Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Diciembre de 2022, expediente FSM 101994/2019/TO02/27/1/CFC011

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I

FSM 101994/2019/TO2/27/1/CFC11

PORCIO, M. s/recurso de casación e inconstitucionalidad

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:1663/22

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto en el presente legajo FSM

101994/2019/TO2/27/1/CFC11 del registro de esta Sala I,

caratulado: “PORCIO, M. s/ recurso de casación e inconstitucionalidad”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el 26 de octubre de 2022 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3 de S.M., con competencia en materia de ejecución penal e integrado de manera unipersonal por el juez W.A.V.,

    resolvió: “

    1. RECHAZAR EL PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD

      de la norma fijada por el artículo 14, inciso 10 del Código Penal (incorporado por el artículo 38 de la ley 27.375).

    2. NO HACER LUGAR A LA LIBERTAD CONDICIONAL

      solicitada en favor de M.V.P. (artículo 14, inciso 10 del Código Penal -según ley 27.375-)” (el destacado consta en el original).

      Fecha de firma: 26/12/2022 1

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  2. ) Que, contra esa decisión, el defensor público oficial de Porcio, C.B., interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad, el que fue concedido por el tribunal a quo el 3 de noviembre de 2022.

  3. ) La parte recurrente fincó sus agravios en las previsiones del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Señaló, conforme su solicitud planteada oportunamente y rechazada por el a quo, que “la justiciable cumplía con todos los requisitos válidamente exigibles para acceder a tal derecho, adunando que a todo evento era harto evidente que lo involucrado en el art. 14

    del C.P. por la sola referencia al art. 5 de la ley 23737

    (según ley 27.375), de ningún modo podía constituir impedimento válido para obstar la procedencia del planteo postulado, pues es incuestionable que EN EL PARTICULAR

    CASO DE AUTOS correspondía establecer sea su inaplicabilidad sea su inconstitucionalidad por resultar la solución que mejor se ajusta a nuestra CN y al DIDH”

    (destacado presente en el original).

    Destacó que el tribunal incurrió en arbitrariedad al rechazar la soltura reclamada “sin dar debida y razonada respuesta a los serios y contundentes argumentos desarrollados por la defensa, recurriendo a meras referencias dogmáticas adicionadas con la reiteración de formulaciones genéricas y abstractas”.

    Con referencia al precedente “M.R.” de esta Sala I, postuló que debía hacerse lugar a lo peticionado en el caso de autos, en tanto “la obligación de los tribunales de justicia de ejercer el estricto control de constitucionalidad y de convencionalidad de las nomas de inferior jerarquía no es una cuestión que pueda ser desatendida con meros formulismos tales como las 2

    Fecha de firma: 26/12/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – Sala I

    FSM 101994/2019/TO2/27/1/CFC11

    PORCIO, M. s/recurso de casación e inconstitucionalidad

    Cámara Federal de Casación Penal menciones a `lineamientos generales de la política criminal´, `decisión política´ o `tarea del legislador´”.

    Ello, por cuanto en el presente caso, al igual que en el precedente de mención, “la prohibición incorporada al art. 14 apartado 10 del Código Penal de la Nación por la ley 27.375 en cuanto veda a las personas condenadas por los delitos comprendidos en los arts. 5 de la de la ley 23.737 la posibilidad de obtener la libertad condicional, conculca EN EL CASO PARTICULAR DE LA

    JUSTICIABLE P., los principios de igualdad ante la ley, de razonabilidad y de proporcionalidad” (destacado presente en el original).

    Así, sostuvo que “la solución denegadora del a quo, silenciando los planteos más relevantes e impostergables para la adecuada decisión de la incidencia,

    se limitó a sostener con meros voluntarismos y formulaciones genéricas la inaceptable lesión a los derechos y garantías con el exclusivo recurso a una mera tipología jurídica e ignorando los expresos y contundentes mandatos interpretativos convocados por la defensa y que fueran consagrados en la materia por su propia Alzada”.

