Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Febrero de 2022, expediente FRO 000408/2021/1/CFC001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL-SALA 4

FRO 408/2021/1/CFC1

REGISTRO NRO.: 36/22.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de febrero de dos mil veintidós, integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y A.E.L., como Vocales, asistidos por la secretaria actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO

408/2021/1/CFC1, caratulada “G., J.A. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que, en fecha 12 de noviembre de 2021, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario,

    provincia de Santa Fe, resolvió, en lo que aquí

    concierne, “1.- Revocar, en cuanto fue materia de recurso, la resolución de fecha 03 de febrero de 2021

    (fs. 11/12)…” (cfr. expte. Digital LEX100).

  2. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la asistencia técnica oficial de J.A.G., que fue concedido por el tribunal mencionado supra, en cuanto a su admisibilidad formal, el 3 de diciembre de 2021.

  3. La defensa interpuso recurso de casación por la vía que autoriza el art. 456 incs. 1º y del CPPN.

    Luego de analizar las cuestiones respecto a la admisibilidad del remedio impetrado, afirmó que en la decisión cuestionada “…no se reparó en las circunstancias materiales y objetivas probadas, que dan Fecha de firma: 14/02/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    FRO 408/2021/1/CFC1

    cuenta certeramente no solo del arraigo de G., sino de que no tiene intención, interés, ni posibilidad alguna de entorpecer u obstaculizar el accionar de la justicia y, con ello, la producción probatoria” (pág. 4

    del recurso, ver actuación digital en sistema LEX100).

    Refirió, asimismo, que “…su domicilio continúa siendo el sito en Psje. S. al 8400 de la citada ciudad, nunca se ha ausentado del mismo (ni siquiera por un plazo menor a 20 días), compareció al juzgado cada vez que se lo citó y se presenta puntillosamente a firmar de manera bimestral ante la citada sub comisaría,

    tal como se encuentra acreditado en el presente incidente (a modo de referencia, se pueden confrontar las constancias emitidas por la policía con fecha 05/02/2021; 16/04/2021 y 31/08/2021)” (pág. 5).

    Señaló que su asistido “…es una persona en extrema situación de vulnerabilidad y sumido en una realidad de pobreza estructural […]se encuentra trabajando y colaborando activamente, de manera diaria,

    en el comedor y merendero Misión Ruah, ubicado en calle S. nro. 8363, entre O. y Sarratea de la zona conocida como Barrio “La Bombacha”, de Rosario. El mismo funciona de lunes a sábado en diferentes horarios del día, donde se brinda leche y comida a la comunidad barrial” (págs. 5/6).

    En esta línea, remarcó que “…en ese marco de realidad desventajosa que el señor G. ha incurrido en el consumo de sustancias estupefacientes, circunstancia que lo ha llevado a tener ahora conflicto con el sistema penal por dicho motivo. Relévese que en las dos ocasiones que ha sido detenido, el justiciable llevaba Fecha de firma: 14/02/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    drogas para su consumo. Sin embrago, intenta, con la ayuda de su grupo de referencia, salir de toda situación de consumo y hacerse con las herramientas para llevar una vida lejos de ese circuito” (pág. 7).

    A., con relación a la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código Procesal Penal Federal, que “…la Alzada ni siquiera aludió a dichas otras medidas de coerción, porque básicamente no las tuvo presente y aplicó parcialmente la vigencia del citado código (en los extremos estipulados por la Comisión Bicameral), utilizando tan solo el fragmento que se ajustaba a la decisión pretendida, lo que es a todas luces arbitrario y desajustado a derecho” (pág.

    11).

    Resaltó que “…el art. 221 contiene múltiples pautas, incluso dentro del inciso b, para analizar el peligro procesal. De todas ellas únicamente se ponderó

    la circunstancia y naturaleza del hecho y la pena en expectativa (abordada en un auto de procesamiento cuestionado por la defensa, que aún no fue resuelto)”

    (pág. 12).

    Por otra parte, alegó que “la mención a dos supuestas causas en trámite, donde goza del estatus constitucional inocencia, sobre las que no solicitó

    ninguna información actualizada que refrende el estado actual de dichas incidencias, si los procesos se cerraron por algún motivo -muy probablemente la que data del año 2011 se encuentra prescripta y archivada- , etc.

    y sin realizar ninguna otra inferencia concreta, o cómo se relacionan objetivamente con un supuesto e inexistente riesgo procesal en esta causa, trasuntan una Fecha de firma: 14/02/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    arbitrariedad que debe ser remediada” (págs. 14/15).

    Memoró lo acontecido en el expediente principal y afirmó que “…las dilaciones advertidas en la tramitación de la producción probatoria demuestra a las claras que la libertad del justiciable no representa peligrosidad procesal, pues toda la prueba se encuentra debidamente cautelada por los órganos estatales desde el mes de enero del corriente año, se comenzó a gestionar su producción recién en el mes de agosto y mi defendido se encuentra a derecho y cumpliendo cabalmente con todas las pautas de conducta que le fueron impuestas” (pág.

    18).

    Citó jurisprudencia y doctrina atinente a sus argumentos.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista por el art. 465

    bis del C.P.P.N., en función de los artículos 454 y 455

    del C.P.P.N. (según ley 26.374) la defensa mantuvo la impugnación deducida y los agravios impetrados por su colega de la instancia anterior.

    Superada dicha etapa procesal, y efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: en primer término, la doctora A.E.L. y, en segundo y tercer lugar,

    los doctores M.H.B. y J.C.,

    respectivamente. Quedaron, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    La señora jueza A.E.L. dijo:

    1. Previo a todo, corresponde señalar que, en el marco de la causa FRO 408/2021, J.A.G. se encuentra procesado como autor responsable del delito de Fecha de firma: 14/02/2022

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

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      FRO 408/2021/1/CFC1

      tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, conf. art. 5to inc. c), de la ley 23.737 (cfr. expediente digital FRO 408/2021).

    2. Que, cabe ahora efectuar una reseña de la presente...

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