Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 14 de Junio de 2022, expediente FSM 009387/2019/TO01/10/1/CFC003

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FSM

9387/2019/TO1/10/1/CFC3

De la Casa, J.H. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 700/22

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 14 días del mes de junio de dos mil veintidós, se reúne de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y concordantes de este cuerpo, la Sala II

de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor C.A.M. como presidente y los jueces doctores A.E.L. y G.J.Y. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FSM

9387/2019/TO1/10/1/CFC3, caratulada: “De la Casa, J.H. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y a la Defensa Publica Oficial, el doctor E.M.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores C.A.M., A.E.L. y G.J.Y..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de San Martín, el 21 de diciembre de 2021, resolvió no hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 14

    del Código Penal de la Nación y rechazar el pedido de incorporación de J.H. De la Casa al régimen de libertad condicional efectuado por la defensa púbica oficial.

    Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de Fecha de firma: 14/06/2022

    Alta en sistema: 15/06/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    casación e inconstitucionalidad, que concedido el 29 de diciembre de 2021, fue mantenido el 30 de ese mismo mes.

  2. El recurrente encauzó sus agravios en el primer inciso del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación. Solicito que se declare la inconstitucionalidad del art. 14, segundo párrafo, inc. 10 del Código Penal y, en consecuencia, se incorpore a su asistido al régimen de libertad condicional.

    Fundó su petición en que la normativa cuestionada viola principios contenidos en la Constitución Nacional,

    citando, en apoyo a su postura, profusa doctrina y jurisprudencia a las que me remito en honor a la brevedad. Así

    pues, señaló que su asistido se ve impedido de acceder al régimen de la libertad condicional únicamente a partir del delito cometido, sin tener en consideración su desempeño dentro del establecimiento penitenciario. De este modo la defensa enfatizó que la ley 27.375 estableció una causal objetiva que restringe el principio de resocialización social,

    y ocasiona una afectación al principio de igualdad ante la ley.

    Sobre el particular, advirtió que la normativa determina que las personas condenadas por algunas de las infracciones a la Ley de Estupefacientes están imposibilitadas de acceder a un régimen liberatorio, previo al agotamiento de la pena, provocando una contradicción con la vigencia del régimen progresivo, impidiendo la reincorporación del condenado al medio social antes del vencimiento de la sanción.

    En definitiva, solicitó la inconstitucionalidad del art. 14, segundo párrafo, inciso 10º del CP., por su incompatibilidad con los preceptos normativos fundamentales,

    consagrados en nuestra Constitución Nacional y, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos a ella incorporados.

    En efecto, consideró que dicha disposición resulta Fecha de firma: 14/06/2022

    Alta en sistema: 15/06/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FSM

    9387/2019/TO1/10/1/CFC3

    De la Casa, J.H. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal violatoria del principio de progresividad en la ejecución de las penas privativas de la libertad y su finalidad de reinserción social, como así también de los principios de igualdad ante la ley y de razonabilidad de los actos de gobierno (arts. 1 y 28 CN).

    Finalmente, sostuvo que De la Casa fue condenado a la pena mínima prevista para el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y su conducta no revistió gravedad de acuerdo la Convención de la Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscripto por la Nación Argentina.

    Por último, hizo expresa reserva del caso federal.

  3. Se dejó debida constancia de haberse superado el término de oficina, previsto por los arts. 465 primera parte y 466 del C.P.P.N., oportunidad en la que se presentó el defensor oficial ante esta instancia, doctor E.M.C., quien peticionó que se haga lugar al remedio interpuesto ya que la reforma de la Ley 27.375 contraviene los principios de progresividad, reinserción social e igualdad ante la ley. Asimismo, precisó que el régimen previsto por el artículo 56 quater no satisface las exigencias de la normativa internacional aplicable en la materia y, tampoco constituye un programa de progresividad efectivo.

    En la misma oportunidad procesal, se presentó el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor Raúl O.

    Pleé, y con apoyo en jurisprudencia de la Corte Suprema promovió que se rechace el recurso interpuesto, confirmando la decisión aquí en estudio.

    Asimismo, el 12 de abril del año en curso se dejó

    debida constancia de haberse superado la etapa procesal Fecha de firma: 14/06/2022

    Alta en sistema: 15/06/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    prevista por el art. 465 del Código Procesal Penal de la Nación de conformidad con las previsiones del art. 468 ibídem;

    quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  4. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de San Martín, el 28 de abril de 2021, condenó a J.H. De la Casa a la pena de cuatro de prisión, multa de 45

    unidades fijas y accesorias legales, por resultar coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc.

    c

    , dela ley 23.737). Conforme surge del cómputo de pena confeccionado en la instancia anterior, De la Casa se encuentra detenido ininterrumpidamente desde el 23 de mayo de 2019 y el vencimiento de la pena impuesta operará el 22 de mayo de 2023.

    La defensa del nombrado solicitó se declare la inconstitucionalidad del art. 14, segundo párrafo, inciso 10º

    del CP, por entender que la reforma introducida por la ley 27.375 estableció una causal objetiva que restringe el principio de resocialización, ocasiona una afectación al principio de igualdad ante la ley, y resulta violatoria del principio de progresividad en la ejecución de las penas privativas de la libertad y su finalidad de reinserción social.

    El tribunal a quo, en consonancia con el dictamen fiscal ante la instancia, rechazó el planteo de inconstitucionalidad y denegó, en consecuencia, la incorporación de De la Casa al régimen de libertad condicional invocado.

    Para así resolver, invocó, en primer lugar, la inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de la cual se afirmó que la declaración de inconstitucionalidad constituye un acto de suma gravedad institucional, pues las leyes dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos en la Constitución Nacional gozan de Fecha de firma: 14/06/2022

    Alta en sistema: 15/06/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FSM

    9387/2019/TO1/10/1/CFC3

    De la Casa, J.H. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal presunción de legalidad.

    Así pues, expuso que la restricción establecida en el art. 14, inc. 10, del Código Penal –según ley 27.375-, en cuanto imposibilita el acceso a los institutos liberatorios comprendidos en el período de prueba a aquellos condenados por delitos vinculados con el narcotráfico –entre otros-, no resulta violatoria de derechos y garantías constitucionales.

    Así señaló que la norma cuestionada no vulnera el principio de igualdad ante la ley y trajo a mención jurisprudencia de la Corte Suprema y de esta Excma. Cámara a fin de sustentar su criterio. Sobre el punto agregó que el principio mencionado corresponde evaluarlo únicamente en relación a aquellas personas que cometan determinados delitos.

    Tampoco consideró violentados los principios de reinserción social y progresividad puesto que, la entrada en vigencia del art. 56 quater estableció un régimen preparatorio para la liberación específico para los condenados por determinados delitos de modo que dichas exigencias se encuentran satisfechas.

    En el referido escenario, hizo hincapié en que el hecho por el que De la Casa resultó condenado fue cometido con posterioridad a la entrada en vigencia de la mentada ley 27.375 (B.O. 28/07/2017), por lo que, no existiendo impedimento para que dicha norma sea aplicada al presente caso, correspondía rechazar el pedido defensista.

  5. Sentado ello, cabe recordar que “la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, pues las leyes dictadas de acuerdo a los mecanismos previstos en la Carta Fundamental gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y Fecha de firma: 14/06/2022

    Alta en sistema: 15/06/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 5

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    obliga a...

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