Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 22 de Octubre de 2021, expediente FRO 015902/2021/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 15902/2021/1/CA1

Visto, en Acuerdo de esta S. “A”-

integrada- el expediente N° FRO 15902/2021/1/CA1 caratulado “U., M.Á. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737”,

originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe.

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento de esta S. a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.Á.U., contra la resolución del 30 de agosto de 2021 que denegó los pedidos de excarcelación y de prisión domiciliaria en subsidio.

  2. - Al apelar, el defensor se agravió

    sosteniendo que el juez no aplicó la nueva normativa del CPPF

    (artículos 210, 221, 222) que no permite fundar una prisión preventiva en términos vagos e imprecisos, además de su posibilidad de optar entre aquellas medidas de coerción personal que resulten menos gravosas para asegurar los fines del proceso. Dijo que su asistido tiene arraigo suficiente (domicilio conocido y trabajo), y que si bien no se cuenta todavía con la totalidad de los informes periciales, es ilógico pensar que en caso de recuperar su libertad pueda sustraer esos elementos a las fuerzas de seguridad para así

    obstaculizar la investigación.

    Manifestó que no se tuvo en consideración la emergencia carcelaria y sanitaria existente en la actualidad, como tampoco las recomendaciones efectuadas en relación a las personas privadas de su libertad, por tanto debería el magistrado, a lo sumo, haber otorgado la detención domiciliaria en los términos del artículo 210 inc. j) del CPPF.

  3. - Elevadas las actuaciones a esta alzada se dispuso la intervención de la S. “A” y la Fecha de firma: 22/10/2021

    Alta en sistema: 26/10/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 15902/2021/1/CA1

    integración de la Dra. E.V.. Designada audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del CPPN, se agregaron los memoriales que presentaron la defensa y el Ministerio Público F., quedando los autos en estado de resolver.

    3.1.- El Ministerio Público F. dictaminó que existen razones y pruebas suficientes que indican que la prisión preventiva (art. 210, inc. k, CPPF) es la medida de coerción que se ajusta al caso, en tanto existe una fuerte presunción de que M.Á.U. no se mantendrá a Derecho y obstaculizará la investigación.

    Señaló que el encartado no integra el denominado grupo de riesgo (definido en las sucesivas normas que regulan la situación originada por la pandemia de COVID

    19), ni tampoco existe constancia de que dentro del lugar de detención no se cumplan los protocolos vigentes para el control del virus; por lo que no existe ningún motivo que justifique modificar el lugar donde cumple prisión preventiva y buscar otro alternativo para ese fin.

    Y Considerando que:

  4. - Por resolución de fecha 01 de septiembre de 2021 se dispuso el procesamiento de M.Á.U. como autor del delito previsto por el artículo 5° inc. c) de la ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

    Desde el vehículo marca Renault, modelo Clío Mio, dominio MLF 719 donde se trasladaba el encartado y fue detenido por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que se encontraba realizando tareas de prevención -controles de alcoholemia- se secuestró 638 gramos de cocaína y 17 gramos de marihuana, dos balanzas digitales,

    elementos de corte y la suma de $79.500.

    Fecha de firma: 22/10/2021

    Alta en sistema: 26/10/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 15902/2021/1/CA1

  5. - Ahora bien, para la revisión del auto venido en crisis corresponde aplicar al caso los artículos 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal (ley 27.063

    modificada por la ley 27.482, implementados mediante resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del C.P.P.F).

    Asimismo, se aplicarán los criterios fijados por la entonces Cámara Nacional de Casación Penal en el Acuerdo Plenario N° 13 del 30 de octubre de 2008. Esta doctrina impone que para decidir una excarcelación no basta la consideración de las previsiones de los artículos 316 y 317 del CPPN referidas a los márgenes de pena impuestos para cada delito, sino que deben valorarse en forma conjunta los parámetros establecidos en el artículo 319 del código adjetivo, a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal.

  6. - La pena correspondiente al ilícito atribuido impide una eventual ejecución condicional de la condena al superar los tres años de prisión el mínimo (artículo 26 del CP). Por esa razón el delito no sería excarcelable de acuerdo a las pautas objetivas de los artículos 316 y 317 del CPPN, aspecto también mencionado por el inciso b. del artículo 221 del CPPF como pauta a tener en cuenta.

    3.1.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuya opinión sirve para interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (conf. Fallos 319:1840 “Bramajo”), ha sostenido en el considerando 28 del informe 2/97: “La seriedad del delito y la eventual severidad de la pena son dos factores que deben tenerse en cuenta para evaluar la posibilidad de que el procesado Fecha de firma: 22/10/2021

    Alta en sistema: 26/10/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 15902/2021/1/CA1

    intente fugarse para eludir la acción de la justicia…”

    (citado por la S. 1° de la Cámara Federal de San Martín, en “Mosquera, J.A...

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