Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Diciembre de 2021, expediente FSM 000068/2017/TO01/94/1/CFC012

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 68/2017/TO1/94/1/CFC12

REGISTRO Nº 2124/21

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y A.E.L., como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 68/2017/TO1/94/1/CFC12,

caratulada: "HERRERA, J.M. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, el 10 de noviembre de 2021 resolvió “I.

    RECHAZAR EL PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD

    formulado por el Defensor Oficial (arts. 14 inc. 10,

    del CP –según ley 27.375;1, 5, 6, 7 y 56 quater de la Ley Nro. 24660; 1, 16, 18, 31 y 72 incs. 12 y 22

    del CN; 5.6 de la CADH; 10.3 PIDCYP, y cctes).

  2. NO HACER LUGAR A LA EXCARCELACIÓN DE

    J.M.H., solicitada por el Defensor Oficial (arts. 13 –a contrario y 14, inc.

    10, del CP –según ley 27.375y arts. 317 inc. 5to. y 319 del C.P.P.N., arts. 210 inc. “k” y 221 del CPPF)”.

  3. Que, contra dicha decisión, la defensa de H. interpuso el recurso de casación en Fecha de firma: 21/12/2021

    Alta en sistema: 22/12/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    estudio, que fue concedido por el a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 17 de noviembre de 2021.

    El presentante sostuvo que la resolución en crisis no cumplía con la exigencia de motivación mínima establecida por el art. 123 del C.P.P.N

    puesto que omitió expedirse sobre los argumentos referidos a la violación de los principios de inocencia, progresividad, proporcionalidad, igualdad ante la ley y de razonabilidad de los actos de gobierno.

    En efecto, postuló que el a quo soslayó

    ponderar el descalabro sistemático que producía la aplicación del nuevo ordenamiento y sopesó que, a su entender, la única forma de sostener la vigencia de un sistema de ejecución de la pena coherente y que permitiera la finalidad constitucional de reinserción social, era a través de la sanción de inconstitucionalidad.

    Sobre el punto, refirió que en el temperamento no se efectuó un análisis integral del sistema de ejecución de la pena y que éste, al vedar a las personas condenadas por determinados delitos de la adaptación progresiva al medio libre,

    violentaba el art. 18 de la C.N., según su entender.

    Por otra parte, observó que era facultad del legislador contemplar en forma distinta situaciones que consideraba diferentes bajo criterios de utilización razonables, siempre que la discriminación no fuera arbitraria ni importara ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o grupos de ellas.

    Fecha de firma: 21/12/2021

    Alta en sistema: 22/12/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    En ese escenario, el recurrente se agravió

    de que el a quo no explicara de qué manera el delito por el que se condenó a H. implicaba una situación distinta a la de las personas condenadas por delitos no enumerados por el 14, inc. 10, del C.P.

    Esa falta de respuesta, infirió el recurrente, se traducía en una vulneración al principio de racionalidad de los actos de gobierno,

    derivado de la forma republicana de gobierno, y como corolario, resultaba una afectación a la garantía de igualdad ante la ley.

    Aquel análisis, continuó, era necesario para establecer si el art. 14, inc. 10, del C.P.

    según modificación por ley 27.375- resultaba una política criminal “dudosa” o si violentaba la Constitución Nacional.

    Finalmente, alegó que el temperamento cuestionado contrariaba el principio acusatorio dado que tanto la defensa como el fiscal interviniente postularon la inconstitucionalidad de la reforma introducida por la ley 27.375.

    En atención a ello, advirtió que no era posible mantener una medida cautelar semejante si faltaba el impulso fiscal que la requiriera.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Sentado lo expuesto, estimo que, si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí examinadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho Fecha de firma: 21/12/2021

    Alta en sistema: 22/12/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    que exige tutela judicial inmediata (Fallos:

    310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934,

    328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara es necesario fundar debidamente una cuestión federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que ésta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    En autos, el recurrente no ha logrado demostrar tal circunstancia, toda vez que se ha limitado a aducir defectos de fundamentación en la resolución impugnada sólo a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso, en particular de aquellas que el a quo consideró relevantes y determinantes para rechazar el planteo de inconstitucionalidad y de excarcelación en términos de libertad condicional.

    Ahora bien, se observa de las constancias obrantes en el Sistema Judicial de Gestión (Lex-100)

    que J.M.H. fue condenado por el tribunal a quo el 19 de mayo de 2020 a la pena de seis años de prisión, por haber sido hallado “…

    coautor penalmente responsable de los delitos de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización,

    agravado por haber intervenido en el hecho tres o Fecha de firma: 21/12/2021

    Alta en sistema: 22/12/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FSM 68/2017/TO1/94/1/CFC12

    más personas en forma organizada, en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de armas de guerra y de uso civil, que a su vez concurre en forma ideal con el delito de tenencia de material explosivo -causa FSM 68/2017- (arts. 5, 12, 29 inc.

    3, 40, 41, 45, 54, 55 y 189 bis, inc. 1°, tercer párrafo e inc. 2°, primer y segundo párrafo, todos del CP, y 5° inc. “c” y 11° inc. “c” de la ley 23.737; 399, 403, 431 bis, 530 y 531 del CPPN)”. La condena fue confirmada, por mayoría, por esta S.I. de la C.F.C.P. (cfr. FSM 68/2017/TO1/CFC8

    ALEGRE, MAX ALI y otros s/recurso de casación

    ,

    Reg. 864/21, del 17/6/21).

    Contra esta última resolución se interpuso recurso extraordinario federal que, declarado inadmisible (cfr. FSM 68/2017/TO1/98, Reg. 1748/21,

    del 27/10/21), originó el recurso de queja directa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

    pendiente de resolución (expte. FSM

    68/2017/TO1/98/3/RH11, cfr. Sistema de Gestión Judicial Lex 100).

    En lo que aquí interesa, el justiciable solicitó de forma in pauperis su excarcelación en términos de libertad condicional (art. 317, inc. 5,

    del C.P.P.N.).

    Atento ello, la defensa técnica se presentó y fundó el pedido incoado, planteó la inconstitucionalidad del art. 14, inc. 10, del Código Penal –según ley 27.375- y peticionó se concediera la excarcelación de su asistido.

    Fecha...

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