Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 14 de Marzo de 2022, expediente FRO 020260/2021/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 20260/2021/1/CA1

Visto, en Acuerdo de esta Sala de la CFAR

A

-integrada- el expediente N° FRO 20260/2021/1/CA1,

caratulado “Q., J.J. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737”, originario del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario.

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.J.Q., contra la resolución del 10 de noviembre de 2021 que denegó su pedido de excarcelación.

  2. - Al apelar, la defensora se agravió

    sosteniendo que la mera alusión del tipo penal endilgado a su pupilo y la amenaza que su eventual pena implica, no constituyen motivos para tener por acreditado el peligro de fuga.

    En cuanto al arraigo, dijo que el juez valoró negativamente los dichos de la madre de su pupilo, lo cual no quita que cuente con él, ya que convive con su pareja.

    Dijo que la resolución es arbitraria y carece de fundamentación al basarse en conceptos laxos,

    genéricos y conjeturales que impiden verificar de qué manera se llegó a la conclusión sobre la existencia de peligrosidad procesal.

    Manifestó que el a quo omitió ponderar las medidas alternativas a la prisión preventiva dispuestas en el artículo 210 del CPPF.

  3. - Elevadas las actuaciones a esta alzada se dispuso la intervención de la Sala “A” y se hizo saber a las partes la integración del tribunal. Designada audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del CPPN,

    Fecha de firma: 14/03/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 20260/2021/1/CA1

    se agregó el memorial que presentó la defensa y el Ministerio Público F. y quedaron los autos en estado de resolver.

    3.1.- El F. General dictaminó que existen razones y pruebas suficientes que indican una fuerte presunción de que Q. no se mantendrá a Derecho y obstaculizará la investigación, por lo que consideró que la medida de coerción personal que se ajusta al caso es la prisión preventiva (art. 210, inc. k, CPPF), en virtud de la existencia de diversas pautas de peligrosidad procesal (arts.

    316, 317 -a contrario sensu-, 319, CPPN; y, 221, 222 y 210

    del CPPF).

    Y Considerando que:

  4. - En cuanto al planteo de arbitrariedad de la resolución por falta de fundamentación,

    es de destacar que no presenta tal defecto, ya que en ella se expresaron los motivos tenidos en consideración para denegar la excarcelación, lo que le permitió a la parte conocer los argumentos jurídicos por los que se resolvió de tal modo y por ello pudo impugnarlos. Esto independientemente de que no se compartan los fundamentos o se consideren insuficientes como para haber rechazado la pretendida libertad.

  5. - Por Resolución de fecha 01 de diciembre de 2021 el juez dispuso el procesamiento de J.J.Q. como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto en el artículo 5 inc. c) de la ley 23.737.

    A Q. se le secuestraron 90

    envoltorios con presunta cocaína (36 gramos), y 165

    envoltorios con presunta marihuana (348 gramos), en oportunidad en que fue detenido en la vía pública en razón de un procedimiento efectuado por personal del Comando Fecha de firma: 14/03/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 20260/2021/1/CA1

    Radioeléctrico de la URII de la Dirección de Narcocriminalidad de la Policía de la Provincia de Santa Fe en fecha 06 de noviembre de 2021.

  6. - Ahora bien, para la revisión del auto venido en crisis corresponde aplicar al caso los artículos 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal (ley 27.063

    modificada por la ley 27.482, implementados mediante resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del C.P.P.F). Asimismo, los criterios fijados por la entonces Cámara Nacional de Casación Penal en el Acuerdo Plenario N° 13 del 30 de octubre de...

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