Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 30 de Noviembre de 2022, expediente FSM 004368/2020/TO01/10/1/CFC005

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FSM

4368/2020/TO1/10/1/CFC5

GONZALEZ, ABEL EDUARDO s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación

Registro nro.: 1632/22

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 4368/2020/TO1/10/1/CFC5

del registro de esta Sala III, caratulada: “GONZALEZ, ABEL

EDUARDO s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que el señor juez a cargo de la ejecución,

    integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, resolvió: “

  2. RECHAZAR

    EL PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD de la norma fijada por el artículo 14, inciso 10 del Código Penal (incorporado por el artículo 38 de la ley 27.375).

  3. NO HACER LUGAR A LA

    LIBERTAD CONDICIONAL solicitada en favor de ABEL EDUARDO

    GONZALEZ (artículo 14, inciso 10 del Código Penal -según ley 27.375).”

  4. Que, contra dicha decisión, el defensor público oficial, Dr. C.B., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    Encauzó su remedio procesal en el artículo 456,

    inciso 1°, del Código Procesal Penal de la Nación.

    En lo medular la defensa afirmó la inconstitucionalidad del artículo 14 del C.P. por ser contraria al sistema de progresividad de la ejecución de la pena y la adecuada resocialización del individuo.

    Citó doctrina y jurisprudencia e hizo reserva de caso federal.

    Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Por todo ello y demás motivos expuestos en su impugnación, peticionó que se haga lugar a la libertad condicional solicitada.

  5. En cuanto aquí concierne, la defensa de G. requirió su incorporación al régimen de libertad condicional ya que se encontraba en tiempo para poder acceder al mismo.

    Del planteo efectuado se le corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal, quien se opuso.

    El señor fiscal entendió que el encartado fue condenado por un hecho cometido el 10 de octubre de 2019

    cuando se encontraba vigente la ley 27.375, modificatoria del art. 14 del C.P. y 56 bis de la ley 24.660.

    Por ello concluyó que al condenado le corresponde la aplicación del art. 56 quáter de la ley 24.660 que hace referencia al régimen preparatorio para la liberación.

    Llegado el momento de resolver, el juez a cargo de la ejecución, en concordancia con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal – cf. ley 27.375 - y, en consecuencia, no hizo lugar a la solicitud de libertad condicional de A.E.G..

    Recordó que en fecha 5 de octubre de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de S.M.,

    condenó A.E.G. a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (Art. 45 del Código Penal y Art. 5to., inciso “c”, de la ley 23.737). Hecho constatado el 10 de octubre de 2019, en el partido de M., provincia de Buenos Aires; es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.375 (B.O.

    27/07/2017).

    Señaló el carácter restrictivo de la declaración de inconstitucionalidad de las normas y sostuvo que G. no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR