Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Diciembre de 2022, expediente FSM 000016/2013/TO01/57/1/1/CFC026

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 16/2013/TO1/57/1/1/CFC26

REGISTRO N° 1695/22.4

la ciudad de Buenos Aires, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa FSM

16/2013/TO1/57/1/1/CFC26, caratulada: “ARANZASTI,

A.M. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la jueza a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 15 de septiembre de 2022, resolvió: “NO HACER LUGAR, por el momento, a la incorporación de MARIO ADRIÁN ARANZASTI

    al régimen de SALIDAS TRANSITORIAS (artículos 15, 16,

    17 y cc de la ley 24.660)”.

  2. Contra dicha decisión, la Defensa Pública Oficial, interpuso recurso de ́

    casacion en ́

    representacion de A.M.A., mediante el cual fundó la voluntad recursiva de su asistido manifestada in pauperis; el que fue concedido por el tribunal a quo el 4 de octubre de 2022.

  3. La impugnante encarriló su presentación recursiva en el artículo 456, inc. 2 del CPPN.

    Tachó de arbitraria la resolución cuestionada por falta de fundamentación (art. 123 CPPN).

    Alegó que su asistido cumple la totalidad de los requisitos para ser incorporado al instituto de las salidas transitorias. Esgrimió que “...la progresividad de Aranzasti, en el marco de su tratamiento penitenciario alcanzando Conducta Ejemplar 10, Concepto Bueno 7 y la incorporación al período de prueba, así como la confección del informe, por unanimidad, favorable, resultan elementos indicativos y positivos de naturaleza objetiva –por la naturaleza Fecha de firma: 12/12/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    interdisciplinaria del mismo-, para la concesión de las salidas transitorias”.

    Criticó que el a quo se basó en un informe psicológico anterior (desfavorable) el cual fue objeto de una denuncia por parte de su asistido; en desmedro de aquellos actualizados y favorables realizados por la autoridad penitenciaria de las Unidades 11 y 19 del S.P.F., para denegar el beneficio solicitado, a su criterio infundadamente.

    Argumentó que la hipótesis de falta de fundamentación de los informes y de incapacidad familiar de la referente propuesta que la magistrada evaluó, no pueden prevalecer frente al principio pro homine.

    A su juicio, el resolutorio en crisis se contrapone a razones de humanidad, a los principios pro homine y pro libertatis, progresividad de la pena y reinserción social.

    Concretamente, la recurrente solicitó que se incorpore a A.M.A. al régimen de salidas transitorias.

    Hizo reserva de caso federal.

  4. En la oportunidad prevista por el art.

    465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del CPPN

    (ley 26.374)-, el Defensor Público Oficial, doctor I.F.T., presentó breves notas sustitutivas de la audiencia en las que compartió los argumentos expuestos por su colega de grado.

  5. Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces se expidan, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios planteados por el recurrente, corresponde recordar que A.M.A. fue condenado con Fecha de firma: 12/12/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FSM 16/2013/TO1/57/1/1/CFC26

    fecha 3 de mayo de 2016 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de S.M., provincia de Buenos Aires, a la pena única de catorce (14) años de prisión, accesorias legales y multa de veinte mil pesos, comprensiva de la pena de diez (10) años impuesta por considerarlo coautor material penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de transporte y tráfico con fines de comercialización, agravado por haber sido cometido con la intervención de tres o más personas en forma organizada, agravado a su vez, por ser organizador y valerse de un menor de edad (arts. 4, 5, 12, 29 inc.

    3, 40, 41, 45 del C.P.; 7 en función del 5 inc. “c” y 11 inc. “a” y “c” de la ley 23.737 y 398, 399 y c.c.

    del C.P.P.N.) y la condena de seis (6) años y dos (2)

    meses de prisión, más el mínimo de la multa prevista,

    accesorias legales y ́

    costas con declaración de reincidencia por segunda vez, impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, provincia de Misiones, con fecha 24 de octubre de 2014 por resultar coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes (arts. 55 y 58 del C.P.);

    manteniéndose la declaración de reincidencia (art. 50

    del C.P.).

