Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 20 de Octubre de 2022, expediente FRO 004195/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
FRO 4195/2022/1/CA1
Visto, en Acuerdo de esta Sala “A”-
integrada- el expediente N° FRO 4195/2022/1/CA1, caratulado “M.L., D.J. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737”,
proveniente del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario.
El Dr. F.L.B. dijo:
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- Vinieron los autos a conocimiento de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de D.J.M.L., contra la resolución del 25 de agosto de 2022 que denegó su pedido de excarcelación.
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- Al apelar, la defensa se agravió
sosteniendo que el juez se basó exclusivamente en la gravedad del hecho endilgado, sin tener en cuenta las condiciones personales de su asistido que no registra antecedentes penales, y además cuenta con arraigo suficiente, como ser domicilio conocido y trabajo, aspectos que demuestran la ausencia de peligrosidad procesal.
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- Elevadas las actuaciones a esta alzada se dispuso la intervención de la Sala “A”. Designada audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del CPPN,
se hizo saber su integración y se agregaron los memoriales que presentaron las partes, quedando los autos en estado de resolver.
3.1.- El Ministerio Público Fiscal dictaminó que la medida de coerción personal que se ajusta al caso de M.L. es la prisión preventiva (art. 210, inc.
k
, del CPPF), en virtud de la existencia de concretas pautas de peligrosidad procesal (arts. 316, 317 -a contrario sensu- y 319 del CPPN; y 221, 222 y 210 del CPPF).
Aludió que la investigación se encuentra en sus inicios y que en los allanamientos realizados en Fecha de firma: 20/10/2022
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 1
Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
FRO 4195/2022/1/CA1
agosto del corriente año se secuestraron estupefacientes,
teléfonos celulares y armas de fuego, que aún no han sido peritados, medidas que podrían echar luz sobre la investigación y permitirían escalar en la cadena de tráfico.
Y Considerando que:
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- Por resolución de fecha 05 de septiembre de 2022 se dispuso el procesamiento de D.J.M.L. como autor del delito previsto por el artículo 5° inc. c) de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
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- Para la revisión del auto venido en crisis corresponde aplicar al caso los artículos 221 y 222
del Código Procesal Penal Federal (ley 27.063 modificada por la ley 27.482, implementados mediante resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del C.P.P.F).
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