Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 18 de Agosto de 2022, expediente FSM 062699/2019/TO01/44/1/CFC017
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FSM 62699/2019/TO1/44/1/CFC17
REGISTRO N° 1051/2022
Buenos Aires, 18 de agosto de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. -como P.-, J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM
62699/2019/TO1/44/1/CFC17, caratulada: “FERREYRA,
F.M. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor M.H.B. dijo:
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro.
5 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 21 de julio de 2022, resolvió:
I. NO HACER LUGAR al planteo de INCONSTITUCIONALIDAD del artículo 14 del Código Penal según las reformas adoptadas por la ley 27.375,
esgrimido por el Defensor Público Oficial, Dr.
C.B., en favor de FÉLIX MAXIMILIANO
FERREYRA.
II. DENEGAR la excarcelación en los términos de libertad condicional solicitada por la defensa de F.M.F. (art. 317, inc. 5°, del CPPN, en función del art. 13 y 14, inc. 10°, del CP
-conforme ley 27.375-)...
.
Contra dicha decisión, la defensa pública oficial de F.M.F. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo con fecha 28 de julio de 2022 y elevado a estudio de esta Alzada.
La defensa de F. se agravió de que el tribunal a quo haya rechazado su planteo de inconstitucionalidad del art. 14, apartado 10 del Código Penal -texto según Ley 27.375-, en cuanto veda a las personas condenadas por los delitos comprendidos Fecha de firma: 18/08/2022
Alta en sistema: 19/08/2022
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
en el art. 5 de la de la ley 23.737 la posibilidad de obtener la libertad condicional.
Tachó a dicho impedimento legal de inconstitucional ya que, según su juicio, vulnera el principio de progresividad de las penas y su finalidad de reinserción social, como también los principios de igualdad ante la ley, de razonabilidad de los actos de gobierno y de proporcionalidad. Citó jurisprudencia en sustento de su posición.
Señaló que su asistido fue condenado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión por sentencia no firme. Recordó que se encuentra ininterrumpidamente detenido en el marco de este legajo desde el 28/6/19 y que el requisito temporal previsto por la normativa se encuentra cumplido; a la vez que satisface el restante recaudo exigido por el art. 317 inc. 5 del C.P.P.N.
Concretamente, la defensa pidió que se declare la inconstitucionalidad del art. 14, inc. 10,
del CP (según ley 27.375), se anule la resolución recurrida y se ordene, sin reenvío, la soltura anticipada de F.M.F..
Hizo reserva del caso federal.
De manera preliminar, corresponde recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso en examen que efectuara el tribunal a quo es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (ad quem) y puede ser emitido por esta Alzada sin pronunciarse sobre el fondo (cfr., en lo pertinente y aplicable, lo resuelto por esta Sala IV, por unanimidad, en la causa nro.
1178/2013, “A., M.J. s/recurso de casación”, reg. nro. 641/14, rta. el 23/04/2014; causa CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1, “B., S.M.;
B., A.J. y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, reg.
nro. 1312/14, rta. el 27/06/2014; causa FSA
74000069/2007/TO1/CFC1, “O.V., N.F. de firma: 18/08/2022
Alta en sistema: 19/08/2022
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
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FSM 62699/2019/TO1/44/1/CFC17
Alfredo s/recurso de casación”, reg. nro. 1111/15,
rta. el 09/06/2015; causa FSA
74000032/2012/TO1/12/1/CFC3, “Amante, M.E. s/recurso de casación”, reg. nro. 1128/16, rta. el 12/09/16; causa CFP 5772/2013/TO1/7/CFC10, “M.,
D.H. s/recurso de casación”, reg. nro.
700/17, rta. el 13/06/17; causa FTU
400696/2006/TO1/2/CFC3, “P., S.J.
s/recurso de casación”, reg. nro. 1498/18, rta. el 24/10/18; causa FLP 24271/2016/CFC1, “R., O.C. y otra s/recurso de casación”, reg. nro.
951/19.4, rta. el 16/05/19; causa FLP 14695/2016/CFC1,
NN Gate Gourmet s/recurso de casación
, reg. nro.
1792/21, rta. el 20/10/21 y causa FGR
14985/2017/TO1/21/1/CFC7, “S., S.B. s/recurso de casación”, reg. nro. 180/22, rta. el 8/03/22, entre muchas otras).
Conforme surge de la resolución recurrida,
con fecha 3 de noviembre de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3 de S.M. resolvió
condenar a F.M.F. a la penas de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión y multa de 50 unidades fijas, con accesorias legales, por considerarlo autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso real, con el delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal,
también en calidad de autor (arts. 5, 12, 21, 29 inc.
-
, 45, 55, y 189 bis apartado 2º primer párrafo del Código Penal; art. 5º inc. “c” de la ley 23.737 y arts. 530, 531 y cctes. del CPPN).
En la aludida condena se tuvo por probado que “...[e]l día 28 de junio del año 2019, en el domicilio de la calle V. nro. 52 de la localidad bonaerense de I.C., F.M.F., tenía dentro de su esfera de custodia y con fines de comercialización en el living comedor de esa finca, en una repisa -dentro de una bolsa y colocados en una Fecha de firma: 18/08/2022
Alta en sistema: 19/08/2022
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
caja- la cantidad de 120 envoltorios conteniendo cocaína con un peso de 36.7 gramos.
En esa misma ocasión detentó sin la debida autorización legal para ello, dentro de una campera,
un arma marca “Doberman” calibre 22 LR serie 01466J
con cinco (5) cartuchos”. (cfr. sentencia de fecha 13
de noviembre de 2021, causa FSM 62699/2019/TO1,
Sistema informático “Lex-100”).
Contra dicho pronunciamiento, la defensa pública oficial del nombrado interpuso recurso de casación que se encuentra a estudio ante esta Sala IV
(cfr. legajo FSM 62699/2019/TO1/CFC14, Sistema informático “Lex-100”).
Es decir, los hechos por los que resultó
condenado el incidentista (28/06/19) son posteriores a la entrada en vigencia de la ley 27.375 (B.O.
27/07/2017).
A su vez, F. permanece detenido en forma ininterrumpida desde el 28 de junio de 2019
(cfr. resolución recurrida).
Sentado ello, cabe memorar que las actuaciones se iniciaron a raíz de la presentación de la defensa a fin de promover la excarcelación de F. en los términos establecidos en el art. 13
del CP y 317, inc. 5 del CPPN y, para ello, solicitó
la declaración de inconstitucionalidad del art. 14
inc. 10 del C.P. -modificado según ley 27.375- por considerar que dicha norma vulnera los fines de ejecución de la pena y los principios de humanidad,
igualdad, proporcionalidad, racionalidad, entre otros.
Al contestar la vista conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal, se opuso al planteo defensista.
En su dictamen, el señor fiscal sostuvo que “…el hecho se ejecutó bajo la vigencia de la ley 27.375 que, entre otras reglas, modificó el artículo 14 del CP y estableció que no procede la libertad condicional de los condenados por tráfico de estupefacientes (artículo 5, inciso “c” de la ley Fecha de firma: 18/08/2022
Alta en sistema: 19/08/2022
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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