Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 27 de Octubre de 2022, expediente FSM 036316/2017/TO01/31/1/CFC008

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM

36316/2017/TO1/31/1/CFC8

ROSALES, N.M. s/ recurso de casación

Registro nro.: 1417.22

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de octubre de 2022, reunidos los miembros de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez C.A.M. como presidente y los jueces G.J.Y. y A.E.L. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., con el objeto de dictar sentencia en la causa Nº FSM 36316/2017/TO1/31/1/CFC8 caratulada “ROSALES,

N.M. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y asiste técnicamente a N.M.R., el Defensor Público Oficial, Dr. I.F.T..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo, en primer lugar, el señor juez G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar los señores jueces C.A.M. y A.E.L.,

respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) El Tribunal Oral Federal N° 3 de San Martín, el día 13 de julio del año 2022, en lo que aquí interesa,

    resolvió: “

    1. RECHAZAR el pedido de INCONSTITUCIONALIDAD de la norma fijada por el artículo 14 del Código Penal (incorporada por el artículo 38 de la ley 27.375). II.NO HACER LUGAR al pedido de LIBERTAD CONDICIONAL solicitada en favor NATALIA

    MARÍA ROSALES (artículo 14, inciso 10 del Código Penal según ley 27.375).

    Fecha de firma: 27/10/2022

    Alta en sistema: 28/10/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Contra dicha decisión, el Defensor Público Coadyuvante, doctor A.U., interpuso el recurso de casación, que fue concedido por el a quo y mantenido ante esta instancia.

  2. ) La parte recurrente encausó sus agravios en las previsiones del art. 456, inc. 1 del CPPN, en tanto entendió

    que la exclusión a la que se refiere el artículo 56 bis de la Ley de Ejecución Penal 24.660 y el artículo 14, inciso 10 del Código Penal se opone claramente a todo criterio de igualdad.

    En primer lugar, indicó que en los términos del art.

    474 y cc. del CPPN, insta la declaración de inconstitucionalidad del art. 14, inc. 10, del CP (según ley 27.375), por cuanto veda sin distinción ni ponderación del caso particular, el acceso al derecho allí reglado por el sólo hecho de que la condena hubiere involucrado la figura penal prevista en el art. 5 de la ley 23.737; resultando de ese modo incompatible con la finalidad constitucional y convencional de la pena y de la libertad condicional como factor determinante de la progresividad imprescindible para el objetivo resocializador, así como también, en el caso particular de la justiciable, vulnerante de los principios de igualdad ante la ley, de fundamentación debida de los actos republicanos, de razonabilidad y de proporcionalidad.

    En esa línea de pensamiento, expuso que el fallo recurrido contiene una palmaria arbitrariedad, ya que el a quo postuló el rechazo de la soltura reclamada sin dar debida y razonada fundamentación, “recurriendo a meras referencias dogmáticas adicionadas con la reiteración de formulaciones genéricas y abstractas, sin ninguna exteriorización de su conexión lógica racional con la particular situación de la justiciable y la recta solución del thema decidendi de autos”.

    A ello, añadió que, la prohibición incorporada al art. 14 apartado 10 del Código Penal de la Nación por la ley 27.375 en cuanto veda a las personas condenadas por los Fecha de firma: 27/10/2022

    Alta en sistema: 28/10/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FSM

    36316/2017/TO1/31/1/CFC8

    ROSALES, N.M. s/ recurso de casación

    delitos comprendidos en los arts. 5 de la de la ley 23.737 la posibilidad de obtener la libertad condicional, conculca en el caso particular de R., los principios de igualdad ante la ley, de razonabilidad y de proporcionalidad.

    Además, expresó que del mero confronte de la resolución en crisis “surge diáfana la absoluta indiferencia del a quo en orden a las particularidades del caso y a las condiciones personales de la condenada, las cuales, por el contrario, demandaban una respuesta jurisdiccional específica,

    extremo que revela su arbitrario proceder”.

    En conclusión, adujo que “es innegable que el a quo ha incurrido en diversos supuestos de arbitrariedad que descalifican al fallo como acto jurisdiccional válido; a la vez que se ha demostrado sobradamente la inconstitucionalidad del art. 14, inc. 10, del CP (según ley 27375), en cuanto veda sin distinción ni ponderación del caso particular el acceso al derecho allí reglado por el sólo hecho de que la condena hubiere involucrado la figura penal prevista en el art. 5 de la ley 23737; resultando de ese modo incompatible con la finalidad constitucional y convencional de la pena y de la libertad condicional como factor determinante de la progresividad imprescindible para el objetivo resocializador,

    a la vez que, en el caso particular de la justiciable R.,

    también se vulneraban los principios de igualdad ante la ley,

    de fundamentación debida de los actos republicanos, de razonabilidad y de proporcionalidad”.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  3. ) Durante el término de oficina, previsto en los arts. 465 -primera parte- y 466 del código de rito, se Fecha de firma: 27/10/2022

    Alta en sistema: 28/10/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    presentó el doctor I.F.T., quien en dicha oportunidad, amplió los fundamentos expuestos por su par de la anterior instancia y solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa oficial y, en consecuencia, se deje sin efecto la resolución recurrida.

  4. ) De las constancias del expediente digital surge que en fecha 11 de octubre de 2022 se cumplió con la audiencia prevista en el art. 465 del CPPN, de conformidad con las previsiones del art. 468 del mismo texto legal, sin que las partes hicieran presentaciones.

    De esta manera, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    -II-

  5. ) Llegadas las actuaciones a este Tribunal se estima que el recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456 del CPPN es formalmente admisible toda vez que del estudio de la cuestión sometida...

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