    Dicha condena fue confirmada por esta Sala IV

    de la C.F.C.P., con una integración parcialmente distinta de la actual y con voto del suscripto,

    mediante resolución de fecha 12 de octubre de 2017,

    Reg. nro. 1392/17 y, posteriormente, fue declarado inadmisible el recurso extraordinario federal (Reg.

    Nro. 1685/17, rta. 1/12/2017). Asimismo, con fecha 19/2/2019, la C.S.J.N. declaró inadmisible la queja por recurso extraordinario federal denegado (cfr.

    legajo FSM 16/2013/T01/62/RH3, Sistema informático “Lex-100”).

    A su vez, se desprende del legajo que el nombrado A. fue detenido el día 23 de junio de 2012 y permanece en tal situación hasta la actualidad Fecha de firma: 12/12/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    (cfr. resolución recurrida).

  7. En el marco de las presentes actuaciones,

    la defensa solicitó la incorporación de A.M.A. al régimen de salidas transitorias (art. 17

    ley 24.660). Indicó que cumple con el requisito temporal desde el día 22 de junio de 2019 y cuenta con informes, por unanimidad, favorables. Propuso como referente a su ex esposa, E.M.I.M..

    El tribunal a quo requirió los informes de estilo (los que se encuentran incorporados al legajo digital) y corrió vista al señor Fiscal quien, en su primer dictamen, consideró que los informes que habían sido remitidos por el servicio penitenciario en aquella oportunidad no permitían modificar la conclusión alcanzada por ese tribunal tan sólo dos meses antes (29 de octubre de 2021), cuando se le denegó al encartado un pedido similar.

    Señaló que más allá de la opinión favorable del Consejo Correccional volcada en el Acta 365/2021

    (de fecha 15/12/21), no se había explicado de qué

    forma se habían superado aquellos obstáculos vinculados con aspectos psicológicos que fueron tenidos en cuenta al momento de rechazar el beneficio peticionado anteriormente. Así, memoró que se había hecho hincapié en el informe psicológico del interno,

    el cual revelaba un diagnóstico de personalidad antisocial y trastorno por consumo problemático de sustancias, así como también indicadores de inseguridad, inmadurez, dependencia y que necesitaba constantemente contención del afuera, siendo que cuando no la encontraba, hacia uso del abuso de sustancias.

    En ese sentido, expuso que tampoco podía pasarse por alto lo descripto por el área médica en relación a que el interno aún debía fortalecer su capacidad para establecer adecuados vínculos interpersonales, para acatar normas (explícitas o implícitas) y respetar la autoridad.

    Por otra parte, vislumbró que las Fecha de firma: 12/12/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: MARCOS FERNANDEZ OCAMPO, PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FSM 16/2013/TO1/57/1/1/CFC26

    circunstancias señaladas con relación al referente propuesto en esa oportunidad –su ex esposa, E.M.I.-, no permitían sostener que concurran en el caso los propósitos que fundan las salidas transitorias.

    El fiscal federal, entendió que no correspondía hacer lugar al pedido de la defensa. No obstante, sugirió que podría convocarse a una audiencia -mediante videoconferencia- con los profesionales que realizaron la evaluación psicológica y social del encausado, como así también de la referente propuesta. (cfr. dictamen fiscal, de fecha 30 de diciembre de 2021, Sistema informático “Lex-

    100”).

    En ese contexto, se llevaron a cabo las audiencias con la Licenciada K.C.A.,

    psicóloga de la Unidad N°11 de R.S.P. del Servicio Penitenciario Federal (que suscribió el informe psicológico) y la Sra. E.M.I.M. (referente propuesta), con presencia de las partes intervinientes.

    Corrida nueva vista al representante del Ministerio Público Fiscal, opinó que las explicaciones brindadas por la Lic. C.A., no resultaban suficientes para variar su criterio. Manifestó que las entrevistas de corta duración que realizó con A., no alcanzaban para rebatir aquellos conceptos resaltados por la psicóloga que se encargaba anteriormente de su seguimiento psicoterapéutico y que fueron valorados oportunamente por ese tribunal.

    Agregó que la referente propuesta, hizo alusión a episodios de violencia por parte de A., lo cual concordaba con lo expuesto en el referido informe psicológico, respecto a que “...el interno demuestra hostilidad hacia el afuera, y falla en la implementación de mecanismos defensivos”.

    Concluyó que no correspondía hacer lugar a la...

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