco de la presente
causa, fundando en criterios vinculados a la temática Seguidamente, la Sra. Fiscal General
S. manifiesta que no adhiere al recurso de apelación interpuesto. Afirma que
existen riesgos procesales en la especie, remitiéndose a los argumentos expuestos por el
representante del Ministerio Público Fiscal de la Primera Instancia. Agrega que la
resolución cuestionada reúne los elementos necesarios para convalidar la denegatoria de la
excarcelación solicitada, en función del art. 221 inc. “b” del CPPF, ya que la naturaleza y
gravedad en los hechos investigados constituye un supuesto válido a considerar para
denegar el beneficio impetrado. Agrega –en función de lo previsto en el art. 222 del CPPF
que existen pruebas pendientes de producción y que deben tomarse todos los recaudos
posibles para asegurar el buen fin del proceso. Acto seguido, en consonancia con lo
dispuesto en el art. 455 del CPPN, se pasa a un cuarto intermedio para deliberar y resolver
la cuestión. Transcurrido dicho intervalo y examinados que fueran los argumentos de las
partes así como los fundamentos del pronunciamiento atacado, consideramos que los
motivos esgrimidos por el Instructor resultan –de momento suficientes para acreditar la
Fecha de firma: 09/02/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
posible existencia de peligrosidad procesal respecto de la encausada. Ello, atento la etapa
procesal que se transita, así como la gravedad y naturaleza del hecho objeto de
investigación (art. 221 inc. “b” del CPPF), el que sin adelantar opinión se vincula a la
actividad de una presunta organización encargada de la producción, preparación y
comercialización de narcóticos en diversos lugares de la provincia de Santa Fe, habiéndose
incautado en un galpón perteneciente a la familia de la encausada la cantidad de 2,398
kilogramos de cocaína (entre otros elementos de interés para la causa), lo que motivó que la
nombrada sea indagada y procesada con prisión preventiva en orden a los delitos de
producción, fabricación, extracción o preparación de estupefacientes en concurso con
comercialización de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización agravados por la intervención de tres o más personas (arts. 5 incs. “b” y
c
y 11 inc. “c” de la Ley 23.737), cuya pena en expectativa (6 a 20 años de prisión),
impide que una eventual condena pueda ser impuesta de manera condicional (art. 26 del
Código Penal). A tales parámetros se...
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