Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 4 de Noviembre de 2021, expediente FSM 186601/2018/TO01/20/1/CFC006

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM

186601/2018/TO1/20/1/CFC6

GOMEZ, A.R. s/ recurso de casación

Registro nro.: 1830/21

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 4 días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores A.W.S.,

C.A.M. y G.J.Y., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S.,

de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa Nº FSM

186601/2018/TO1/20/1/CFC6 del registro de esta Sala,

caratulada “GOMEZ, A.R. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público F., el señor F. General, doctor R.O.P., y asiste técnicamente a A.R.G., el Defensor Público Oficial, doctor E.M.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el señor juez doctor G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar el señor juez doctor Alejandro W.

Slokar y el señor juez doctor C.A.M.,

respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

Fecha de firma: 04/11/2021

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

1) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín, con fecha 30 de julio del corriente año, resolvió:

I.- RECHAZAR el pedido de INCONSTITUCIONALIDAD de la norma fijada por el artículo 14, del Código Penal (incorporado por el artículo 38 de la ley 27.375).

II.- NO HACER LUGAR al pedido de LIBERTAD CONDICIONAL en favor R.A.G.

(artículo 14, segunda parte, inciso 10 del Código Penal -según ley 27.375-).

.

Contra dicha decisión, el Defensor Público Coadyuvante, doctor C.B., interpuso un recurso de casación e inconstitucionalidad, el cual fue concedido por el tribunal de origen el pasado 17 de agosto.

2) El casacionista, luego de desarrollar los requisitos de procedencia del recurso, entendió que la aplicación de la ley 27.375 resultaba incompatible con la finalidad constitucional y convencional de la pena y de la libertad condicional como factor determinante del objetivo resocializador.

Además, indicó que en caso particular también se vulneraron los principios de igualdad, fundamentación de los actos republicanos, de razonabilidad y de proporcionalidad.

Por otra parte, sostuvo que el a quo postuló el rechazo de la soltura reclamada sin una razonada respuesta a los argumentos desarrollados por la defensa y que recurrió a meras referencias dogmáticas y formulaciones genéricas y abstractas.

Asimismo, mencionó que es inconciliable la coexistencia de la norma en crisis con los principios constitucionales y convencionales de igualdad y razonabilidad.

Del mismo modo, adujo que resulta evidente que la solución denegadora del a quo se limitó a sostener con meros voluntarismos y formulaciones genéricas la inaceptable lesión a los derechos y garantías con el exclusivo recurso a una mera tipología jurídica.

Fecha de firma: 04/11/2021

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

2

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM

186601/2018/TO1/20/1/CFC6

GOMEZ, A.R. s/ recurso de casación

En el mismo sentido, manifestó que la norma discutida no guarda ninguna razonabilidad porque desvirtúa un derecho fundamental establecido en la Constitución por la simple mención a una calificación de un tipo penal.

De esta forma, dijo que al cercenar derechos por la sola naturaleza del delito cometido formula una resolución arbitraria afectando los principios de fundamentación debida de los actos republicanos, de razonabilidad y de proporcionalidad.

Finalmente, hizo referencia al caso particular del encausado en donde sostiene que se da una respuesta absolutamente desproporcionada al injusto cometido y sostuvo que el interno tiene una conducta ejemplar, que registra pronóstico de reinserción favorable, que no exhibe factores de riesgo latentes, que cuenta con contención afectiva y material, que ha logrado consolidar una proyecto personal y laboral y que es mayor de sesenta años con antecedentes de HTA

y que pertenece al grupo de riesgo afectado por el COVID-19.

Hizo reserva del caso federal.

3) Que en ocasión de llevarse a cabo el término de oficina dispuesto por el art. 466 del CPPN se presentó el Defensor Público Oficial, E.M.C. oportunidad en que amplió los argumentos esgrimidos en el recurso de casación.

4) Que en el expediente digital se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2021 se cumplió con las previsiones del art. 465 en función del art. 468 del CPPN,

quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

-II-

Fecha de firma: 04/11/2021

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

5) Llegadas las actuaciones a este Tribunal se estima que el recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456 del C.P.P.N. es formalmente admisible toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que la defensa invocó fundadamente la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal y que,

además, el pronunciamiento mencionado es recurrible en virtud de lo dispuesto por el art. 491 del código adjetivo.

-III-

6) Los planteos de la defensa giran en torno a la constitucionalidad del art. 14 del CP, según ley 27.375, que impide que G. -que se encuentra condenado por el delito previsto en el art. 5 inc. c de la ley 23.737 en la modalidad de transporte de estupefacientes- pueda acceder al régimen de libertad condicional.

En primer lugar, corresponde señalar que, si bien es cierto que el nombrado no puede acceder al instituto regulado por en el art. 13 del CP; la ley 27.375 ha establecido un sistema de ejecución de la pena privativa de la libertad diferenciado para el supuesto en el que se encuentra el encausado, que consiste en el llamado “régimen preparatorio para la liberación” que se encuentra regulado en el art. 56

quater de la ley 24.660.

Ese instituto es “elaborado a través de un programa específico de carácter individual, teniendo en cuenta la gravedad del delito cometido, que permita un mayor contacto con el mundo exterior” y consiste en que “[u]n año antes del cumplimiento de la condena, siempre que el condenado hubiera observado con regularidad los reglamentos carcelarios y,

previo informe de la dirección del establecimiento y de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, podrá acceder a la libertad conforme a dicho régimen. En éste, los tres (3) primeros meses se dedicarán a la preparación dentro del establecimiento del Fecha de firma: 04/11/2021

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