    Asimismo, señaló que “en el particular caso de P. configura también una respuesta absolutamente desproporcionada al injusto cometido, contrariando otros principios constitucionales como aquél que se deriva del art. 19 de la Constitución Nacional.

    Aunado a ello, destacó que se trata la encartada de una mujer proveniente de un contexto vulnerable, por lo Fecha de firma: 26/12/2022 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    que el planteo debía ser analizado con perspectiva de género.

    En suma, planteó que “la solución denegadora del a quo DESCONOCIÓ ABSOLUTAMENTE TODA ESA REALIDAD JURÍDICA,

    CONTEXTUAL Y PERSONAL Y CONVIERTE A LA EJECUCIÓN DE SU

    PENA EN UNA SANCIÓN CRUEL, SIN PROPORCIONALIDAD NI

    RAZONABILIDAD ALGUNA Y, POR ENDE, ILEGÍTIMA” (destacado presente en el original).

    Al respecto, refirió que la resolución recurrida afecta los principios de resocialización, reinserción social y progresividad de las penas, que resultan estándares inderogables del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

    Ello, por cuanto “la libertad condicional es el instituto central y característico de este tipo de regímenes progresivos de ejecución de la pena por constituir la herramienta fundamental para alcanzar la enunciada finalidad de reinserción social de la pena privativa de la libertad”, por lo cual aseveró que la resolución impugnada, “plagada de referencias generales y sin atender suficientemente a los planteos centrales de la defensa y su engarce con la particular situación del justiciable, resultó de una grosera arbitrariedad”.

    Para finalizar, solicitó que se haga lugar al recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto, y se declare la inconstitucionalidad en el caso en concreto del art. 14, inc. 10, del CP (según ley 27375), anulando la resolución recurrida y ordenando la soltura anticipada de su asistida.

    Formuló reserva del caso federal.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    1. Que, si bien el recurso de casación ha sido deducido en término (art. 463 del CPPN) por quien tiene 4

      Fecha de firma: 26/12/2022

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      CFCP – Sala I

      FSM 101994/2019/TO2/27/1/CFC11

      PORCIO, M. s/recurso de casación e inconstitucionalidad

      Cámara Federal de Casación Penal legitimación para recurrir (art. 459 del CPPN) y se dirige contra una de las resoluciones previstas en el art. 491 del CPPN, ello no alcanza para habilitar esta instancia.

      En efecto, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para denegar el pedido de libertad condicional interpuesto a favor de la condenada M.V.P..

    2. Al respecto, corresponde recordar que, en fecha 11 de abril de 2022, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3 de S.M. resolvió, mediante juicio abreviado, condenar a M.V.P. –entre otros coimputados- a la pena de cuatro (4) años y dos (2) meses de prisión, multa, accesorias legales y costas, por considerarla autora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5,

      inciso “c”, de la Ley 23737).

      Posteriormente, la defensa pública de la encausada solicitó la incorporación de su asistida al régimen de libertad condicional y, en consecuencia, que se declare la inaplicabilidad o inconstitucionalidad del art.

      14 del CP -según Ley 27375-, por entender que colisiona con los principios de razonabilidad e igualdad, y con los fines de reinserción social y progresividad de la pena.

      Corrida la vista de ley, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió en contra de los Fecha de firma: 26/12/2022 5

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      planteos de la defensa, solicitando se rechacen la inconstitucionalidad y la libertad condicional peticionadas.

      Al momento de decidir, el magistrado interviniente rechazó lo solicitado.

      Sobre el punto referido a la inconstitucionalidad planteada, destacó que “tal como lo ha sostenido nuestro Máximo Tribunal, este es un acto de suma gravedad institucional, pues las leyes dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos en la Constitución Nacional gozan de una presunción de legalidad que opera plenamente, y obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia,

      únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e...

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